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Racionalización de plazos

O.J.#111833 O.J.#111833  •  05/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4924

En cuanto a ciertos plazos establecidos en el Anteproyecto, parece conveniente una racionalización:- El plazo para la declaración como BIC (art. 28.1), de 24 meses, parece excesivo teniendo en cuenta que la legislación estatal (Ley 16/1985) establece un plazo de 20, y eso que era 1985 cuando no se contaba con los instrumentos de agilidad administrativa de hoy en día. Un máximo de, por ejemplo, 18 meses, parece más adecuado a los tiempos. Téngase en cuenta que durante todo ese tiempo, se suspenden las intervenciones en los inmuebles, con lo cual debería ser todo lo más breve posible para evitar mayores inconvenientes a sus titulares.- No parece lógico que el plazo para la declaración de un bien como BIC y como Inventariado, teniendo en cuenta la menor importancia relativa de éstos últimos, sea igual (24 meses). Un plazo menor que para los BIC se antoja más conveniente, tal y como sucede en la actual Ley de Patrimonio Cultural de CyL. -
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 12:09:31

    Si bien es cierto que el Anteproyecto otorga un primer nivel de protección para los bienes de interés cultural y un segundo nivel para los bienes inventariados, también lo es que los trámites para declarar un bien de interés cultural y un bien inventariado se regulan por el mismo procedimiento administrativo –para dar garantías al ciudadano- , de ahí que se haya establecido el mismo plazo.

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