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(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad. La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.

El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación. La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.

A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.

La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales. Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.

Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.

Fecha de publicación 31 de agosto de 2018

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURALTEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos documentales de los múltiples Servicios de la Junta relacionados con el Patrimonio. El artículo 3 se refiere a las facilidades de acceso a “los datos más relevantes” del Patrimonio Cultural. Se trata de un tema complejo en el que la Junta ha progresado de forma sobresaliente en los últimos años, poniendo en la WEB no sólo un folio sobre cada BIC, sino inventarios completos como el de fortificaciones, etc. Se han planteado problemas serios en la difusión de asuntos como:- Propietario y lugar real de depósito de los “bienes inventariados”, evidentemente en relación con las normas de datos personales y en prevención de robos.- Localización exacta de los “lugares arqueológicos”. Se mantiene en un cierto secretismo, reservado a científicos poco menos el acceso a las “Cartas arqueológicas” en constante mejora y ampliación en una labor impagable por parte de técnicos, investigadores y “paisanos”, existiendo planes de la Junta para confeccionar cartas de áreas determinadas. Sin embargo este secretismo resulta absurdo cuando SIUCYL y los mapas del catastro agrario son servidos vía Internet con la localización exacta de muchos de estos lugares arqueológicos concretos.- Presencia física de los expedientes objeto de aprobación, en las reuniones de las Comisiones provinciales de Patrimonio: con frecuencia aparecen en la prensa quejas de algunos de sus miembros en el sentido de que no disponen del expediente físico (o su copia digitalizada), sino exclusivamente de los documentos que presenta el promotor de la obra. Es evidente que para valorar una obra en un bien declarado o inventariado, la Junta que es quien posee los documentos de sus antecedentes, debe tenerlos en consideración en el momento de tomar nuevas decisiones. Debería considerarse que el “expediente” de un BIC por ejemplo, es algo único desde el primer trámite que originó su declaración o inventario, al que se debe acceder cada vez que se solicita un cambio en el mismo. Se trata de un problema de fácil solución: digitalizar los antecedentes de los BIC y demás, para que los miembros de las Comisiones o cualquiera “autorizado” puede tener acceso al mismo: se repite con frecuencia que un Arquitecto encargado de una obra en un BIC o edificio protegido, un Arqueólogo contratado para el seguimiento de una obra, o un Técnico Municipal encargado de dictaminar si se autoriza una obra en un BIC, DESCONOCEN por completo los expedientes de obras previas e incluso la descripción exacta de lo que realmente está “protegido” en esa edificación. Esa consulta, que en muchas ocasiones se hace correctamente, debe ser habitual, sencilla, previa incluso a cualquier intervención y hasta OBLIGATORIA. Por cierto que dichas consultas revelan el CONTINUADO CAMBIO DE CRITERIOS DE LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y DE LOS TÉCNICOS DE LA JUNTA CON RESPECTO A ACTUACIONES EN UN MISMO BIEN.- Esta ley debería regular la obligatoriedad de la Junta, de facilitar en tiempo y forma esta documentación a todos los “interesados” en un BIC o bien inventariado.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA. TEMAS RELAC

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA.TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración de proporcionar los antecedentes de las excavaciones previas. Como ya hemos dicho al comentar el artículo 3, la Junta debe proporcionar todos los antecedentes en su poder a las personas a las que autorice una excavación arqueológica: deben conocer si se han realizado antes excavaciones en la zona, los testigos que dejaron, la localización exacta de los vertederos de estériles de las excavaciones previas, el destino actual de los materiales rescatados en actuaciones previas, etc. La Administración es quien guarda estos antecedentes, y quien por tanto puede aportarlos. El conocimiento de estos antecedentes, permite al nuevo excavador evitar destrucciones accidentales, ahorrar tiempo y gastos, ampliar sus conocimientos sobre el yacimiento y los restos recuperados en el mismo, etc.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 10, ETC.. TEMAS RELACIONADOS: EXCESIVAS MENCIONES A FUTUROS “REGLAMENTOS” QUE PUEDEN TARDAR DÉCADAS Y HACER I

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 10, ETC..TEMAS RELACIONADOS: EXCESIVAS MENCIONES A FUTUROS “REGLAMENTOS” QUE PUEDEN TARDAR DÉCADAS Y HACER INOPERANTE LA LEY. Como ocurrió previamente con toda la legislación de Patrimonio de la Comunidad, los reglamentos podrían tardar muchos años en publicarse, convirtiendo esta ley en “papel mojado”. Convendría que la propia ley marcase UN AÑO máximo para la publicación de los reglamentos. Las citas a asuntos que se remiten a futuros reglamentos, es enorme: artículo 10…

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS. TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sanciona

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS.TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sancionador puede valorar. Aunque este tipo de preceptos existen desde hace años, lo cierto es que no abundan las sanciones en base a no haber comunicado un hallazgo arqueológico. Hay que replantearse el problema: se pide a todo el mundo, que “identifique” como bien arqueológico, un hallazgo que tan sólo un grupo de técnicos pueden describir con seguridad como “bien arqueológico”. Resulta que es el mismo servicio público que recibe el objeto, el que dictamina si es bien arqueológico, cuál es su valor científico y económico, y además sanciona si se le ha comunicado a tiempo o no. El problema parte de la base de que la ley es tan general, que un “objeto arqueológico” es casi cualquier cosa con apariencia de antigüedad, lo cual en un país como España, sólo excluye a los seres vivos y a la mitad de nuestro parque inmobiliario que aún no alcanza los cien años. Una mejor definición de lo que es “arqueológico” reduciéndolo, tal vez podría ayudar.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES. TEMAS RELACIONADO

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES.TEMAS RELACIONADOS: cooperación con la Administración Central; retorno de Bienes Culturales. Las CCAA llevan 30 años peleándose con el gobierno central sobre cuáles son las competencias de cada una. Políticamente, la Junta debe reclamar sus competencias y evitar que el Estado las invada; pero si la realidad va por otros rumbos y los juristas y los tribunales no se ponen de acuerdo, es mucho más práctico que la legislación recoja la realidad: las competencias de Patrimonio Histórico son COMPARTIDAS. Un ejemplo lo tenemos en la reciente ley 25-V-2015 de Patrimonio Inmaterial en la que el Estado reclama su parte de la competencia normativa. El interés por la recuperación de Bienes Culturales procedentes de la Comunidad, se ha presentado en diversas leyes y declaraciones de los Consejeros desde hace décadas. Sin embargo NUNCA SE HA IMPLEMENTADO EN UNA NORMA ESTE INTERÉS; a pesar de ello, la Junta ha logrado a través de actuaciones singulares (por tanto no mediante Planes financiados), importantísimas recuperaciones (Virgen de las Batallas del Museo de Burgos, tablas góticas del Museo de León, etc.). DEBERÍA ESTUDIARSE LO QUE HAN HECHO EN ESTE CAMPO OTRAS CCAA, si no en esta ley, en una norma específica. Con respecto al artículo 5, b “la recuperación de bienes del patrimonio cultural de origen castellano y leonés cuando hubiesen sido ilícitamente exportados”, señalamos la existencia de trabajos de investigación donde se aporta documentación sobre el tema (obras de María José Martínez Ruiz, Ángela Franco Mata, etc.). Documentan varias piezas cuya exportación anterior a 1985 fue prohibida e interrumpida por las autoridades públicas, y cuyas obras objeto de embargo (en algún caso fueron pagadas posteriormente) quedaron depositadas en centros nacionales. En este sentido, se debería revisar su situación legal para intentar TRANSFERIRLAS A CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD; nos referimos por ejemplo al retablo del siglo XVI recientemente restaurado, de Cuevas de Viñayo (León) actualmente en el Museo del Prado (Madrid).BIBLIOGRAFÍA:+ Martínez Ruiz, María José: La enajenación del Patrimonio en Castilla y León (1900-1936).- Valladolid: Junta de Castilla y León, 2008+ Martínez Ruiz, María José: “Entre negocios y trapicheos… el caso singular de Raimundo Ruiz” en Fernando Pérez Mulet e Inmaculada Socias Batet (coord..): La dispersión de objetos de arte fuera de España en los siglos XIX y XX (Cádiz, Barcelona, Universidades, 2011, pp. 151 y ss.).

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ENTIDADES “PATRIMONIO NACIONAL” y “PARADORES”. TEMAS RELACION

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ENTIDADES “PATRIMONIO NACIONAL” y “PARADORES”.TEMAS RELACIONADOS: cooperación con la Administración Central; cooperación con “Patrimonio Nacional” y con “Paradores”, cooperación con el Ministerio de Hacienda. Existen localizados en la Comunidad varios valiosos bienes cuya gestión corresponde a la entidad “Patrimonio Nacional” (La Granja de San Ildefonso, Valsaín, Riofrío, clarisas de Tordesillas, etc.). No parecen existir problemas sobre su conservación, pero sí en cuanto a su uso y difusión. La Comunidad debería plantearse algún tipo de normativa de colaboración con “Patrimonio Nacional” para hacer un mayor uso de estos bienes y en particular para su difusión como objetivo turístico. En particular, el palacio de Riofrío (Segovia) podría tener un uso cultural mucho mayor del que tiene en la actualidad, por ejemplo acogiendo fondos museísticos entre los abundantes fondos de los museos nacionales o autonómicos que se encuentran almacenados por falta de espacio expositivo. En el caso de “Paradores”, su situación legal como empresa estatal ha producido enormes problemas a la hora de “controlar” su colección artística. No cabe duda de que la entidad posesora lleva un completo inventario de sus bienes artísticos (parte del mismo se consulta por Internet), que en ocasiones ha sido puesto en comunicación con los respectivos museos provinciales. Sin embargo, la obligatoriedad de tener dicha exposición a disposición de la Junta para su control e inspección, es reiteradamente incumplida; las quejas por el traslado de fondos de unas provincias a otras, a otras Comunidades (de San Marcos de León al monasterio de Corias en Asturias) o a los almacenes centrales de Madrid, aunque sea legal, produce alarma social y es frecuente que salga en prensa. Debería dedicarse un artículo específico a la obligatoriedad que tienen estas entidades citadas de comunicar a la Junta los traslados, restauraciones, préstamos, depósitos, etc. que realicen. Este apartado nuevo que se propone, debe realizarse ANTES de que el Museo del Prado (otra entidad de tipo nacional) realice el previsto depósito de obras en su “almacén temporal” de Ávila, actualmente en obras. Se trataría de un apartado del actual registro de bienes muebles, en el que de forma ágil se pudiera consultar los fondos que “en este momento” radican en cada lugar, dando por sentado que la Junta NO PUEDE evitar su movimiento dentro de la capacidad de estas entidades para ocuparse de sus bienes. Debería mencionarse expresamente la necesidad de la cooperación con el Ministerio de Hacienda, en el aspecto del fomento del Patrimonio Histórico mediante las exenciones o bonificaciones fiscales, las entregas “a cuenta” de bienes de patrimonio histórico en pago de impuestos y similares que están previstas en las leyes pero en la práctica lo impide Hacienda.

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Coherencia en cuanto a la Administración competente para autorizar intervenciones

05/09/2018  •  1 comentario  •  O.J.#111833

Llama la atención que el art. 38.2 diga que, para autorizar intervenciones, serán competentes los Ayuntamientos en caso de que los inmuebles estén catalogados, pero sin embargo no se prevea nada similar en el art. 74.4 que habla de las licencias o comunicaciones ambientales. No tiene sentido que se establezca que los Ayuntamientos sean quienes puedan autorizar intervenciones (es decir, obras) en bienes inventariados catalogados, pero no se disponga lo mismo para las licencias ambientales que, la mayoría de las veces, acompañan a una licencia de obras. Se deja vacío de contenido el art. 38.2, pues se sigue necesitando siempre la autorización de la Consejería.Sería conveniente añadir al art. 74.4 lo mismo que dice el art. 38.2 al final: 'En caso de hallarse incluido en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico con las condiciones de protección establecidas en el expediente de declaración,los Ayuntamientos serán competentes para conceder la previa autorización'.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO. TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO.TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San Salvador ? Se produce una contradicción al tipificar el Camino Francés como BIC y otorgar otras categorías a los demás caminos. Po ejemplo, la Vía de la Plata está declarada BIC entre Béjar y Astorga, como camino jacobeo. Se podría aducir que se declara por sus valores como vía romana primordialmente, para diferenciarla del Camino Francés al que se dedica el artículo 67.1; pero entonces habría que replantearse su situación legal:- Si la Vía de la Plata no va a ser considerada como un “Camino de Santiago” (artículo 67.1) equivalente a los conjuntos histórico-artísticos, entonces los municipios como La Bañeza (León) que están tramitando un duro y restrictivo Plan Especial del paso de la Vía de la Plata ¿ deben dejar de tramitarlo ? ya que este tipo de planes son innecesarios en los BIC inmateriales (artículos 67.2 y 67.3) que sería la nueva consideración de esta ruta según la presente ley.- Si la consideración del Camino Francés es superior a la de los otros (artículo 67.1) ¿ deben dejar de tramitarse el resto de los caminos como candidatos a (artículo 66, 1, a) Patrimonio Mundial ?- En realidad los artículos 67 y 68 DEBERÍAN ELIMINARSE ya que están sometidos a la obligada colaboración con las otras CCAA por las que atraviesan; olvida mencionar la existencia de comisiones nacionales de los Caminos de Santiago (sólo cita su Patronato original en el artículo 7.1) a cuyas decisiones consensuadas se debe la Junta.- Estos artículos deberían restringirse a mencionar la obligada cooperación de la Junta con las demás CCAAs en el tema de los Caminos de Santiago. En cuanto al artículo 68.3 menciona que la Junta elaborará el instrumento de protección del Camino Francés: el BOCYL da fe de que ya al menos en dos ocasiones tal instrumento ha sido contratado y pagado; por su falta de aprobación final, varias Diputaciones como la de León, aprobaron su respectivo plan provincial que de nuevo la Junta no aprobó. Resulta una especie de “bucle” sin salida. Teniendo en cuenta el enorme costo de realizar estos instrumentos de planeamiento, debería considerarse la posibilidad de que este artículo extendiese a la Vía de la Plata, la obligatoriedad de que sea la Junta quine pague el Plan (actualmente La Bañeza lo está elaborando y pagando).

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES. TEMAS RELACIONADOS:

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES.TEMAS RELACIONADOS: descoordinación actual entre las diversas oficinas de la Junta. En este artículo debería mencionarse expresamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ya que son sus carreteras, embalses, obras en montes, autorizaciones de parques eólicos y solares, etc. las que han provocado la mayoría de las quejas sobre destrucción o simple indefensión del patrimonio arqueológico de la Comunidad. Lo mismo se puede decir de la Consejería de Agricultura con respecto a las obras anejas a las concentraciones parcelarias. Resulta sorprendente, porque representantes de estas Consejerías están presentes en las Comisiones provinciales de Patrimonio que ahora son comunes con Medio Ambiente, olvidándose con cierta frecuencia de llevar a las mismas o al menos de consultar a sus técnicos, los instrumentos de planeamiento de montes o las licencias de parques solares (posiblemente porque ninguna norma se lo exige). El artículo 74 trata del “diagnóstico” de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Debe añadir que la propia Junta debe realizar ese diagnóstico en aquellas obras que ella misma promueva como por ejemplo los planes de montes públicos, en los que no se ha tenido en cuenta hasta ahora la presencia de áreas arqueológicas (así se comprobó hace años tras producirse el incendio del pinar de Castrocontrigo: el plan de la Junta no señalizaba ni siquiera los BIC).

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TECNICO COMPETENTES

10/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125726

Una oportunidad de oro, para que por fin se defina, que los técnicos competentes en materia de restauración y conservación de obras de arte, son los restauradores- conservadores, a quienes compete tanto la elaboración del proyecto como su ejecución, diferenciando de una vez por todas, la intervención en la conservación y rehabilitación de edificios históricos, que sin duda, compete a otros técnicos como arquitectos e ingenieros.Asimismo , a la hora de diferenciar entre bien mueble y bien inmueble, que se tenga claro que la definición decimonónica del código civil, se hizo en un contexto jurídico que lo que pretendió fue aclarar y definir la propiedad de la obra, pero ya a estas alturas del siglo XXI, las leyes de patrimonio, deben dejar muy claro, que una pintura mural, o un retablo, son bienes muebles susceptibles de intervención únicamente por restauradores y conservadores, debidamente titulados.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES. TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administracione

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES.TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administraciones Central, Autonómica y Local a través de su normativa fiscal. El tema de las ayudas fiscales (artículo 6,c) se repite desde hace décadas sin haberse resuelto nunca. Una opción de colaboración con los propietarios de bienes culturales, sería eximirles de algunos impuestos, lo cual habría de hacerse por vía reglamentaria ya que las normas fiscales cambian cada año; aquí bastaría con decir que la Junta reducirá las imposiciones a los propietarios de BIC o bienes inventariados, promoviendo asimismo que lo hagan las administraciones locales (especialmente los IBIs). Hay todo un conjunto de impuestos que se pueden reducir, eliminar o “bonificar” que es la fórmula más empleada: el de herencias cuando se herede un BIC valorado económicamente; los IBIs municipales de edificios BIC o simplemente catalogados, o de lugares arqueológicos; el IVA aplicado a la venta de bienes culturales de Patrimonio Histórico; las licencias municipales de obra en BICs o edificios catalogados… En algunos casos estas bonificaciones ya existen, pero los Ayuntamientos se resisten a aplicarlas para no perder ingresos. Una buena fórmula para la adquisición de los bienes culturales que continuamente se ofrecen en subastas y para los que “no hay dinero” por la crisis, es que los fondos del 1 % cultural que se reserven, se puedan destinar asimismo a compras por parte de los Archivos, Bibliotecas y Museos de competencia de la Junta, para bienes de Patrimonio Histórico. Como se trata de una modificación importante de los actuales criterios que sólo permiten gasto en obras, habría que describirlo bien en una norma. Tampoco es posible en este momento la entrega a Centros de la Junta, de bienes de patrimonio histórico a cambio de deudas fiscales. Debería regularse ya que la normativa actual es inaplicable y este tipo de bienes acaba en ventas y subastas. Por ejemplo, la Junta podría fácilmente adquirir así la propiedad de muchos terrenos arqueológicos evitando con ello que sean cultivados o acaben con un chalet encima.

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Racionalización de plazos

05/09/2018  •  1 comentario  •  O.J.#111833

En cuanto a ciertos plazos establecidos en el Anteproyecto, parece conveniente una racionalización:- El plazo para la declaración como BIC (art. 28.1), de 24 meses, parece excesivo teniendo en cuenta que la legislación estatal (Ley 16/1985) establece un plazo de 20, y eso que era 1985 cuando no se contaba con los instrumentos de agilidad administrativa de hoy en día. Un máximo de, por ejemplo, 18 meses, parece más adecuado a los tiempos. Téngase en cuenta que durante todo ese tiempo, se suspenden las intervenciones en los inmuebles, con lo cual debería ser todo lo más breve posible para evitar mayores inconvenientes a sus titulares.- No parece lógico que el plazo para la declaración de un bien como BIC y como Inventariado, teniendo en cuenta la menor importancia relativa de éstos últimos, sea igual (24 meses). Un plazo menor que para los BIC se antoja más conveniente, tal y como sucede en la actual Ley de Patrimonio Cultural de CyL. -

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Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1 Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio min

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio minero e industrial, patrimonio arqueológico (cuevas, minas). Se pierde la oportunidad de REGLAMENTAR la recogida o comercialización de fósiles procedentes de la Comunidad. Hay gran confusión entre los coleccionistas y entre los vendedores sobre qué se puede vender o coleccionar y qué no se puede. No podemos hacer una prohibición generalizada en un país montañoso y minero, pero resulta escaso que leyes como ésta sólo recojan los restos palentológicos, referidos singularmente a ATAPUERTA. Una opción pasaría por reglamentar los lugares de interés geológico (de los que proceden la mayoría de los fósiles) que ya disponen de varios tipos legales de catalogación y protección, señalando la forma en que se permite la retirada y / o comercialización de fósiles procedentes de los mismos. La destrucción de yacimientos de fósiles, podría atajarse si estos lugares ya inventariados bajo cualquier tipo de figura jurídica, se incluyesen en el ámbito normativo de las “Evaluaciones de Impacto Ambiental” que se citan en esta ley, artículo 74, punto 1. En realidad muchas de estas EIA como hemos visto en la prensa tratando de la “trama eólica”, han sido realizadas con deficiencias cuando no con criterios interesados, a veces por las mismas empresas que promovían los parques eólicos: debería haber una norma más estricta sobre la conservación de estos lugares de interés geológico. Con respecto a la recogida de MINERALES en campo abierto o en minas abandonadas (que hoy lo son todas), es un tema complejo y muy mal reglamentado. En general se trata de bienes de dominio público (montes comunes o públicos, concesiones mineras abandonadas) con reglamentación precisa pero inaplicable y muy desconocida. Aunque las “Cartas Arqueológicas” suponen una meritoria labor de catalogación de minas y explotaciones mineras antiguas (por ejemplo las auríferas romanas del norte de León y Palencia), quedan muchas minas antiguas por catalogar e integrar en las figuras de planeamiento (los planes de urbanismo y similares de cada municipio o cada espacio protegido). Sería conveniente un estudio específico por parte de la Junta (como se hizo con el Patrimonio Industrial del que incluso se han publicado los tomos de León y Ávila) de este tema que afecta a las Cartas Arqueológicas pero también a las DIA de terrenos en monte abierto para nuevos usos (aerogeneradores, carreteras), a los planes de conservación obligatorios de todos los montes públicos y espacios naturales protegidos, al Inventario de Patrimonio Industrial (que afecta a las minas más recientes, a las Herrerías antiguas), etc. En cuanto a las cuevas con restos humanos fósiles, aparte de Atapuerca se pueden citar las de ARINTERO (León), CUEVA DEL OSÓN (Riaño, sumergida bajo el pantano), etc. que han sido objeto de recientes estudios arqueológicos. Convendría no sólo anotarlas en las Cartas Arqueológicos (que sin duda éstas lo están) sino tal vez en un apartado especial del REGLAMENTO de aplicación de esta ley cuando se defina, como lo son los MONUMENTOS, los CONJUNTOS, los BIENES MUEBLES, etc. La reglamentación de todos estos asuntos es compleja si nos atenemos a que esta ley en su artículo 1 (objeto de la ley) excluye notoriamente a los FÓSILES por no ser resultado del “proceso histórico”. Por esa razón podrían tratarse en cuanto a su relación con la actividad minera: por ejemplo, la mayoría de los fósiles del carbonífero se relacionan con minas y escombreras mineras de los siglos XIX a XXI. POR UN ERROR, el artículo 1 EXCLUYE los restos Paleontológicos: hay que corregirlo ya que sí que aparece en el artículo 11.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 4, a EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL. TEMAS RELACIONADOS: CURRÍCULUM ESCOLAR DE LA ENSEÑANZA OBLI

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 4, a EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL.TEMAS RELACIONADOS: CURRÍCULUM ESCOLAR DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA. Parece razonable que lo conozcamos, dado que el Patrimonio Histórico es una parte importante de nuestra Identidad, y además de ello, de la Constitución se deriva que todos los ciudadanos tenemos la obligación de conservarlo y transmitirlo a nuevas generaciones. En este sentido, hay que calificar de ENORME CHAPUZA la confección de los “materiales obligatorios” destinados al currículum escolar de Primaria y Secundaria por parte de la Junta en estos últimos años. Los que actualmente rigen fueron realizados en un mes, por personal desconocido ya que nunca se hicieron públicas las comisiones encargadas del mismo y en las cuales fue vetada la participación de cualquier persona ajena a la Junta. Las Comisiones relacionadas con el asunto en las Cortes autonómicas, trataron ampliamente el asunto en la pasada legislatura recibiendo todo tipo de garantías de la Consejería de Educación sobre la facilidad de participar en la redacción de los nuevos “contenidos”: todo fue en vano. El problema ya venía de atrás, debido al poco interés que la Junta se tomó en el contenido de esta parte “autonómica” del currículum hace años cuando se redactaron por primera vez. La Junta ha sido denunciada infinidad de veces ante todas las instancias (Cortes, Procurador del Común, instituciones europeas, etc.) por no vigilar en absoluto que las escasas páginas que dedican las editoriales educativas a la Comunidad, fueran acordes no sólo con estos “contenidos mínimos” sino que al menos no introdujeran graves errores (que la Comunidad nació de un referéndum, que sólo existe la lengua castellana, que toda ella es cuenca del Duero, etc.). El artículo 4,a incide en la idea de introducir el Patrimonio en el currículum educativo obligatorio, pero de nuevo olvida LA FORMA DE HACERLO, siendo como es función de otra Consejería (Educación) a la que como mínimo debería hacerse mención. También podría RESIDENCIAR esta función de desarrollo del artículo 4,a en alguna oficina determinada de la Consejería, como redactora del “guión” de aquello que debería de constar en los contenidos mínimos, algunos de los cuales ya constan (Atapuerca, el Camino de Santiago), pero que debido al enorme tamaño y diversidad de esta Comunidad Autónoma, debería disponerse de una lista más abundante. No olvidemos que este apartado de “currículum educativo” se renueva cada cierto tiempo por lo que la función de este artículo 4,a no se completa con que en una ocasión se presente a Educación un “Guión”. Finalmente hay que recordar la especial sensibilidad que tiene en España el currículum educativo de contenido “autonómico”: no se debería privar a las Cortes autonómicas de participar en la elaboración de estos curricula.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 28 y 31, PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE BIC. TEMAS RELACIONADOS: expedientes atrasados de BIC y no fi

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 28 y 31, PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE BIC.TEMAS RELACIONADOS: expedientes atrasados de BIC y no finalizados. Es razonable que se prevea un plazo para completar los nuevos expedientes de BIC. Sin embargo esto nos lleva al tema de los cientos de expedientes de BIC que hay incompletos (incoados pero no declarados) desde la década de 1980 que han sido objeto de abundantes debates en las Cortes autonómicas. Una propuesta razonable es que la Junta se comprometa a completarlos o darlos por caducados, en el mismo plazo que prevé para completar los expedientes nuevos: dos años. En realidad la ley nacional preveía que los expedientes “provisionales” de los años ochenta, caducasen a los cinco años; sin embargo la Junta ha considerado siempre que los bienes afectados por expedientes “incoados” tenían la misma consideración que aquéllos que habían completado su expediente, lo cual desde el punto de vista legal es extraño (dos procedimientos diferentes para el mismo fin). El artículo 31 debería prever que en un plazo tasado, aquéllos bienes incoados y no declarados queden sin efecto. En realidad esto podría suponer la salida de algunos de estos bienes de las figuras de planeamiento (catálogos de patrimonio anejos a los Planes de Urbanismo) donde entraron sólo por estar incoados. Estas caducidades podrían aplicarse a edificios que realmente han desparecido: la Iglesia de Santa Colomba de Villaquejida (León) que tal vez se podría transformar en una figura del tipo de “sitio arqueológico”, o los edificios del banco de Santander (León) y Hotel Alfonso Vº (León) que a la vista de todos fueron demolidos íntegramente y “reconstruidos” con su misma apariencia anterior, perdiendo todo su valor patrimonial.

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Accesibilidad al patrimonio cultural - artículos 3 y 7

07/09/2018  •  1 comentario  •  Miguel Gómez#125722

La redacción del punto 2 del artículo 3. no parece suficiente como para garantizar un derecho humano como es el acceso a la cultura (bienes del patrimonio cultural) a todas las personas. Para ello, debiera ser redactado nuevamente y señalar la responsabilidad de las administraciones públicas por asegurar la accesibilidad universal, cuando así sea posible, y si no es así a través de la implementación de ajustes razonables que permitan la máxima accesibilidad, a los bienes del patrimonio cultural. Para lo cual, se actuará sobre las barreras que lo impiden y se ofrecerán los productos de apoyo necesarios a las personas independientemente de su deficiencia (física, intelectual, sensorial o mental). Asimismo, tal como se expone, parece de interés que se refuercen las campañas de formación a profesionales y de divulgación entre la población en general para hacer el patrimonio cultural plenamente accesible.En línea con lo expuesto, y con la finalidad de conseguir la máxima accesibilidad en el patrimonio cultural, parece conveniente que se incluya en el artículo 7, dentro de las entidades con las que se cooperará con los ciudadanos, a aquellas organizaciones que apoyan y/o representan a las personas con discapacidad y sus familias

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 18, 40.2 COLECCIONES BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: disgregación de fondos; f

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 18, 40.2 COLECCIONES BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INVENTARIADOS.TEMAS RELACIONADOS: disgregación de fondos; fraude de ley. Hace tiempo que la normativa permite declarar BIC los edificios donde se alojan los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad Estatal o de la Junta, junto con su contenido. No está claro que eso haya resuelto nada como se ha visto en la polémica por la extracción de fondos del Archivo de Salamanca hacia archivos catalanes. La fórmula que aquí se emplea es poco clara: no está claro que “todos” los fondos de “todos” los museos de titularidad estatal o gestionados por la Junta, deban ser declarados BIC, con sus colecciones. Ni todos los museos son exclusivamente de Patrimonio Histórico, ni todas sus colecciones lo son: hay museos con colecciones etnográficas de objetos modernos, o con amplias colecciones de mineralogía por ejemplo. Por supuesto, el mayor problema es su creación a partir del “acopio” de materiales de diversas procedencias, que si bien facilita su conservación y estudio, no está claro que pueda “modificar” su propiedad. La razón última de la polémica de Salamanca, que llevó al intento de declarar BIC al Archivo junto con su contenido, procede de haber otorgado a una entidad desaparecida en 1939, la reversión de sus bienes en 1977, incluyendo sus archivos incautados en la Guerra y depositados sin título de propiedad en Salamanca. Este artículo debería hacer mención expresa que se declara BIC aquella parte de su inventario que tenga los elementos propios del Patrimonio Histórico. Y aún así hay serias dudas sobre su finalidad. Esta redacción, como ha sido frecuente en la legislación de Patrimonio, hace sospechar en un nuevo “fraude de ley”: se declara BIC continente y contenido con un fin no expresado: evitar fraccionamientos o traslado de colecciones, negar legítimos derechos de propiedad, etc. La “unidad” de una colección que en la mayoría de los casos es producto del acopio y el coleccionismo, es algo opinable en muchos casos y este tipo de declaraciones debería reservarse para casos muy especiales. De nuevo el articulo 40.2 prohíbe la disgregación de las colecciones de bienes muebles declarados, esta vez ya sin discriminar si son de propiedad Estatal, Autonómica, particular, de la Iglesia, etc. Estos dos artículos deben tomarse con mucho cuidado, o más bien eliminarse: una colección privada declarada, por ejemplo de pinturas antiguas, puede perfectamente pasar a poder de varios propietarios de distintas CCAA o incluso de varios países simplemente por herencia y tener por ello motivos para disgregarse; una parte de ella puede salir de la “colección” original (una obra de Fra Angélico de la Casa de Alba se vendió al Prado), para su venta al Estado, o como pago de impuestos sucesorios… Lo que seria muy peligroso es que estos dos artículos tuviesen la misión de “blindar” la salida de colecciones de la Comunidad: ¿ es Patrimonio de Castilla y León exclusivamente el Archivo militar de Segovia, o el de Ávila, o el que puedan tener los Duques de Alba en el Palacio de Monterrey de Salamanca ?. No queda claro que entre las funciones normativas que la Constitución entrega a las CCAA, esté el derecho de decidir dónde deben radicar bienes muebles propiedad de entidades nacionales (el Ejercito o el Archivo de Salamanca que son de la Administración Central), empresas (Cajas de Ahorro con sus colecciones patrimoniales) o fundaciones públicas nacionales (Paradores, Patrimonio Nacional). Pensemos en los frecuentes traslados de archivos: el del convento de San Francisco de León trasladado hace pocos años al convento de Santiago de Compostela; el de Caja Zamora al archivo de Caja España en León, etc. Por no hablar de los fondos relativos a unas provincias, que se conservan en los archivos públicos de otras (muy frecuente en el caso de archivos nobiliarios, troceados por toda España). Lo mismo podemos decir del proyecto de depósito el Prado en Ávila: su eventual declaración como colección aneja a la declaración del palacio que lo albergue, ¿ suprimiría la razón de ser del propio museo, de ser un albergue “temporal” del Prado ? O los frecuentes traslados de fondos documentales desde toda España al Archivo de Salamanca; el traslado reciente de los fondos del Museo de reproducciones Artísticas de Madrid, que ha recalado en el de San Gregorio de Valladolid; la fusión hace unos años entre los Museos catedralicio y diocesano de León, al que ahora se añade el de Semana Santa. O la venta judicial del patrimonio de Hullera Vasco Leonesa, incluyendo sus fondos pictóricos expuestos en el Museo Patio Herreriano de Valladolid. Al menos, la libre circulación de bienes de particulares, debería contemplarse en esta ley incluyendo las colecciones patrimoniales declaradas.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA. TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realiza

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA.TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realizar expropiaciones forzosas existe en todas las Administraciones, pero su práctica es muy compleja y suele acabar en pleitos largos y costosos. En los últimos años se está restringiendo el uso de esta prerrogativa, por lo que todo este articulo debería suprimirse si como parece se limita a repetir algo que aparece ya en leyes generales. Especialmente preocupante es el artículo 43.3 ya que poden en el punto de mira de posible expropiación a los colindantes de cientos de edificios por toda la Comunidad.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 24.2, 36.2 COMUNICACIÓN POR PARTICULARES DE LA EXISTENCIA DE BIENES CON VALORES PATRIMONIALES o ARQUEOLÓGICOS.

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 24.2, 36.2 COMUNICACIÓN POR PARTICULARES DE LA EXISTENCIA DE BIENES CON VALORES PATRIMONIALES o ARQUEOLÓGICOS.TEMAS RELACIONADOS: complejidad de las relaciones de los particulares con la Junta. Es necesario que la Junta disponga de impresos normalizados y digitalizados de fácil acceso, para operaciones como ésta en la cual se reclama que los particulares “informen” sobre la existencia de bienes patrimoniales. En la práctica, el particular no sabe a quién dirigirse: debe señalarse una oficina única, o una en cada provincia, pero fácilmente identificable. Tampoco sabe exactamente qué datos debe proporcionar: con frecuencia, el particular que ha presentado un “informe” se encuentra “a vuelta de correo” con auténticas exigencias por parte de la Junta en el sentido de que les proporcione nuevos datos (cuya consecución puede requerir gastos, viajes e incluso la presencia de técnicos cuando solicita por ejemplo planos), lo cual está por completo fuera de lugar. Claramente la consecución de ese tipo de datos, es parte del trabajo de las Administraciones. Por otra parte, este tipo de comunicaciones deben estar reglamentadas también, para asegurar que en un plazo determinado, la Junta contesta al menos dándose por enterada. No olvidemos que entre este tipo de “informes” de particulares están los relativos a los hallazgos arqueológicos (artículo 36.2): estos informes se consideran previos a cualquier tipo de información al público o a la prensa. También debe recogerse la posibilidad de conservar la Junta, con la protección de la normativa de datos sensibles, los datos relativos al “informante”. No olvidemos que estos informes que pide la Junta, son en realidad “delaciones” que pueden provocar problemas con los dueños de los lugares o bienes aludidos. En este sentido, recordamos el “informe” / “delación” anónimo que recibió la Junta sobre la aparición de pinturas murales góticas en la iglesia de Cebrones del Río (León): se salvaron gracias a ese informe, pero el interesado se consideraba claramente como “delator” ya que denunciaba obras ilegales, descubrimientos no comunicados a la Junta, etc. (noticias de la prensa de entonces).

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS. TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso. Es m

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS.TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso. Es muy impreciso sobre cómo se deben proteger las zonas arqueológicas. Éste es un buen lugar para concentrar todos los temas relacionados con el asunto que se realizan en virtud de normas de rango inferior, o que simplemente no se cumplen siempre:- Obligación de inventariar las zonas arqueológicas en la Carta Arqueológica Provincial, de donde pasarán los datos al respectivo Ayuntamiento para su inclusión en las figuras de planeamiento (Plan de ordenación urbana, etc.), aparte de que el asunto siga su curso hasta poder ser declarado BIC.- Obligación de su grafiado en los mapas del catastro y los que sirven las diversas bases de datos como SIUCYl de la Junta.- Comunicación escrita expresa a los propietarios (públicos o privados), indicando el tipo de labores agrícolas, plantaciones de árboles, o construcciones que NO pueden realizar sin el oportuno permiso. ES MUY IMPORTANTE QUE SE DISPONGA DE ALGO PARECIDO A UNA GUÍA DE USOS NO AUTORIZADOS EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS.- Como el caso anterior, se debe comunicar a los servicios de la Junta de Medio Ambiente, en el caso de que el yacimiento radique en un Monte de Utilidad Pública en los que la Junta es parte de su administración (aunque suele ignorar la existencia de estos yacimientos en sus planes de repoblación, etc.).

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 40.3 AUTORIZACIONES DE ACTUACIÓN SOBRE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 40.3 AUTORIZACIONES DE ACTUACIÓN SOBRE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS.TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración, de contestar. El artículo 38.3 señala la obligatoriedad de obtener las licencias antes de iniciarse la obra. Esto es lógico, pero también lo es que haya una contestación por parte de la Administración: el silencio administrativo entendido como desestimación de la solicitud, encubre un “fraude de ley” es decir que en realidad la Administración bien por inoperancia, por animadversión contra el solicitante, o por falta de personal adecuado NO HA RESUELTO EL EXPEDIENTE y ello lo encubre con un simple silencio administrativo. De este modo el silencio administrativo ante una solicitud debe entenderse como autorización expresa, para obligar a las Administraciones a contestar siempre en plazo, incluyendo la obligatoriedad de motivar la contestación negativa lo que permitirá al solicitante repetir la solicitud o iniciar acciones judiciales contra la Administración.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 34.5 y 34.2,d, 49 TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de la tra

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 34.5 y 34.2,d, 49 TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS.TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de la transmisión de bienes inventariados. Posiblemente por un error de redacción (artículo 34.5), o porque figura en otro artículo (34.2,d), se estipula la obligación de comunicar el cambio de propiedad de BICs, y no se dice nada sobre los bienes muebles. Hay que tener en cuenta que los bienes inventariados, entre otros datos, exigen comunicar a la Junta su ubicación física y propiedad. Por su naturaleza mueble, es frecuente que cambien de propiedad simplemente por las herencias. Tampoco parece haber prohibición expresa del traslado a otra CCAA, de bienes muebles inventariados lo que complica sin duda su control por las Administraciones, y obliga a la interoperatividad del inventario del patrimonio mueble. El artículo 35.2 debería prever el traslado a otra CCAA de estos bienes, comunicándolo a la nueva Administración para que siga ejerciendo sus obligaciones que la Junta ya no puede.

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Artículos afectados: ARTÍCULO 2 COMPETENCIAS DE LA JUNTA y COMPETENCIAS LOCALES. Temas relacionados: participación de las entidades locales

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

Artículos afectados: ARTÍCULO 2 COMPETENCIAS DE LA JUNTA y COMPETENCIAS LOCALES.Temas relacionados: participación de las entidades locales en el desarrollo de esta ley y en su aplicación diaria. Financiación de los Servicios de Asistencia a los Municipios. La competencia “exclusiva” de Patrimonio Histórico por parte de la Comunidad Autónoma es cierta, pero prescindiendo de legalismos, es evidente que tanto las competencias Nacionales como las Locales, están seriamente imbricadas. Ante el actual caos de competencias existente entre instituciones, debería pensarse en soluciones y no en agrandar los problemas. Los Ayuntamientos aparecen citados por ejemplo en los siguientes artículos: 5, 6, 25.1 y 25.2, 30, 34.3, 37, 38-2 y 3, 39-1, 39-2, 39-3, 39-5, 39-6, 39-7, 43-4, 72-1, 72-5, 73, 78-h, 81.2 d. La experiencia desde 1982 en que se inició el ejercicio de esta competencia exclusiva por parte de la Junta, es que los conflictos de interpretación con los Ayuntamientos han sido inagotables. El problema no se debe exclusivamente a un exceso de normativa, su complejidad, etc. También hay factores poblacionales serios: en 36 años nuestros pequeños municipios cuyo presupuesto depende de su población, han perdido ésta sensiblemente, y funciones que antes desarrollaba su exigua plantilla hoy es imposible que los realice nadie ya que la mayoría no tienen plantilla alguna. Pensemos en obligaciones como las derivadas del artículo 37.d: comunicar a la Consejería las autorizaciones o informes vinculados a licencias al amparo de los instrumentos de protección, en el plazo de un mes. Estamos hablando de plazos en instituciones locales que salvo las capitales, tardan UN AÑO EN LIQUIDAR LOS IMPUESTOS LOCALES de las testamentarías; de Ayuntamientos que según el CONSEJO DE CUENTAS, HACE UNA DÉCADA QUE NO PRESENTAN CUENTAS; de grupos políticos de la Oposición en los Ayuntamientos, que continuamente pleitean con SUS ALCALDES POR NEGARLES INFORMACIÓN O POR NO CONTESTAR SUS PREGUNTAS DE PLENO. La práctica DEL SECRETISMO está muy generalizada, pero lo es también a la hora de dar una licencia a un vecino: por lo general los escritos se acumulan sin contestación en los pequeños Ayuntamientos, no sólo por la falta de interés sino también de plantilla técnica. El artículo 38.3 señala la obligatoriedad de obtener las licencias antes de iniciarse la obra. Esto es lógico, pero también lo es que haya una contestación por parte de la Administración: el silencio administrativo entendido como desestimación de la solicitud, encubre un “fraude de ley” es decir que en realidad la Administración bien por inoperancia, por animadversión contra el solicitante, o por falta de personal adecuado (abundan denuncias de todo ello en la prensa local) NO HA RESUELTO EL EXPEDIENTE y ello lo encubre con un simple silencio administrativo. De este modo el silencio administrativo ante una solicitud debería entenderse como autorización expresa, para obligar a las Administraciones a contestar siempre en plazo, incluyendo la obligatoriedad de motivar la contestación negativa lo que permitirá al solicitante repetir la solicitud o iniciar acciones judiciales contra la Administración. El artículo 39.2 se refiere a ciertas licencias que darán los Ayuntamientos “será necesario informe favorable de un funcionario de la entidad local correspondiente, que ostente la titulación requerida en función de la intervención objeto de autorización”. Este tipo de empleado público está ausente por ejemplo en 100 de los 105 Ayuntamientos de la Provincia de León; no hacen falta más comentarios. SE DEBE DEDICAR UN APARTADO específico a la obligación que la Junta debe contraer, de PARTICIPAR EN LA FINANCIACIÓN de los Servicios de Asistencia a los Municipios de cada Diputación Provincial, para aumentar específicamente las necesidades derivadas de aplicar esta ley por parte de los pequeños municipios, a los que sólo las Diputaciones pueden auxiliar. De lo contrario, la exigencia con amenaza de multas económicas serias a los Ayuntamientos, así como el incremento de sus funciones en temas de Patrimonio derivadas de esta ley (muchas de las cuales ya existían y tenían un cumplimiento loable por sus escasos medios, mero muy ineficiente), derivará en una desprotección del Patrimonio por la falta de actuaciones reales de los Entes Locales.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 9.2, COOPERACIÓN CON OTRAS IGLESIAS. TEMAS RELACIONADOS: conservación de cementerios históricos. Los cement

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 9.2, COOPERACIÓN CON OTRAS IGLESIAS.TEMAS RELACIONADOS: conservación de cementerios históricos. Los cementerios están asociados a rituales religiosos complejos. En América abunda la legislación sobre la conservación de cementerios de indígenas por ejemplo. En nuestro caso, una parte importante de los yacimientos arqueológicos contienen cementerios antiguos que son excavados sin más problemas y finalmente cegados. Por lo general los huesos recuperados son sometidos a exámenes antropológicos por profesionales, antes de ser enterrados en las fosas comunes de los cementerios actuales. Este procedimiento que podría ser considerado “lógico”, no lo es visto desde el punto de vista de religiones como el judaísmo y el Islam, que consideran como muy grave el hecho de que sus huesos sean tocados o trasladados sin los preceptivos rituales. Por otra parte, la mayoría de los cementerios judíos y musulmanes “históricos” de la Comunidad, son de la Edad Media por lo que entran en la categoría de “yacimientos arqueológicos”, a los que hay que sumar los realizados durante la Guerra Civil de 1936/1939 para los que no hay ningún tipo de protección. Desconozco si los convenios del Estado con estas religiones se refieren a cementerios históricos (incluyendo los de la Guerra Civil), pero habría que consultarlo. La propuesta sería en el sentido de “convenir” con estas religiones, su “presencia” durante las excavaciones de cementerios antiguos “probados” de su religión, y por supuesto no “verter” los restos óseos en fosas comunes de nuestros actuales cementerios. Convendría señalizarlos: actualmente están señalizados los restos descubiertos en Valladolid (Campogrande y Calle Real de Burgos); en el caso de León no está señalizado el exterior a la ciudad (Puente Castro), pero sí se le dio nombre a una calle en el interior (Calle Prado de los Judíos). En cuanto a las pequeñas construcciones de los cementerios musulmanes de la Guerra, convendría catalogar las que aún existan e incluirlas en las figuras de conservación: por ejemplo, algunas tumbas históricas del cementerio de León (no las musulmanas que se destruyeron recientemente), ya constan en el Plan Especial de Mejora del Casco.

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