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ARTÍCULO 41. AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS

Anónimo#125605 Anónimo#125605  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4910

Al igual que sucede en las legilaciones de otras comunidades y con el objeto de agilizar la realización de los trabajos, aquellas actividades arqueológicas que no pongan en riesgo la conservación de los bienes arqueológicos deberían estar exentas de autorización. Esto implica a las actividades arqueológicas tipificadas en el artículo 50 f 1º Prospecciones y 4º Estudios directos con reproducción de arte rupestre, e igualmente a la realización de estudios de arqueología de la arquitectura, actividad que también creemos que debe incluirse en una ley del siglo XXI. La no necesidad de autorización por parte de la Comisión de Patrimonio correspondiente no exime de que la actividad sea conocida. Por tanto, proponemos que estas actividades de prospección, reproducción de arte rupestre y arqueología de la arquitectura deban comunicarse con antelación, justificarse técnicamente por parte de un arqueólogo licenciado y sus resultados recogerse en un informe final de actividad, pero no someterse a la obtención de un permiso.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:29:32

    No parece adecuado eximir a determinadas actividades arqueológicas de la necesidad de obtener una autorización previa, especialmente cuando no está claro que en los casos que cita el interesado no se ponga en riesgo la conservación de los bienes. La administración competente en materia de patrimonio cultural debe garantizar la protección y conservación de los bienes culturales, y esa atribución se cumple primordialmente llevando a cabo una labor preventiva, ya que la correcta conservación de los bienes no se puede garantizar siempre con una comunicación y un control a posteriori de las actividades que puedan tener una afección irreversible sobre ellos.

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