Proceso de legislación colaborativa
(2020/01) Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2020-01-6227
En la exposición de motivos, se habla de la desaparición de los terrenos libres, y eso ha contribuido a la desaparición de cazadores que han visto como se les cerraba las puertas a esta afición, convirtiendo en Castilla y Leon la caza en algo totalmente 'feudal' con la imposibilidad de poder entrar en algún coto si no se tiene un poder adquisitivo elevado. Dicho esto.Modificaria lo siguiente además del titulo por algo más sencillo y menos cursi:Artículo 12. Eliminar punto b) Certificado de aptitud, ya que se entiende que la Junta al emitir la licencia de caza comprueba ese requisito. En el punto 4 incluir llevar consigo la licencia de caza 'punto c)' y el seguro de responsabilidad civil 'punto g)' eso es lo normal en todos los sitios.Articulo 19. Junta Consultiva. Eliminaría el punto e) ya que se pueden colar asociaciones del tipo animalista radical con la única intención de entorpecercualquier iniciativa y buena gestión de la reserva, y si debe de entrar alguna asociación referida en ese punto, al igual que los Ayuntamientos de la zona afectada y no de toda la provincia. Incluir un representante de la Consejeria con conocimientos técnicos y de campo sobre los recursos naturales.Artículo 31. Medios de caza. Cambiar el punto c) añadiendo lo siguiente ...de percusión anular, para la caza mayor.Quedando de esa manera permitido el uso de esas armas para la caza menor como en el resto de Europa, demostrandose su eficacia en el control de poblaciones como el conejo, alimañas y corvidos.Artículo 52. Conservación y mejora ... . La Junta de C y L debería controlar, inspeccionar y buscar el tipo de pesticidas menos agresivos, tratamiento de semillas, químicos etc utilizados en las practicas agricolas y causantes de la desaparición de especies de todo tipo en especial no cinegeticas ornitologicas y cinegeticas.Articulo 62. Registro de capturas. En punto c) añadir plazo de 5 días naturales, Lo mismo que se exige de antelación para comunicar las cacerías. En punto d) añadir plazo de 15 días posteriores a la finalización del permiso de aguardo o espera concedido, o al finalizar la temporada.Articulo 77. Vigilancia de los cotos... Suprimir 'deben' por 'podrán' si se obliga a mantener un servicio de vigilancia en todos los cotos, supondría la desaparición de muchos de ellos por no poder mantener ese gasto, de esta manera cada coto y dependiendo de sus necesidades, particularidades etc podrán contar con ese servicio si asi lo estiman conveniente.Articulo 80. Infracciones graves. Incluir en punto b) 5º Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno.ANEXO II4. Periodos hábiles para la caza 'menor', está equivocado debe poner caza 'mayor'
Gracias por sus aportaciones.En cuanto al cambio del título no se acepta su respetable opinión.En cuanto al artículo 12, punto b, se acepta parcialmente y se ha modificado el precepto, estableciendo como único requisito para practicar la caza el haber superado el examen del cazador.Sobre los puntos c) y g) del art.12: que en este precepto sólo se exija llevar consigo los documentos citados en las letras a) y f) no significa que no tenga que llevar el resto que sean exigibles por otras normativas. Y, en el caso de la licencia de caza, no se le puede exigir al particular que lleve consigo documentos que son expedidos por la propia Administración, que deberá disponer de los medios necesarios para comprobar si a esa persona se le han expedido o no los permisos correspondientes para cazar.En lo referente al art.19: no se acepta. Podrán ser consideradas todas las asociaciones que cumplan lo establecido, sin poner vetos por supuestas intenciones adicionales.En relación al art.31: se acepta su aportación.En cuanto al art.52, no se acepta. La responsabilidad pretendida, en todo caso, está regulada por la legislación sectorial en materia de residuos, calidad ambiental y sanidad vegetal.Sobre el art.62 punto c), no se acepta. El registro debe realizarse en el plazo más corto posible. No obstante, este artículo ha sido modificado notablemente en atención a otras alegacionesSobre el art.62 punto d), se acepta su planteamiento.En lo referente al art.77, se acepta. Se ha modificado este precepto para eliminar la obligatoriedad para los cotos de contar con este servicio privado de vigilancia.En relación al art.80, se acepta parcialmente. Se incluye entre las infracciones graves la de destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley.En cuanto al Anexo II, no se acepta. Se trata de una manifestación opinable que no aporta argumentos jurídicos, técnicos ni ambientales para su valoración.