Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4933
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO.TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San Salvador ? Se produce una contradicción al tipificar el Camino Francés como BIC y otorgar otras categorías a los demás caminos. Po ejemplo, la Vía de la Plata está declarada BIC entre Béjar y Astorga, como camino jacobeo. Se podría aducir que se declara por sus valores como vía romana primordialmente, para diferenciarla del Camino Francés al que se dedica el artículo 67.1; pero entonces habría que replantearse su situación legal:- Si la Vía de la Plata no va a ser considerada como un “Camino de Santiago” (artículo 67.1) equivalente a los conjuntos histórico-artísticos, entonces los municipios como La Bañeza (León) que están tramitando un duro y restrictivo Plan Especial del paso de la Vía de la Plata ¿ deben dejar de tramitarlo ? ya que este tipo de planes son innecesarios en los BIC inmateriales (artículos 67.2 y 67.3) que sería la nueva consideración de esta ruta según la presente ley.- Si la consideración del Camino Francés es superior a la de los otros (artículo 67.1) ¿ deben dejar de tramitarse el resto de los caminos como candidatos a (artículo 66, 1, a) Patrimonio Mundial ?- En realidad los artículos 67 y 68 DEBERÍAN ELIMINARSE ya que están sometidos a la obligada colaboración con las otras CCAA por las que atraviesan; olvida mencionar la existencia de comisiones nacionales de los Caminos de Santiago (sólo cita su Patronato original en el artículo 7.1) a cuyas decisiones consensuadas se debe la Junta.- Estos artículos deberían restringirse a mencionar la obligada cooperación de la Junta con las demás CCAAs en el tema de los Caminos de Santiago. En cuanto al artículo 68.3 menciona que la Junta elaborará el instrumento de protección del Camino Francés: el BOCYL da fe de que ya al menos en dos ocasiones tal instrumento ha sido contratado y pagado; por su falta de aprobación final, varias Diputaciones como la de León, aprobaron su respectivo plan provincial que de nuevo la Junta no aprobó. Resulta una especie de “bucle” sin salida. Teniendo en cuenta el enorme costo de realizar estos instrumentos de planeamiento, debería considerarse la posibilidad de que este artículo extendiese a la Vía de la Plata, la obligatoriedad de que sea la Junta quine pague el Plan (actualmente La Bañeza lo está elaborando y pagando).
El artículo 67 del anteproyecto de Ley asigna niveles de protección en virtud del reconocimiento de los valores de cada camino o ruta.En cuanto a la Vía de la Plata, no se estima contradicción. Es un Bien de Interés Cultural que tiene una doble vertiente: está protegido singularmente como Conjunto Histórico fundamentalmente por su carácter de vía romana articuladora del territorio hispano, y por otro, manifiesta un gran valor inmaterial por su carácter de Camino Histórico de peregrinación. Por otro lado, es verdad que existen órganos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la gestión de los Caminos a Santiago, pero su protección desde el punto de vista legal corresponde a cada una de ellas, por su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural.