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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos

Alejandro Valderas Alonso#125633 Alejandro Valderas Alonso#125633  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4921

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURALTEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos documentales de los múltiples Servicios de la Junta relacionados con el Patrimonio. El artículo 3 se refiere a las facilidades de acceso a “los datos más relevantes” del Patrimonio Cultural. Se trata de un tema complejo en el que la Junta ha progresado de forma sobresaliente en los últimos años, poniendo en la WEB no sólo un folio sobre cada BIC, sino inventarios completos como el de fortificaciones, etc. Se han planteado problemas serios en la difusión de asuntos como:- Propietario y lugar real de depósito de los “bienes inventariados”, evidentemente en relación con las normas de datos personales y en prevención de robos.- Localización exacta de los “lugares arqueológicos”. Se mantiene en un cierto secretismo, reservado a científicos poco menos el acceso a las “Cartas arqueológicas” en constante mejora y ampliación en una labor impagable por parte de técnicos, investigadores y “paisanos”, existiendo planes de la Junta para confeccionar cartas de áreas determinadas. Sin embargo este secretismo resulta absurdo cuando SIUCYL y los mapas del catastro agrario son servidos vía Internet con la localización exacta de muchos de estos lugares arqueológicos concretos.- Presencia física de los expedientes objeto de aprobación, en las reuniones de las Comisiones provinciales de Patrimonio: con frecuencia aparecen en la prensa quejas de algunos de sus miembros en el sentido de que no disponen del expediente físico (o su copia digitalizada), sino exclusivamente de los documentos que presenta el promotor de la obra. Es evidente que para valorar una obra en un bien declarado o inventariado, la Junta que es quien posee los documentos de sus antecedentes, debe tenerlos en consideración en el momento de tomar nuevas decisiones. Debería considerarse que el “expediente” de un BIC por ejemplo, es algo único desde el primer trámite que originó su declaración o inventario, al que se debe acceder cada vez que se solicita un cambio en el mismo. Se trata de un problema de fácil solución: digitalizar los antecedentes de los BIC y demás, para que los miembros de las Comisiones o cualquiera “autorizado” puede tener acceso al mismo: se repite con frecuencia que un Arquitecto encargado de una obra en un BIC o edificio protegido, un Arqueólogo contratado para el seguimiento de una obra, o un Técnico Municipal encargado de dictaminar si se autoriza una obra en un BIC, DESCONOCEN por completo los expedientes de obras previas e incluso la descripción exacta de lo que realmente está “protegido” en esa edificación. Esa consulta, que en muchas ocasiones se hace correctamente, debe ser habitual, sencilla, previa incluso a cualquier intervención y hasta OBLIGATORIA. Por cierto que dichas consultas revelan el CONTINUADO CAMBIO DE CRITERIOS DE LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y DE LOS TÉCNICOS DE LA JUNTA CON RESPECTO A ACTUACIONES EN UN MISMO BIEN.- Esta ley debería regular la obligatoriedad de la Junta, de facilitar en tiempo y forma esta documentación a todos los “interesados” en un BIC o bien inventariado.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:52:27

    En relación con la presente alegación, hay que indicar que todas las cuestiones relativas a la digitalización, acceso a los expedientes, documentación y demás fondos existentes en las diferentes administraciones públicas no es una cuestión que sea objeto de regulación por el presente anteproyecto, por cuanto hay otra normativa (tanto de procedimiento administrativo, archivos, transparencia, etc.) que es la que tiene la función de regular dichas cuestiones, a las que por supuesto, esta y todas las administraciones están sujetos.

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