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Dentro del apartado de los Bienes Culturales Inmateriales se han 'olvidado' de la gastronomia

Rafael Peña#125653 Rafael Peña#125653  •  05/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4917

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de caracter estatal, determina en su Artículo 2. el Concepto de patrimonio cultural inmaterial entre los que si se en cuenta la gastronomía, las creaciones culinarias y la alimentación.'Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos,representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, losgrupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de supatrimonio cultural, y en particular:a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidadeslingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimiatradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de losterritorios;b) artes del espectáculo;c) usos sociales, rituales y actos festivos;d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;e) técnicas artesanales tradicionales;f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;h) formas de socialización colectiva y organizaciones;i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.Igualmente la UNESCO considera patrimonio cultural a proteger la gastronomia y sus creaciones vinculdas. Sería oportuno, dado que este patrimonio ademas de su innegable caracter cultural sustenta una gran parte del valor de la oferta turística de nuestra Comunidad que se respetase la normativa estatal y se incluyera.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:54:34

    El anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León recoge una definición del patrimonio cultural inmaterial basado en la Convención para la Salvaguarda de la Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003 y ratificada por España en 2007, siendo, por tanto, un Tratado Internacional vinculante. En este sentido, cabe decir que la gastronomía puede entenderse incluida dentro de la definición de usos sociales y rituales.

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