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ARTÍCULOS 41 (AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS) y 78 (INFRACCIÓN LEVE). NUEVO PUNTO, OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Anónimo#125605 Anónimo#125605  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4915

Añadir en el artículo 41 un nuevo punto, 7, que recoja la obligación de los titulares de autorizaciones para realizar actividades arqueológicas de entregar en el plazo que se establezca en el reglamento el informe resultante de la actividad, que deberá cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en ese reglamento. Y en el artículo 78 tipificar como infracción leve el incumplimiento de esa obligación de entregar el informe en el plazo y con los requisitos que se establezcan
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:32:16

    La petición de referencia al informe final está incluido en el artículo 41.4 cuando se hace referencia al informe final de la actividad arqueológica.Por otra parte, hay que señalar que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción grave (artículo 79 d) en el presente Anteproyecto.

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