Código de la propuesta: CYL-2025-03-8029
INCLUSIÓN DE EDUCADORES/AS SOCIALES EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA
Desde el CEESCYL (Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León) queremos incidir en la necesaria presencia de educadores/as sociales en los centros residenciales y centros de día, no solo como personal formador en el nuevo modelo, sino más bien como profesional técnico imprescindible en estos centros, por las funciones educativas, socioculturales y de dinamización que nuestro colectivo realiza. Su utilidad y diferencia respecto a otros perfiles profesionales está precisamente en el trabajo EDUCATIVO, en todo lo que tiene que ver con el trabajo directo con las personas que garantiza la promoción de la autonomía de las mismas. (Nos remitimos por ello a las aportaciones realizadas por parte del CEESCYL en los grupos de trabajo convocados al efecto por parte de la Gerencia de Servicios Sociales en el 2020)
Desde la Educación Social se pueden dar respuestas socioeducativas en coordinación con otros profesionales, cubriendo todo lo que tiene que ver con lo comunitario, la participación social, el aprendizaje a lo largo de la vida y la intergeneracionalidad para crear comunidad, favoreciendo la convivencia y la riqueza de las interacciones sociales. Todas estas tareas se deben incluir en el plan de apoyo del proyecto de vida de estos centros.
Además, y para argumentar la presencia de educadores/s sociales en tareas de coordinación (profesional de referencia y gestor del caso), queremos poner de manifiesto que actualmente y según la RPT de la Gerencia de Servicios Sociales en los puestos de Dirección de Centros de día de Personas Mayores se incluye la “Escala de Educadores Sociales”, donde tenemos constancia que ya se encuentran estos profesionales desempeñando esas funciones.
Y por otro lado queremos solicitar que se modifique el Decreto 14/2001 DE 18 DE ENERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE CARÁCTER SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES, donde se establece en su artículo 39.1 el personal técnico que deben tener los centros de carácter social para personas mayores (centros de servicios sociales para cuidados de larga duración), para incluir a educadores/as sociales (titulados/as universitarios en Educación Social) que durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de Decreto 14/2001, han sido reconocidos, entre otros, como profesionales necesarios para la prestación de los apoyos que permiten la “atención integral centrada en la persona” (artículo 15 de la ley 3/2024).
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