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Artículo 13.6 certificados de aptitud

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6247

Se sugiere la siguiente redacción:'6. Los certificados de aptitud estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León'Análogamente a otros Servicios Electrónicos de Respuesta Inmediata, por ejemplo, el certificado de demandante de empleo, el papel de las administraciones públicas pasa por poner a disposición de los ciudadanos estos documentos telemáticamente; no necesitamos que nos lo envíen en papel, que se puede perder, y hay que volver a pedirlo, firmarlo por alguien y mandarlo por correo.
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:14:26

    Le damos las gracias por su propuesta. No se acepta, en todo caso, este precepto ha sido modificado no exigiéndose ya certificado de aptitud, sino que se establece como único requisito para la práctica de la caza el haber superado el examen del cazador.

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