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artículo 4 b) actividades turísticas, deportivas o similares autorizadas previamente a la declaración de la cacería

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6241

La priorización de actividades contemplada a través del artículo 4 b) resulta confusa. Deberían definirse qué órganos o administraciones son las que pueden autorizar estas actividades y qué tipo de legislación se aplica, y la obligación de intercambio de esta información en materia de autorización de actividades turísticas o deportivas. En caso contrario, podrá suceder la bronca entre usuarios a pie de campo del tipo CAZADOR: yo tengo comunicada o autorizada una montería, mire el papel; salga de aquí. DEPORTISTA-TURISTA: pues yo tengo autorizada una marcha cicloturista porque así se lo he comunicado al sección de deportes del servicio territorial de cultura y a la subdelegación del gobierno, mira mi copia de registro... y me han dicho que es que no están sujetas a autorización, que con decirlo vale.
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:18:38

    Gracias por su participación, se acepta su alegación y se añade la frase 'y cuenten con el consentimiento del propietario del terreno donde se desarrollen.' al final de la letra b)

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