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REHALAS: PROPUESTAS DE LA AER


Código de la propuesta: CYL-2020-01-6257

Hay aspectos en el anteproyecto en los que puede mejorar la definición de la rehala, su composición, el bienestar de los perros que la componen, así como recoger legalmente las medidas de seguridad básicas en el ejercicio de la caza, evitando el intrusismo. Adjuntamos escrito desarrollando nuestras propuestas al texto.

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  • Administrador #1  •  30/04/2020 13:57:30

    Gracias por sus aportaciones.Su propuesta sobre el art. 4 se acepta.La propuesta sobre el art.32.1 no se acepta: La alegación planteada en materia de responsabilidad se encuentra implícitamente tasada en este artículo.La propuesta sobre el art.32.2 se acepta: se suprime el apartado 2.La propuesta sobre el art.32.3 no se acepta: se considera que el campeo de perros fuera de terrenos cinegéticos se encuentra afectado por la legislación sectorial (Ley de Prevención Ambiental) y que son, por tanto, las autoridades municipales, las competentes en materia de autorización.La propuesta sobre el art.32.4 no se acepta: Comprendiendo los intereses de la organización y del colectivo que representa se estima que su propuesta complicaría la utilización ordinaria de estas agrupaciones de perros. Por otra parte, las realidades sociales del uso de la rehala y del medio natural mostradas como ejemplo (Comunidad Autónoma de Andalucía) no son equiparables a las que se llevan a cabo en la Comunidad de Castilla y León.La propuesta sobre el art.38 se acepta, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Se prohíbe la práctica de la caza con armas cuando, por las condiciones meteorológicas, la visibilidad sea inferior a 250 metros.2 Previamente a las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las vías de acceso a la mancha a batir deberán señalizarse antes de su inicio, indicando que se está realizando una cacería colectiva. Las dimensiones de las señales así como su contenido mínimo, leyendas y condiciones adicionales de señalización se podrán regular por orden de la consejería.3 En las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada se colocarán los puestos de forma que estén siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, cada cazador deberá establecer contacto visual y acuerdo verbal con los más próximos para señalar su posición.4. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, todos los participantes deberán llevar puesta exteriormente una prenda de alta visibilidad que cubra el tronco (chaleco, chaqueta o similar) amarillo, naranja o rojo) 5. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, no se podrá disparar en dirección a la zona que se esté batiendo salvo que los batidores y perreros se encuentren desenfilados por el terreno, ni hacia los visos.6 Durante las monterías o ganchos se prohíbe el cambio o abandono de los puestos de tiro por los cazadores y sus auxiliares, salvo autorización del organizador de la cacería o de sus representantes debidamente autorizados; en todo caso el cazador no podrá portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera del puesto, salvo una vez finalizada la cacería para rematar una pieza herida.7 Durante los ojeos y tiradas de caza menor que pretendan cazarse desde puestos fijos, éstos deberán quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al alcance de los disparos. 8 El organizador de una cacería colectiva deberá adoptar las medidas de seguridad indicadas en este artículo y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.9 Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse conforme a lo previsto en este artículo, cada cazador será responsable de los daños que ocasione, por incumplimiento de las citadas medidas, o por imprudencia o accidente imputables a su propia actuación.La propuesta sobre el art.62 no se acepta: ya se dice que el registro deberá realizarlo el organizador de la cacería. No obstante, este artículo ha sido modificado notablemente en atención a otras alegaciones.La propuesta sobre el Anexo III no se acepta: se trata de una manifestación opinable que no aporta argumentos técnicos ni ambientales para su valoración.

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