Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4896
El artículo 55 recoge los criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados, definiendo en el punto 2 quien debe dirigir toda intervención de un bien mueble de interés cultural e inventariado: técnico competente con la titulación o acreditación que reglamentariamente se determine. No define en ningún momento quien debe intervenirlo. Debería recoger que las intervenciones deben ser realizadas también por técnico con titulación o acreditación que reglamentariamente se determine.Si queremos evitar los destrozos y pérdidas de significantes que las 'intervenciones' bien intencionadas pero no cualificadas producen ( todos recordamos los tristemente famosos Ecce Homo de Borja y el San Jorge de Estella, pero son muchos mas), estos requisitos de dirección e intervención deberían hacerse extensivos a todos los bienes de nuestro patrimonio cultural, no sólo los inventariados y declarados BIC. Estos catalogos siempre van por detras de la realidad y lo que en el futuro pueda ser apreciado como portador de valores merecedores de ser declarado Bic o inventariarse a lo mejor ya ha sido destruido por una mala praxis
Atendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.