En qué consiste
La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad. La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.
El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.
El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación. La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.
A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.
La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales. Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.
En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.
Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.
Fecha de publicación 31 de agosto de 2018
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.
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03/09/2018 • 1 comentario •
El artículo 55 recoge los criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados, definiendo en el punto 2 quien debe dirigir toda intervención de un bien mueble de interés cultural e inventariado: técnico competente con la titulación o acreditación que reglamentariamente se determine. No define en ningún momento quien debe intervenirlo. Debería recoger que las intervenciones deben ser realizadas también por técnico con titulación o acreditación que reglamentariamente se determine.Si queremos evitar los destrozos y pérdidas de significantes que las 'intervenciones' bien intencionadas pero no cualificadas producen ( todos recordamos los tristemente famosos Ecce Homo de Borja y el San Jorge de Estella, pero son muchos mas), estos requisitos de dirección e intervención deberían hacerse extensivos a todos los bienes de nuestro patrimonio cultural, no sólo los inventariados y declarados BIC. Estos catalogos siempre van por detras de la realidad y lo que en el futuro pueda ser apreciado como portador de valores merecedores de ser declarado Bic o inventariarse a lo mejor ya ha sido destruido por una mala praxis
05/09/2018 • 1 comentario •
En la presente propuesta de Ley se realiza una declaración de intenciones avanzada para la protección y difusión de los bienes culturales. Estando iluminado, dicho proyecto de Ley, por las distintas Cartas internacionales que sobre la materia han puesto claro sobre negro en la cuestión. Así, resulta incongruente, que dicha Ley defina como bien inmueble (art. 12) lo expresado en el artículo. 334 del Código Civil, redactado en el siglo XIX, y cuyo espíritu es el de definir y concretar una propiedad. Según el Código Civil, una pintura mural, una escultura o un cuadro es un bien inmueble si el propietario lo dispuso en ese lugar (ni siquiera hace referencia al creador). Este detalle tiene enjundia, pues de manera transversal la Ley de la Función Publica discrimina entre las intervenciones sobre inmuebles y muebles, otorgando la competencia de los inmuebles a los arquitectos. Así, el Código Civil, al que ustedes hacen referencia para definir un bien inmueble, otorga la facultad de proyectar e intervenir sobre unas pinturas murales, un retablo, etc., a un arquitecto antes que a un conservador-restaurador, siendo esto una aberración.Creo que es una buena ocasión para que la Ley, que por ser una Ley Autonómica, no puede estar por encima del Código Civil, si se desmarque del concepto decimonóico de ésta, en cuanto se refiere a los bienes inmuebles y muebles, ya que su aceptación, además de contradecir las Cartas Internacionales sobre conservación y restauración, causan un daño irreparable a la figura del conservador restaurador, y por ende, al patrimonio cultural.Fdo. Juan AguilarConservador restaurador
04/09/2018 • 1 comentario •
En este texto legal, las actividades arqueológicas representan un alcance muy limitado, relegando con la ley en la mano la intervención arqueológica a aquellas que hay movimiento de tierra - la única excepción es la labor con pintura y grabados rupestres -. No solo la arquitectura es el artefacto más importante y complejo creado por la mano del hombre (LATORRE, 1995), sino además gran parte de de la actividad profesional del arqueólogo se realiza en edificación histórica, donde no se puede interpretar bien el conjunto del edificio sin que se comprenda la estratigráfia muraria que contiene. ESTO ES ALGO BÁSICO PARA QUE EL ARQUEÓLOGO TENGA INTRUMENTOS CON QUE MEDIR EL ALCANCE DE LA ARQUITECTURA HISTÓRICA Y SE PUEDA FRENAR MUCHAS DE LAS BARBARIDADES QUE SE ESTÁN HACIENDO LA RESTAURACIÓN DE HOY EN DIA, A PLENA LUZ y con el aplauso de muchos legos en la materia.
03/09/2018 • 1 comentario •
El apartado sobre los criterios de intervención en bienes muebles, que haría referencia básicamente a los trabajos realizados por conservadores-restauradores, recoge que las intervenciones deben ser realizadas por técnicos competentes con la titulación que se acredite reglamentariamente (artículo 55.2).Este punto de competencia técnica no se contempla en el caso de otros tipos de intervenciones en bienes inmuebles (artículos 52 a 54) ni en la realización de actividades arqueológicas (artículo 41). Lo correcto sería incluirlo en todas la intervenciones que se realicen en el patrimonio cultural.
03/09/2018 • 1 comentario •
Todas las instituciones culturales están amenazadas por incendios, terremotos, inundaciones, robos y otros peligros contra el patrimonio cultural. ¿Por qué no se contempla la posibilidad de obligar por Ley a que todos los edificios que contengan bienes culturales y los que sean BIC cuenten con un Plan de Emergencia. ¡Y más ahora que la Junta de Castilla y León ha creado la Unidad de gestión de Riesgos y Emergencias en el patrimonio cultural!
31/08/2018 • 1 comentario •
Los actuales conceptos de patrimonio etnográfico y de patrimonio industrial, no incluyen un patrimonio cultural diverso como el Comercial, en el que estarían incluidos escaparates, rótulos y elementos varios, mobiliario, cajas registradoras, etc., de comercios y tiendas (recuérdese la Confitería El Indio en Madrid, hoy parte de la colección de un Museo); tampoco los Conjuntos de Arte Funerario tiene ninguna protección hoy en día (especialmente en familias extinguidas), y entre ellos se encuentran escultura y artes decorativas del siglo XIX de alto nivel artístico y/o etnográfico.
04/09/2018 • 1 comentario •
Con independencia de que más adelante también se especifique en los encabezamientos de la ley debería figurar este capítulo de manera preeminente.
04/09/2018 • 1 comentario •
Muchos controles arqueológicos son necesarios en edificios históricos a pie de andamio o en cubiertas, sin que sea necesario la remoción de tierras. El picado de revestimientos deja al descubierto capas anteriores o las propias fábricas del edificio. También el arqueólogo muchas veces realiza catas murarias que tampoco van asociadas al subsuelo. El arqueólogo no está relegado a lo que hay bajo la cota 0 y eso también tendría que reflejarse en el tipo de actividades arqueológicas.
03/09/2018 • 1 comentario •
La definición de “hallazgo casual” en el artículo 36.2 excluye los descubrimientos casuales que se produzcan dentro de yacimientos arqueológicos declarados BIC y los inventariados. Si alguien paseando por el campo o trabajando en sus tierras encuentra algún bien mueble de carácter cultural dentro de estos espacios que haya sido dejado al aire por procesos naturales o por los propios trabajos agrícolas, ¿qué debe hacer? ¿Puede recogerlo para entregarlo a la Junta de Castilla y León o debe dejarlo allí?
04/09/2018 • 1 comentario •
Veo un texto sintético y correcto, con elementos muy destacables (art. 4, 7 y 8) y que transfiere mucha responsabilidad a los los reglamentos posteriores (urgentes los del Censo y Régimen de Intervención). Algunas ideas:- Además del artículo 4, podrían estimularse acciones de difusión y mejora del reconocimiento social más ambiciosas.- Y desde luego estímulos varios para fomentar la protección, quizá mediante la participación ciudadana.- Se echa en falta algún nivel de protección para los bienes incluidos en el Censo pero no BIC ni inventariados.- Las definiciones del artículo 50 son algo imprecisas (apenas da sentido a 'Restauración'), recomendamos inspirarse aquí, mucho más completo desde la perspectiva de los conservadores-restauradores: http://www.icom-cc.org/54/document/icom-cc-resolucion-terminologia-espanol/?id=748#.W45wOa0rxlM- La cesión de competencias a los ayuntamientos (en inmuebles) tiene sentido, pero deberá estar bien regulada.En general, esperamos que la actividad de la Conservación Restauración se vea mejor regulada y se evite el intrusismo y la mala práxis.
03/09/2018 • 1 comentario •
Ampliar el plazo de participacion. Si hemos esperado años por la nueva Ley podemos esperar quince dias mas.
03/09/2018 • 1 comentario •
Prohibir la construcción de edificaciones en tierras donde existan restos arqueológicos aunque esta sea urbanizable
01/09/2018 • 1 comentario •
A pesar de las recomendaciones de la RAE y del Diccionario panhispánico de dudas, algunas de ellas cuestionadas, en el caso de los siguientes artículos podría sustituirse el término 'hombre' por términos más inclusivos, sin alterar el sentido del texto.Sugerencias:*Art. 11-1: ...así como los paleontológicos relacionados con la historia del hombre...Por: ...así como los paleontológicos relacionados con la historia del género humano... (o de la humanidad, o de la especie humana, etc.);*Art. 16-1: idem;*Art. 17-2-b): Jardín Histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos vegetales...Por: Jardín Histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos vegetales...*Art. 17-3-b): ... creaciones culturales o literarias y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico...Por: ... creaciones culturales o literarias y a obras del ser humano que posean valor histórico, etnológico, paleontológico...
05/09/2018 • 1 comentario •
Que todas las Administraciones Públicas puedan aportar sus alegaciones al Anteproyecto de la Ley como aparentemente va a hacer el Ayuntamiento de Valladolid, según se deduce de la Agenda de su Concejal de Urbanismo para hoy 5 de septiembre.
07/09/2018 • 1 comentario •
Se expresa que 'una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos de protección, un funcionario del ayuntamiento será competente para autorizar las intervenciones, así como las actividades arqueológicas vinculadas a estas', y respecto a este funcionario solo diece que debe 'ostentar la titulación requerida en función de la intervención objeto de la autorización', cuestión que parece relegarse a un futuro reglamento. Consideramos que para la protección del patrimonio arqueológico el único técnico municipal competente debe ser un arqueólogo municipal, figura prácticamente ausente en los ayuntamientos actuales, ni siquiera en las capitales. El artículo debería completarse añadiendo que en tanto no exista en la plantillas municipales un funcionario con las competencias requerida en patrimonio arqueológico las autorizaciones arqueológicas de las áreas patrimoniales deberán seguir siendo tramitadas por la Junta de Castilla y León.
07/09/2018 • 1 comentario •
Al igual que sucede en las legilaciones de otras comunidades y con el objeto de agilizar la realización de los trabajos, aquellas actividades arqueológicas que no pongan en riesgo la conservación de los bienes arqueológicos deberían estar exentas de autorización. Esto implica a las actividades arqueológicas tipificadas en el artículo 50 f 1º Prospecciones y 4º Estudios directos con reproducción de arte rupestre, e igualmente a la realización de estudios de arqueología de la arquitectura, actividad que también creemos que debe incluirse en una ley del siglo XXI. La no necesidad de autorización por parte de la Comisión de Patrimonio correspondiente no exime de que la actividad sea conocida. Por tanto, proponemos que estas actividades de prospección, reproducción de arte rupestre y arqueología de la arquitectura deban comunicarse con antelación, justificarse técnicamente por parte de un arqueólogo licenciado y sus resultados recogerse en un informe final de actividad, pero no someterse a la obtención de un permiso.
07/09/2018 • 1 comentario •
NO HAY APARTADO ESPECÍFICO SOBRE LAS COMISIONES DE PATRIMONIO: En la pasada legislatura, estas Comisiones se fusionaron con otras semejantes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Aún está por ver si ha dado buen resultado esta fusión para la conservación del patrimonio histórico. Deberían regularse temas como:- Plantilla mínima de cada servicio territorial en cuanto a técnicos: en función del tamaño de la provincia o de su población, debería de haber varios arqueólogos y varios arquitectos por provincia en plantilla. Las dificultades que esto produciría en un plantilla exigua como la actual, se pueden solucionar con la contratación temporal de personal técnico que realice las visitas necesarias, dictamine todos los expedientes evitando el silencio administrativo, y conteste cada documento de los que esta misma ley exige a los ciudadanos.- Como ya hemos señalado, son necesarios unos criterios públicos para dictaminar los expedientes que solicitan obras en las Comisiones de Patrimonio, de modo que el criterio “discrecional” sea utilizado las menos veces posibles.- Presencia física en la mesa en que se toman las decisiones, de los expedientes completos que se van a tratar junto con sus antecedentes (ya se ha tratado antes este tema).- Régimen específico de incompatibilidades para las personas que han de dictaminar los expedientes: como mínimo, totalmente ajenos al mundo empresarial de la construcción
04/09/2018 • 1 comentario •
Supresión de la 'declaración responsable' para todos los bienes protegidos por la Ley de Patrimonio de Castilla y León y para todos los edificios, elementos, áreas, etc. catalogados por los planeamientos.No se pueden poner los 'hechos consumados' al servicio de los particulares o privados.La Ley de Patrimonio, además, debe considerar PATRIMONIO a los bienes catalogados desde el planeamiento urbanístico.El patrimonio debe conservarse desde las leyes de patrimonio.
10/09/2018 • 1 comentario •
Visto que el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León se encuentra en un periodo de audiencia e información pública, la Agrupación de Arquitectos para la defensa e intervención en el Patrimonino Arquitectonico de Castilla y León (ADIPA_CyL), Demarcación de Valladolid, perteneciente al Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, COACyLe, en tiempo y forma presenta las siguientes observaciones y alegaciones:Procede iniciar la aproximación a una lectura crítica e interesada del proyecto legislativo presentado, con una valoración general positiva. No obstante, y haciendonos eco de lo señalado en la exposición de motivos del Anteproyecto sobre el deseo de una mayor participación de los Agentes sociales, se echa en falta que no se haya contado para su redaccion con los Colegios profesionales de Arquitectos, ni con las Agrupaciones de Arquitectos para la protección e intervención en el Patrimonio Arquitectónico, teniendo en cuenta que la una parte mayoritaria de este patrimonio cultural es arquitectónico, y los Arquitectos, por su formación y conocimiento del proceso constructivo son los técnicos cualificados para conocer la estratigrafía de los edificios, su evolución histórica, sus patologías, y como acometer su conservación y revitalización. ...Sigue en documento adjunto pdf...
05/09/2018 • 1 comentario •
La previsión del art. 47.2 de que los titulares de bienes en ruina no puedan acceder a ayudas públicas parece excesiva. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las veces las ruinas no son voluntarias, sino debido precisamente a las cargas impuestas como consecuencia de la protección dispensada a los bienes. Además, con ello puede conseguirse el efecto contrario al deseado, pues puede haber casos en los que se podría revertir una situación de ruina gracias a ayudas públicas y precisamente por esta prohibición se agravaría el deterioro del bien. En todo caso, de mantenerse (que se insiste que no es lo más adecuado) debería limitarse a las ayudas de la Comunidad de CyL, y no a las estatales, europeas ni municipales, pues de lo contrario se invaden competencias y se vulnera la autonomía local.
07/09/2018 • 1 comentario •
Añadir en el artículo 41 un nuevo punto, 7, que recoja la obligación de los titulares de autorizaciones para realizar actividades arqueológicas de entregar en el plazo que se establezca en el reglamento el informe resultante de la actividad, que deberá cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en ese reglamento. Y en el artículo 78 tipificar como infracción leve el incumplimiento de esa obligación de entregar el informe en el plazo y con los requisitos que se establezcan
05/09/2018 • 1 comentario •
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de caracter estatal, determina en su Artículo 2. el Concepto de patrimonio cultural inmaterial entre los que si se en cuenta la gastronomía, las creaciones culinarias y la alimentación.'Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos,representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, losgrupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de supatrimonio cultural, y en particular:a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidadeslingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimiatradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de losterritorios;b) artes del espectáculo;c) usos sociales, rituales y actos festivos;d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;e) técnicas artesanales tradicionales;f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;h) formas de socialización colectiva y organizaciones;i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.Igualmente la UNESCO considera patrimonio cultural a proteger la gastronomia y sus creaciones vinculdas. Sería oportuno, dado que este patrimonio ademas de su innegable caracter cultural sustenta una gran parte del valor de la oferta turística de nuestra Comunidad que se respetase la normativa estatal y se incluyera.
07/09/2018 • 1 comentario •
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.2 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURALTEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos documentales de los servicios de Patrimonio Nacionales, especialmente los relativos a restauraciones de “Monumentos Nacionales” y a excavaciones arqueológicas. Como se ha dicho comentando el artículo 3.1, cuando se tramita un expediente relativo a un BIC o Bien Inventariado, es muy conveniente conocer los ANTECEDENTES que obran en poder de la Junta desde hace 36 años, más aquellos que se han tramitado desde entonces, y siempre que se pueda acceder también los antecedentes de la Administración Central de épocas anteriores a 1982. En este apartado 3.2 se trata de la COOPERACIÓN con otras Administraciones Públicas. Abundan los antecedentes de asuntos relacionados con nuestro Patrimonio Histórico en poder de Centros Nacionales como el INSTITUTO DE PATRIMONIO; una labor importante sería catalogar y digitalizar los expedientes relativos a los antiguos “Monumentos nacionales” de la Comunidad que allí se conservan (y a los que en parte hay ya acceso a través de Internet), para completar sus “expedientes de antecedentes” que incorporar a nuestros propios expedientes. En este sentido, resulta necesario un listado completo de las EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS realizadas en el territorio de esta Comunidad desde que existen las autorizaciones a fines del siglo XIX; esta relación debe constar con sus respectivos antecedentes tanto en el Museo Arqueológico Nacional (que recogía parte de los restos recuperados) como en los archivos de antiguos organismos como la COMISARÍA DE EXCAVACIONES. Son cientos los informes de dichas excavaciones que deberían incorporarse a los actuales expedientes de la Junta de los diversos lugares arqueológicos: es muy frecuente en las publicaciones actuales sobre nuevas excavaciones en la Comunidad, encontrar la queja de no haber podido contar con los informes y planos de las excavaciones previas.
07/09/2018 • 1 comentario •
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 76 CENTRO DEL PATRIMONIO.TEMAS RELACIONADOS: se le asigna una nueva función. Es notorio que a través de los años, las Comisiones de Patrimonio han variado sustancialmente las prescripciones que imponen a los expedientes que llegan a su mesa. Los tribunales de justicia, den fe de las múltiples reclamaciones de propietarios quejándose de que una misma Comisión emplea criterios distintos en expedientes iguales, o que los criterios son distintos en cada provincia, o que son diferentes a los del año pasado… Proponemos atribuir una función más a este Centro: la elaboración de un manual de criterios de valoración destinados a los expedientes que requieren licencia de las Comisiones de Patrimonio. Se trataría de unos criterios que se harían públicos y facilitarían la labor de los promotores, propietarios y técnicos que día a día lidian con las estrictas normas de los Planes aprobados de todo tipo, para finalmente toparse con criterios cambiantes en las Comisiones de Patrimonio.
07/09/2018 • 1 comentario •
NO HAY APARTADO ESPECÍFICO PARA LAS COLECCIONES DE LAS EXTINTAS CAJAS DE AHORRO. Aunque el tema fue expuesto en muchas ocasiones en las Cortes autonómicas en la pasada legislatura, la Junta nunca tomó iniciativa alguna dejando pasar el tiempo hasta la muerte legal de todas las Cajas. En la actualidad es mucho más complejo que antes, saber la localización y tamaño de estas colecciones, acceder a sus inventarios por parte de la Junta, etc. Hay que contar incluso con la posibilidad de que se estén trasladando o vendiendo: nada lo impide. Estas colecciones deberían estar inventariadas y la parte relativa al Patrimonio Histórico, controlada mínimamente por la Junta, algo que no ha hecho durante los 20 años en que ha tenido competencias directas en el control de estas mismas Cajas.