Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4904
La definición de “hallazgo casual” en el artículo 36.2 excluye los descubrimientos casuales que se produzcan dentro de yacimientos arqueológicos declarados BIC y los inventariados. Si alguien paseando por el campo o trabajando en sus tierras encuentra algún bien mueble de carácter cultural dentro de estos espacios que haya sido dejado al aire por procesos naturales o por los propios trabajos agrícolas, ¿qué debe hacer? ¿Puede recogerlo para entregarlo a la Junta de Castilla y León o debe dejarlo allí?
Está claramente especificado en el art. 36 del anteproyecto.