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Técnicos competentes interviniendo en el Patrimonio Cultural

Antonio#125412 Antonio#125412  •  03/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4899

El apartado sobre los criterios de intervención en bienes muebles, que haría referencia básicamente a los trabajos realizados por conservadores-restauradores, recoge que las intervenciones deben ser realizadas por técnicos competentes con la titulación que se acredite reglamentariamente (artículo 55.2).Este punto de competencia técnica no se contempla en el caso de otros tipos de intervenciones en bienes inmuebles (artículos 52 a 54) ni en la realización de actividades arqueológicas (artículo 41). Lo correcto sería incluirlo en todas la intervenciones que se realicen en el patrimonio cultural.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:13:07

    Atendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.

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