Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4944
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 34.5 y 34.2,d, 49 TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS.TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de la transmisión de bienes inventariados. Posiblemente por un error de redacción (artículo 34.5), o porque figura en otro artículo (34.2,d), se estipula la obligación de comunicar el cambio de propiedad de BICs, y no se dice nada sobre los bienes muebles. Hay que tener en cuenta que los bienes inventariados, entre otros datos, exigen comunicar a la Junta su ubicación física y propiedad. Por su naturaleza mueble, es frecuente que cambien de propiedad simplemente por las herencias. Tampoco parece haber prohibición expresa del traslado a otra CCAA, de bienes muebles inventariados lo que complica sin duda su control por las Administraciones, y obliga a la interoperatividad del inventario del patrimonio mueble. El artículo 35.2 debería prever el traslado a otra CCAA de estos bienes, comunicándolo a la nueva Administración para que siga ejerciendo sus obligaciones que la Junta ya no puede.
Por su parte, el artículo 35.2 d) establece la obligación de notificar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural toda transmisión de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado.En cuanto al control por parte de la Administración autonómica del traslado de un bien mueble inventariado a otra CCAA, se realizará a través de la autorización. El artículo 40.1 dispone expresamente que “cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de Consejería competente en materia de patrimonio cultural.”