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UNA VEZ MÁS...NI RASTRO DE FISIOTERAPIA...


Código de la propuesta: CYL-2025-03-8031

la tendencia de servicios sociales a eliminar todo atisbo de personal sanitario es intolerable, sobre todo para aquellos que apreciamos la salud de nuestros mayores.

¿Sabías que la fisioterapia es clave para prevenir la dependencia y mejorar la calidad de vida de nuestros mayores? ...el Gobierno de nuestra Comunidad lo ignora...Castilla y León está a punto de decidir sobre el futuro de la atención sociosanitaria a largo plazo, pero lamentablemente parece estar olvidando el papel esencial del fisioterapeuta  y de otros profesionales sanitarios en este ámbito. El proyecto de decreto que ahora se presenta podría dejar fuera un servicio crucial para el bienestar de muchas personas vulnerables, especialmente en nuestro disperso medio rural. En un contexto donde el Ministerio de Sanidad y el de Derechos Sociales ha puesto de relieve repetidamente la importancia estratégica y la rentabilidad de la fisioterapia en la tercera edad, resulta incomprensible que nuestra región vaya en dirección contraria. Te invitamos a consultar las siguientes alegaciones que proponen soluciones concretas para garantizar una atención digna, efectiva y cercana a quienes más lo necesitan, asegurando así que ningún anciano se quede atrás por falta de acceso a cuidados fundamentales como la fisioterapia.

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  • Administrador #6  •  06/06/2025 09:27:50

    El decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar el contenido de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, concretamente según lo dispuesto en la disposición final primera y final cuarta; por ello, el decreto no puede incluir o regular perfiles que no hayan sido previamente previstos legalmente.
    Esta ley implanta la AICP, un modelo que supera el tradicional de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993, que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
    La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
    Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de Fisioterapeutas en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
    Muchas gracias por sus aportaciones.

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