Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4932
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 28 y 31, PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE BIC.TEMAS RELACIONADOS: expedientes atrasados de BIC y no finalizados. Es razonable que se prevea un plazo para completar los nuevos expedientes de BIC. Sin embargo esto nos lleva al tema de los cientos de expedientes de BIC que hay incompletos (incoados pero no declarados) desde la década de 1980 que han sido objeto de abundantes debates en las Cortes autonómicas. Una propuesta razonable es que la Junta se comprometa a completarlos o darlos por caducados, en el mismo plazo que prevé para completar los expedientes nuevos: dos años. En realidad la ley nacional preveía que los expedientes “provisionales” de los años ochenta, caducasen a los cinco años; sin embargo la Junta ha considerado siempre que los bienes afectados por expedientes “incoados” tenían la misma consideración que aquéllos que habían completado su expediente, lo cual desde el punto de vista legal es extraño (dos procedimientos diferentes para el mismo fin). El artículo 31 debería prever que en un plazo tasado, aquéllos bienes incoados y no declarados queden sin efecto. En realidad esto podría suponer la salida de algunos de estos bienes de las figuras de planeamiento (catálogos de patrimonio anejos a los Planes de Urbanismo) donde entraron sólo por estar incoados. Estas caducidades podrían aplicarse a edificios que realmente han desparecido: la Iglesia de Santa Colomba de Villaquejida (León) que tal vez se podría transformar en una figura del tipo de “sitio arqueológico”, o los edificios del banco de Santander (León) y Hotel Alfonso Vº (León) que a la vista de todos fueron demolidos íntegramente y “reconstruidos” con su misma apariencia anterior, perdiendo todo su valor patrimonial.
En relación con esta sugerencia se propone que los bienes individuales que cuenten con expediente incoado anterior a la Ley 12/2002 se declaren por ministerio de la nueva Ley, cuyo Anteproyecto se informa, como Bienes de Interés Cultural en su respectiva categoría. En cuanto a las áreas patrimoniales en la misma situación administrativa deberá concluirse el expediente de declaración en un plazo no superior a cuatro años.