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Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y se regulan las ratios mínimas de personal

En qué consiste

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León ha iniciado los trámites para la aprobación de un nuevo decreto que regule la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y para la regulación de las ratios mínimas de personal que han de prestar servicios en los mismos.

La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, establece, en su Disposición Final Primera, que habrá de procederse al desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración. Desarrollo que se lleva a efecto a través de la tramitación de este decreto.

Así mismo, y con el fin de dar claridad y concreción a determinados aspectos referidos a los distintos tipos de centros para cuidados de larga duración, dicho decreto procede a su regulación para una mejor definición de los mismos.

Todo ello, además de dar cumplimiento al mandato legislativo contenido en la Ley 3/2024, de 12 de abril, ya citada, persigue dar continuidad a la aplicación del modelo de atención integral centrada en la persona y a la consolidación de los derechos subjetivos de los usuarios del sistema de servicios sociales.

¿Considera que el Proyecto de decreto en tramitación aporta claridad y comprensión a los aspectos regulados en su contenido?

Propuesta Decreto COMPLETA

21/03/2025  •  1 comentario  •  Vanesa Alvarez

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TERAPIA OCUPACIONAL COMO PROFESIONAL TÉCNICO EN CENTRO RESIDENCIAL

21/03/2025  •  1 comentario  •  mariabarabino3@gmail.com

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Manifestación de desacuerdo con las ratios del nuevo decreto Servicios Sociales.

17/03/2025  •  1 comentario  •  mjo

Manifestación de desacuerdo con las ratios del nuevo decreto que regula los centros residenciales para personas de larga estancia y con discapacidad en C y L y que excluye al personal sanitario.

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Aportaciones del CEESCYL al proyecto de Decreto tipo centros residenciales

21/03/2025  •  1 comentario  •  COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES CYL

INCLUSIÓN DE EDUCADORES/AS SOCIALES EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA

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Terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y due

21/03/2025  •  2 comentarios  •  bechy_2507@hotmail.com

Es increíble que se deje a la elección de los centro la elección de puestos técnicos, es necesario que estos puestos aparezcan en documentos oficiales para dar asistencia de calidad a los residentes.

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Ambigüedad de Gestor de Caso, Profesional de Referencia y Profesional de Enlace

20/03/2025  •  1 comentario  •  Marea de Residencias de Segovia ( Mares)

No se entiende el desarrollo de las funciones de los distintos profesionales

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ALEGACIÓN CONTRA LA EXCLUSIÓN DEL PERSONAL SANITARIO EN SERVICIOS SOCIALES

14/03/2025  •  1 comentario  •  margonmj

El personal sanitario es imprescindible para dar una atención de calidad a los usuarios de Centros residenciales y de discapacitados de larga duración pertenecientes a la junta de Castilla y León.

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TERAPEUTAS OCUPACIONALES IMPRESCINDIBLES

20/03/2025  •  1 comentario  •  Diego Pescador Gavilán

¡BASTA YA! Es impensable que en estos recursos no haya personal sanitario. TODOS son necesarios. Terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y enfermería.

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UNA VEZ MÁS...NI RASTRO DE FISIOTERAPIA...

21/03/2025  •  1 comentario  •  COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE CyL

la tendencia de servicios sociales a eliminar todo atisbo de personal sanitario es intolerable, sobre todo para aquellos que apreciamos la salud de nuestros mayores.

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No al recorte en Terapeutas Ocupacionales ni Fisioterapeutas

20/03/2025  •  1 comentario  •  Luis Campesino

Este decreto también hace de los Terapeutas Ocupacionales o Fisioterapeutas como presecindibles. Y sin ellos que Calidad de vida les quedará a los Residentes Dependientes? Que son prácticamente el 80%

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