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Aspectos del proyecto contrarios al Ordenamiento jurídico

María#107693 María#107693  •  29/12/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-12-6230

La caza es un recurso renovable y como tal, debe ser gestionado con una fundamentación técnica acorde con los parámetros del recurso.En la Comunidad de Castilla y León se desconoce casi todo respecto a los niveles poblacionales de las diferentes especies de caza, y los pocos datos existentes proceden en buena parte del colectivo cazador. Por ello se trata de medidas adoptadas «sin contar con los estudios científicos y técnicos necesarios que avalen la declaración de especies cinegéticas». Con ello entiendo que, al igual que opina el Defensor del Pueblo en el recurso que ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, aprobada en marzo de 2019, se vulnera la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al no garantizarse la adecuada conservación de las especies silvestresLa Junta de Castilla y León debería plantearse poner en marcha una gestión moderna y responsable del recurso de la caza, a partir de unos buenos estudios técnicos previos encargados a profesionales, y actualizados permanentemente, para realizar a partir de ellos una distribución de su aprovechamiento sin afectar a la viabilidad de la caza en el futuro, como desgraciadamente sucede en la actualidad. En resumen, nada nuevo más que intentar que se hagan las cosas bien, con una buena base técnica. Algunos preceptos legales vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, al regularse directamente por ley las especies cinegéticas y cazables en Castilla y León, y los periodos y días hábiles de caza en esta comunidad, además de permitir el ejercicio de la caza directamente por ley, con lo que se impide el acudir a los tribunales ordinarios. Esto mismo lo opina el Defensor del Pueblo en el recurso del que he hablado anteriormente.Otro aspecto muy discutible jurídicamente, teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la potestad reglamentaria está en manos de la Junta de Castilla y León, es la continua referencia que el proyecto hace a su desarrollo mediante Orden por la Consejería competente, en aspectos en los que incluso se pueden ver afectadas competencias de varias Consejerías. Todo ello además sin ninguna justificación y diseminándolo a lo largo del texto del proyecto, cuando el propio desarrollo reglamentario debería estar previsto en las disposiciones de la parte final de la norma (disposiciones finales). Conforme a la más reciente doctrina, lo correcto jurídicamente sería que el núcleo del futuro desarrollo reglamentario de la futura Ley fuese realizado por la Junta de Castilla y León, dejando que luego posteriormente para determinados aspectos puntuales el Decreto correspondiente fuese desarrollado por alguna Orden de la Consejería. Lo contrario supone vaciar de competencias de desarrollo reglamentario al órgano que según el Estatuto de Autonomía le corresponde.
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:26:01

    Agradecemos su participación.. No se acepta. No es una alegación concreta al articulado, y no se comparten las afirmaciones realizadas: la declaración de las especies por Ley no vulnera la tutela judicial efectiva, más bien al contrario, y eleva esta decisión al mayor rango normativo. N estos momentos, hay ya 5 Comunidades Autónomas que han declarado las especies cinegéticas por Ley. La ley de Gobierno de CyL otorga potestad reglamentaria a los consejeros, en las materias propias de su competencia.

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