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ARTÍCULO 39.2. CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS PATRIMONIALES. PUNTO 2: AUTORIZACIÓNES ARQUEOLÓGICAS

Anónimo#125605 Anónimo#125605  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4911

Se expresa que 'una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos de protección, un funcionario del ayuntamiento será competente para autorizar las intervenciones, así como las actividades arqueológicas vinculadas a estas', y respecto a este funcionario solo diece que debe 'ostentar la titulación requerida en función de la intervención objeto de la autorización', cuestión que parece relegarse a un futuro reglamento. Consideramos que para la protección del patrimonio arqueológico el único técnico municipal competente debe ser un arqueólogo municipal, figura prácticamente ausente en los ayuntamientos actuales, ni siquiera en las capitales. El artículo debería completarse añadiendo que en tanto no exista en la plantillas municipales un funcionario con las competencias requerida en patrimonio arqueológico las autorizaciones arqueológicas de las áreas patrimoniales deberán seguir siendo tramitadas por la Junta de Castilla y León.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:26:59

    De una lectura del texto sometido a Gobierno Abierto no se advierte la duda planteada. Con la actual redacción la interpretación no parece ser otra que la que se propone.

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