Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4948
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS.TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso. Es muy impreciso sobre cómo se deben proteger las zonas arqueológicas. Éste es un buen lugar para concentrar todos los temas relacionados con el asunto que se realizan en virtud de normas de rango inferior, o que simplemente no se cumplen siempre:- Obligación de inventariar las zonas arqueológicas en la Carta Arqueológica Provincial, de donde pasarán los datos al respectivo Ayuntamiento para su inclusión en las figuras de planeamiento (Plan de ordenación urbana, etc.), aparte de que el asunto siga su curso hasta poder ser declarado BIC.- Obligación de su grafiado en los mapas del catastro y los que sirven las diversas bases de datos como SIUCYl de la Junta.- Comunicación escrita expresa a los propietarios (públicos o privados), indicando el tipo de labores agrícolas, plantaciones de árboles, o construcciones que NO pueden realizar sin el oportuno permiso. ES MUY IMPORTANTE QUE SE DISPONGA DE ALGO PARECIDO A UNA GUÍA DE USOS NO AUTORIZADOS EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS.- Como el caso anterior, se debe comunicar a los servicios de la Junta de Medio Ambiente, en el caso de que el yacimiento radique en un Monte de Utilidad Pública en los que la Junta es parte de su administración (aunque suele ignorar la existencia de estos yacimientos en sus planes de repoblación, etc.).
El Anteproyecto de Ley, en su capítulo II, crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León como instrumento de protección, consulta y difusión de los bienes que integran el patrimonio cultural de Castilla y León, con lo que se alcanza los objetivos que se solicitan en esta sugerencia.