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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES. TEMAS RELACIONADO

Alejandro Valderas Alonso#125633 Alejandro Valderas Alonso#125633  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4929

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES.TEMAS RELACIONADOS: cooperación con la Administración Central; retorno de Bienes Culturales. Las CCAA llevan 30 años peleándose con el gobierno central sobre cuáles son las competencias de cada una. Políticamente, la Junta debe reclamar sus competencias y evitar que el Estado las invada; pero si la realidad va por otros rumbos y los juristas y los tribunales no se ponen de acuerdo, es mucho más práctico que la legislación recoja la realidad: las competencias de Patrimonio Histórico son COMPARTIDAS. Un ejemplo lo tenemos en la reciente ley 25-V-2015 de Patrimonio Inmaterial en la que el Estado reclama su parte de la competencia normativa. El interés por la recuperación de Bienes Culturales procedentes de la Comunidad, se ha presentado en diversas leyes y declaraciones de los Consejeros desde hace décadas. Sin embargo NUNCA SE HA IMPLEMENTADO EN UNA NORMA ESTE INTERÉS; a pesar de ello, la Junta ha logrado a través de actuaciones singulares (por tanto no mediante Planes financiados), importantísimas recuperaciones (Virgen de las Batallas del Museo de Burgos, tablas góticas del Museo de León, etc.). DEBERÍA ESTUDIARSE LO QUE HAN HECHO EN ESTE CAMPO OTRAS CCAA, si no en esta ley, en una norma específica. Con respecto al artículo 5, b “la recuperación de bienes del patrimonio cultural de origen castellano y leonés cuando hubiesen sido ilícitamente exportados”, señalamos la existencia de trabajos de investigación donde se aporta documentación sobre el tema (obras de María José Martínez Ruiz, Ángela Franco Mata, etc.). Documentan varias piezas cuya exportación anterior a 1985 fue prohibida e interrumpida por las autoridades públicas, y cuyas obras objeto de embargo (en algún caso fueron pagadas posteriormente) quedaron depositadas en centros nacionales. En este sentido, se debería revisar su situación legal para intentar TRANSFERIRLAS A CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD; nos referimos por ejemplo al retablo del siglo XVI recientemente restaurado, de Cuevas de Viñayo (León) actualmente en el Museo del Prado (Madrid).BIBLIOGRAFÍA:+ Martínez Ruiz, María José: La enajenación del Patrimonio en Castilla y León (1900-1936).- Valladolid: Junta de Castilla y León, 2008+ Martínez Ruiz, María José: “Entre negocios y trapicheos… el caso singular de Raimundo Ruiz” en Fernando Pérez Mulet e Inmaculada Socias Batet (coord..): La dispersión de objetos de arte fuera de España en los siglos XIX y XX (Cádiz, Barcelona, Universidades, 2011, pp. 151 y ss.).
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 10:08:45

    Lo relativo al expolio es una competencia del ámbito estatal. Por tanto, una norma autonómica no puede regular sobre la materia, pero sí concretar la colaboración y cooperación en la materia como se concreta en el artículo 5 del presente Anteproyecto.

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