Volver

Seguro de responsabilidad civil

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6244

El artículo 12.3.g) no es correcto ni acorde con lo definido por la legislación básica (Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. No a todo cazador se le aplica este Real Decreto, que se circunscribe al uso de armas. Por ejemplo, un galguero, un cetrero o un perrero de traílla o de rehala no tienen necesidad legal, conforme a este Real Decreto. Otra cosa es que el legislador autonómico quiera imponer un seguro de responsabilidad civil a todos los que practican la caza, en cuyo caso tendrá que aclararlo tanto el anteproyecto como justificarlo y motivarlo la memoria
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:16:30

    Agradecemos su participación. Se acepta su sugerencia y se modifica el precepto estableciendo que deberá estar en posesión de este seguro de responsabilidad civil del cazador, en el caso de uso de armas.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas