Volver

Aportaciones del CEESCYL al proyecto de Decreto tipo centros residenciales


Código de la propuesta: CYL-2025-03-8029

INCLUSIÓN DE EDUCADORES/AS SOCIALES EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA

Desde el CEESCYL (Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León) queremos incidir en la necesaria presencia de educadores/as sociales en los centros residenciales y centros de día, no solo como personal formador en el nuevo modelo, sino más bien como profesional técnico imprescindible en estos centros, por las funciones educativas, socioculturales y de dinamización que nuestro colectivo realiza. Su utilidad y diferencia respecto a otros perfiles profesionales está precisamente en el trabajo EDUCATIVO, en todo lo que tiene que ver con el trabajo directo con las personas que garantiza la promoción de la autonomía de las mismas. (Nos remitimos por ello a las aportaciones realizadas por parte del CEESCYL en los grupos de trabajo convocados al efecto por parte de la Gerencia de Servicios Sociales en el 2020)

Desde la Educación Social se pueden dar respuestas socioeducativas en coordinación con otros profesionales, cubriendo todo lo que tiene que ver con lo comunitario, la participación social, el aprendizaje a lo largo de la vida y la intergeneracionalidad para crear comunidad, favoreciendo la convivencia y la riqueza de las interacciones sociales. Todas estas tareas se deben incluir en el plan de apoyo del proyecto de vida de estos centros.

Además, y para argumentar la presencia de educadores/s sociales en tareas de coordinación (profesional de referencia y gestor del caso), queremos poner de manifiesto que actualmente y según la RPT de la Gerencia de Servicios Sociales en los puestos de Dirección de Centros de día de Personas Mayores se incluye la “Escala de Educadores Sociales”, donde tenemos constancia que ya se encuentran estos profesionales desempeñando esas funciones.

Y por otro lado queremos solicitar que se modifique el Decreto 14/2001 DE 18 DE ENERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE CARÁCTER SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES, donde se establece en su artículo 39.1 el personal técnico que deben tener los centros de carácter social para personas mayores (centros de servicios sociales para cuidados de larga duración), para incluir a educadores/as sociales (titulados/as universitarios en Educación Social) que durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de Decreto 14/2001, han sido reconocidos, entre otros, como profesionales necesarios para la prestación de los apoyos que permiten la “atención integral centrada en la persona” (artículo 15 de la ley 3/2024).

Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #6  •  06/06/2025 09:04:25

    Tal y como establece la Ley 3/2024, el nuevo modelo de atención en centros de servicios sociales de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, es el de la atención integral y centrado en la persona (artículo 2), modelo que garantiza el respeto pleno a la dignidad y los derechos de las personas usuarias, permitiéndolas alcanzar las mayores cotas posibles de bienestar.
    En cuanto a su referencia a perfiles profesionales concretos, el decreto únicamente desarrolla el mandato del legislativo autonómico, plasmado en la citada ley, que en su artículo 30 establece que los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán profesionales técnicos, profesionales de atención directa y profesionales de servicios generales; indicando el 31.2 que “La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”, pudiéndose incorporar en los centros de día multiactividad, otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.
    Por tanto, el nuevo modelo abre para tales perfiles profesionales, nuevos roles y oportunidades laborales.
    Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
    Muchas gracias por sus aportaciones.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas