En qué consiste
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.
La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.
La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.
La norma tiene por finalidad desarrollar la normativa básica contenida en el texto refundido del estatuto y actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.
No se aprecian alternativas no regulatorias al encontrarnos en presencia de materia reservada a la ley.
La posible alternativa regulatoria a la presente propuesta de elaboración y aprobación de un texto nuevo íntegramente ajustado a la normativa estatal básica en la materia, es, en puridad, elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, norma que, debido a las sucesivas modificaciones operadas desde su redacción original en muchos de sus preceptos, resulta de difícil aplicación por sus destinatarios, además de haber quedado desfasada terminológica y conceptualmente. En la actualidad, para la correcta aplicación de la norma autonómica, resulta necesario efectuar operaciones jurídicas de comprobación de vigencia e interpretación normativa tanto en preceptos modificados en sucesivas ocasiones, como también en aquellos artículos o disposiciones nunca modificadas que pudieran haber quedado desfasadas respecto a las novedades introducidas en la normativa básica estatal, circunstancias ambas que aconsejan la elaboración de un nuevo texto que, además de proceder al desarrollo normativo previsto por el legislador estatal, proporcione la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.
Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León.
Fecha de publicación 14 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021.
¿Tiene alguna aportación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León?
03/07/2021 • 1 comentario •
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL FRAUDE DE LEY Y DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.(Aportación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León)1. Oportunidad de la reforma.No es oportuno precipitar la reforma de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que debe supeditarse a la Ley estatal, que tiene carácter básico, y cuya reforma ya está sobre la mesa de negociación.No es acertada la tramitación en paralelo a la Ley estatal, por cuanto los agentes negociadores no van a ser los mismos.El Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León (en lo sucesivo, el anteproyecto) no clarifica ni simplifica la normativa autonómica aplicable, como pretende en su preámbulo, sino que relaja y anula los controles a la prevención del fraude de ley y del abuso de la temporalidad en la contratación temporal en todo el sector público castellano y leonés, ignorando (incumpliendo) el Derecho de la Unión Europea, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de España (TS).2. Ámbito de aplicación.Sin perjuicio de lo que denunciamos a propósito de la oportunidad de la reforma, la futura Ley de la Función Pública de Castilla y León (en lo sucesivo, FLFPCyL) debe amparar, en cuanto a lo que decimos en esta aportación, a todo el personal temporal de la Junta de Castilla y León (funcionario, estatutario y laboral, sea personal docente, investigador, sanitario o de cualquier otro tipo), tanto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como de sus Organismos Autónomos, que perciban sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias, incluidos los entes públicos de derecho privado, la Gerencia Regional de Salud, instituciones y Universidades Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones más favorables que puedan resultarles de aplicación a cada uno de estos colectivos particulares citados.3. Artículos referidos concretamente al personal temporal (funcionario o estatutario interino o laboral temporal):La redacción, cuando proceda, de los artículos correspondientes de la futura LFPCyL no puede desconocer la obligación del Estado (derivada del artículo 288 Tratado Fundacional de la Unión Europea -párrafo tercero- y de la abundante jurisprudencia del TJUE y, por tanto, de toda autoridad nacional, autonómica o local, legislativa, ejecutiva, judicial o administrativa, de garantizar el resultado de la Directiva 1999/70/CE (artículo 2 de la misma), sobre relaciones de duración determinada. Además, el mismo TJUE ha establecido definitivamente que hay abuso por incumplimiento de las normas destinadas a evitarlo. En consecuencia, los instrumentos para prevenir y eliminar la temporalidad abusiva requieren comprobación previa de cada relación temporal, con todos los criterios establecidos por la jurisprudencia del TJUE, para, en su caso, sancionar los abusos -de forma disuasoria y con consecuencias negativas para el empleador-, y eliminar las consecuencias perjudiciales para el trabajador. Asimismo, toda autoridad nacional está sujeta al principio de legalidad en su actuación, al tiempo que la celebración de contratos y nombramientos temporales, en todo el sector público, está sometida también al principio de causalidad. Ambos principios deben ser garantizados, sin olvidar que todos los empleados públicos temporales (de cualquier condición) deben seguir superando procedimientos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, como hasta ahora, sin perjuicio de la labor de otros órganos de control, por aquellos órganos internos con competencias en la inspección y supervisión de la actuación y el funcionamiento del ámbito específico de la Función Pública.
27/06/2021 • 1 comentario •
SI SE HA TRABAJADOmás de 3 AÑOS para la misma consejería, encima si ha sido de manera continuada, concatenando diversos nombramientos sin mediar ningún día entremedias y para realizar las mismas funciones,NO SE DEBERÍA tener que pasar por NUEVOS PROCESOS selectivos y más si ya se ha tenido que pasar por los mismos procesos que simultáneamente sirvieron (por respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia) para nombrar a funcionarios de carrera del mismo cuerpo/especialidad y más si ya se consiguieron aprobar [y máxime cuando la no obtención de plaza se debió en primer lugar a la no convocatoria del número de plazas que correspondía por ley, al haber más vacantes estructurales].Está el añadido de que varios interinos tienen demandado judicialmente y no han decaído en su búsqueda de justicia.
01/07/2021 • 1 comentario •
El Estatuto Básico del Empleado Público (y también el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), regula en su artículo 76 los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, modificando la clasificación hasta entonces vigente, teniendo en cuenta la evolución experimentada por el sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios.Así, dicho precepto clasifica los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en tres grupos, dos de ellos divididos en subgrupos:– Grupo A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de grado (u otro título universitario en función de lo que exija la ley).– Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.– Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico, mientras que en el caso del subgrupo C2 se exigirá estar en posesión del título de graduado en ESO.Por tanto, y en relación con el Grupo B, el artículo 76 está creando un nuevo grupo de clasificación profesional para el que exige estar en posesión de una nueva titulación, la de técnico superior, con la idea de hacer un especial reconocimiento a las enseñanzas en formación profesional.El anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León no desarrolla el grupo B para aquellos colectivos a los cuales se les pide como requisito para acceder estar en posesión del título de Técnico Superior, entre otros, a los Agentes Medioambientales. Desde el año 2005 se les exigen para su acceso estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. Se debe desarrollar por ley los cuerpos y escalas que deben estar en grupo B, así como incluir una disposición en éste anteproyecto de Ley de Función Pública en la que se regule la promoción interna de los colectivos que están actualmente en subgrupo C1, y se les ha exigido el título de Técnico Superior para su acceso.
04/07/2021 • Sin comentarios •
Que sean oidas las peticiones de un colectivo tan grande como los interinos que estamos en fraude de ley, ya que somos muchas las familias que dependemos de este sustentoFIJEZA YA
15/06/2021 • 1 comentario •
Funcionarización de ingenieros y otro personal con plaza por oposición que realiza funciones de funcionario y no de oficios.Anteproyecto. Artículo 21. Funciones y puestos de trabajo desempeñados por personal laboral. Solo podrán ser desempeñados por personal laboral los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de actividades propias de oficios.En la ley F.P. 2005 se decía como excepción a funciones reservadas a funcionario, y ya no se dice en el art. 17, lo siguientec) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados que no correspondan a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
16/06/2021 • 1 comentario •
Es una reivindicación histórica por parte de los funcionarios de Castilla y León y creo que puede ser el momento idóneo para llevarla a cabo.Por poner un ejemplo real de otra Administración, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 121.1 dice: Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal laboral en organismos o entidades del sector público.El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.Incluso nuestro personal laboral de Castilla y León posee mejores condiciones a la hora de poder aceptar un trabajo de superior categoría en una bolsa de empleo, al tener regulada en su Convenio Colectivo, la Excedencia por interés particular, exigiéndoles solo un año de servicio en la Administración y la permanencia en la excedencia de un mínimo de cuatro meses, posibilitando la aceptación de un puesto en alguna bolsa de empleo de la que hayan sido llamados y no viendo penalizada su carrera profesional, al poder volver a solicitar su reingreso al servicio activo en el tiempo prudencial de cuatro meses.POR TODO ELLO, PROPONGO la modificación del artículo 115.1 del presente borrador, añadiendo un apartado c) a la redacción del mismo quedando de la siguiente manera:115. Excedencia por incompatibilidad:1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en excedencia voluntaria por incompatibilidad:[…] c) Al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como funcionario interino en la Administración de Castilla y León en un grupo o subgrupo superior al que posea con carácter definitivo.De esta manera la Administración de Castilla y León, no pierde efectivos valiosos que por su experiencia y formación pueden seguir progresando en su carrera profesional y es una manera al fin y al cabo de retener talento, ya que muchos de los funcionarios que entran ahora en grupos bajos, poseen una cualificación muy superior al trabajo realmente desempeñado.
14/06/2021 • 1 comentario •
Estimados señores/asMe gustaría sugerirles unas pequeñas mejoras en este anteproyecto de ley para la mejora de sus trabajadores sin un impacto negativo para la administración.1ª Sugerencia: Artículo 111. Excedencia.Según indica el punto 2 se necesitan 5 años de servicio para poder ser declarado en excedencia voluntaria con un mínimo de permanencia de 1 año. Esto resulta como poco chocante, cuando, en la empresa privada y según el estatuto de los trabajadores en su artículo 46.2, sólo se necesita una antigüedad de 1 año para solicitar la excedencia por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años y esto mismo se recoge en el Convenio de personal laboral de la JCYL en su artículo 84.1. Pido por tanto, que se equiparen estos requisitos con los de los trabajadores de empresas privadas y personal laboral de la administración de la JCyL, ya que es una desventaja reseñable para los funcionarios de carrera. 2ª Sugerencia: Nueva excedencia por agrupación familiar.Este tipo de excedencia ya viene recogida en el convenio de personal laboral de la JCYL en su artículo 84.2 sin necesidad de tiempo mínimo trabajado en la administración, ni tiempo máximo de permanencia en ella. También está recogida en el EBEP en su articulo 89.Pido por tanto, que también sea incluida.3º Sugerencia: Nueva reducción de jornada por motivos de salud.Actualmente en la administración, no existe ningún procedimiento al que pueda recurrir un funcionario o personal laboral en situaciones de enfermedad propia. Cuando sufres una enfermedad que te limita en tu trabajo, la única opción es estar de baja o ir a trabajar la jornada completa. Creo importante que debería existir una medida intermedia donde el trabajador pueda seguir ejerciendo, limitando la jornada y así adaptarla a su situación de salud. Con esta propuesta, sugiero una medida en la que tanto la administración como el trabajador se vean beneficiados: Si el trabajador que tiene problemas de salud puede pedir una reducción de jornada para ayudarle en su calidad de vida, la administración únicamente le retribuiría el tiempo trabajado y no pagaría dos sueldos en el caso de que este estuviera de baja y tuviera que suplirle un interino. Dicha medida ayudaría física, psicológica y socialmente al trabajador haciéndole sentir útil y la administración se beneficiaría de su experiencia sin generar un trastorno.
02/07/2021 • 2 comentarios •
Sin perjuicio de la posterior negociación en la Mesa General de Empleados Públicos aprovechamos el periodo de información pública para presentar un avance de nuestras alegaciones a este anteproyecto.
15/06/2021 • 1 comentario •
Ahora ahora mismo cuando te llaman de la bolsa para trabajar como interino en otro cuerpo superior a en el que estás trabajando como funcionario de carrera no se puede solicitar una excedencia por motivos personales hasta que no llevas 5 años trabajando y no puedes aceptar el nuevo trabajo aunque sea mucho más beneficioso para ti. Y aún así dependes de que dé permiso tu superior
23/06/2021 • 1 comentario •
Para adquirir la condición de funcionario se debería valorar tener oposiciones anteriores aprobadas y pasar directamente al concurso.Si se ha aprobado y no se ha conseguido plaza por no tener puntos de experiencia en el concurso, se debería pasar directamente al concurso en las siguientes oposiciones. También se debe adquirir la condición de fijeza a interinos con más de tres años en el puesto de trabajo.
14/06/2021 • 1 comentario •
Buenas tardes, Sugiero reducir el período mínimo de permanencia necesario para poder solicitar una excedencia voluntaria por asuntos particulares. Actualmente está en 5 años, lo cual veo que se mantiene. Propongo reducirlo a 2-3 años.
01/07/2021 • 1 comentario •
-Artículo 10.En relación con la atribución a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública del nombramiento como personal funcionario….. (art. 10.2 l)), por coherencia debería añadirse la atribución de “Aceptar la renuncia a la condición de funcionario…. “, elevando así la atribución de esta competencia a rango de Ley y no reglamentario que actualmente ostenta en el Decreto 275/1993.-Artículo 31. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.El contenido del artículo 31.1 e) denominado Complemento de atención continuada contradice lo establecido en el artículo 29 de este anteproyecto sobre Retribuciones del personal funcionario y en consecuencia es nulo de pleno derecho, toda vez que según dispone este artículo “El personal funcionario de carreara solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos especificados en la legislación básica estatal”El Estatuto Básico del Empleado Público establece en los artículos 21 a 30 las retribuciones de los funcionarios públicos. Que se conozca, ninguno de los preceptos allí recogidos, regula, contempla o hace mención o alusión alguna al complemento de atención continuada. Se pretende mediante creación “ex nihilo” dar carta de naturaleza con rango de Ley a un complemento de carácter de permanente y continuado para dar cobertura a retribuciones pagadas en concepto de “mamandurrias” que tan institucionalizadas se encuentran en algunos organismos de la Junta de Castilla y león como es Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.-Artículo 32. Pagas extraordinarias“El importe de cada una de las pagas extraordinarias comprenderá una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las previstas en los apartados c) y d) del artículo……”O sea que la paga extraordinaria habrá de comprender los complementos específico (apartado a), de carrera profesional (apartado b) y ¿el complemento de atención continuada (apartado e)?-Artículo 68. Convocatorias de procesos selectivos.Para un mejor derecho y mayor garantía jurídica de los candidatos aspirantes a las pruebas selectivas, este artículo debería incluir como contenido mínimo en las convocatorias de procesos selectivos una previsión similar a la establecida en el artículo 28.1 a) del Convenio Colectivo del siguiente tenor:“Las vacantes ofertadas con especificación de competencia funcional (Grupo o Subgrupo profesional, Cuerpo o Escala) y, en su caso, especialidad”. (especialidades)
20/06/2021 • 1 comentario •
Asimilación a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el personal que accede a la administración de la comunidad de Castilla y León desde otras administraciones.La propuesta es que se introduzca en el Artículo 106. Movilidad interadministrativa un apartado más que exprese que el personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquel que acceda a la misma por cualquiera de los sistemas de provisión, podrá instar de la Dirección General de la Función Pública, cuando no se produzca de oficio, la asimilación a los Cuerpos o Escalas de esta Administración que le permita el acceso a los puestos de trabajo correspondientes. La asimilación vendrá determinada, principalmente, por el Cuerpo o Escala de pertenencia.La movilidad de estos funcionarios exigirá la acreditación por los mismos de su condición de asimilados al Cuerpo o Escala de que se trate.Téngase en cuenta que, en estos momentos, por defecto de normativa, podemos encontrar a empleados públicos discriminados en derechos (por ejemplo en un concurso de traslados) aun encontrándose en una misma situación administrativa de servicio activo, y habiendo accedido al puesto en un mismo concurso de méritos en igualdad de condiciones. Tenemos tres tipos de situaciones, en relación con los derechos como empleado público: el personal propio de la administración de la Comunidad de Castilla y León, el personal asimilado por aplicación de la norma anterior, y el personal de otras administraciones que accedió tras el 13 de septiembre de 2018.A partir de la entrada en vigor del Decreto 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se derogó la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración. Es decir que, salvo para las resoluciones de asimilación dictadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, que continuarán surtiendo efectos en tanto el funcionario se encuentre en servicio activo en esta Administración o en situación administrativa que conlleve reserva de puesto, el personal funcionario no integrado, procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquel que acceda a la misma por cualquiera de los sistemas de provisión, no tiene forma de instar de la Dirección General de la Función Pública, ni podrá esperar que se produzca de oficio, la asimilación a los Cuerpos o Escalas de esta Administración que le permita el acceso a los puestos de trabajo correspondientes.Así pues, aun habiendo accedido por un mismo concurso, con destino definitivo, y en servicio activo, a partir de este Decreto 35/2018, de 13 de septiembre, se ha generado un grupo de “personal de segunda” que no puede acceder en las sucesivas convocatorias del concurso ordinario más que a los puestos A5 abiertos a otras administraciones, es decir a los mismos que cualquier otro funcionario “ajeno” pero nunca a los que cualquiera de sus compañeros podría.Pienso que se refuerza mi argumento, en tanto el propio apartado 3 del artículo 106 del anteproyecto, refuerza y asienta las previsiones del artículo 84.3 del EBEP, que aseguran la permanencia en la Administración de destino (que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración) en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo para el personal que lo hubo obtenido por concurso, extendiéndolo para el personal de Libre Designación.Artículo 106. Movilidad interadministrativa. 1. De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto básico del Empleado Público, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan suscribirse, el personal funcionario de carrera podrá acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas de acuerdo con los requisitos y condiciones que estas establezcan. 2. Los puestos de trabajo de personal funcionario de esta Administración Autonómica que sean susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigentes, con los efectos que legal y reglamentariamente se determinen. 3. En los supuestos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto Básico del Empleado Público los personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas asimilados a Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que cesen en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, serán adscritos en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de cese, a otro puesto de trabajo de esta Administración de conformidad con los sistemas de carrera y provisión de puestos establecidos en esta Ley.
16/06/2021 • 1 comentario •
El artículo 18 parece estar incompleto y sino no sé para qué han puesto un apartado 1.Artículo 19: Cese del personal funcionario interino. Debería añadirse, expresamente, que la duración del nombramiento de este tipo de personal no debería exceder de un año, prorrogable por otro más.En el caso de que el nombramiento se hubiera efectuado para sustituir a un funcionario de carrera que esté de baja, habría que irse a la duración máxima de la baja que establece la normativa de la Seguridad Social.Y debería incluirse en este artículo, así como en el Título VIII (régimen disciplinario), las consecuencias para la autoridad o cargo público que consienta con el incumplimiento de lo aquí establecido.
15/06/2021 • 1 comentario •
Permitir a los funcionarios de carrera acceder a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para desempeñar puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal.Véase Comunidad Autónoma de La Rioja como ejemplo.
15/06/2021 • 1 comentario •
Considero necesario regular las comisiones de servicio de tal forma que se dé publicidad de los luestos vacantes y puedan acceder a ellos los funcionarios que así lo deseen, se haga de forma objetiva.
15/06/2021 • 1 comentario •
Indicar un plazo temporal para estos tipos de personal.Recuperar el límite temporal que ya se explicitaba antes para funcionario interino y hacerlo extensivo al laboral temporal, laboral indefinido p.s.j., y eventual.Sin que, sobre todo el artículo 23, sirva para regalar plazas sin haber aprobado una oposición o concurso-oposición en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios de carrera/personal laboral fijo.
23/06/2021 • 1 comentario •
Actualmente si eres personal funcionario o estatutario fijo y te llaman para una plaza de categoría superior, debes presentar excedencia voluntaria por interés particular. En esta excedencia debes permanecer mínimo dos años, y reincorporarte a tu plaza de origen en el primer concurso de traslados, además pierdes tus derechos de personal fijo (como participar en exámenes de promoción interna).Con ello es imposible adquirir experiencia, necesaria para sacar una plaza definitiva, de nivel superior pues normalmente son concurso oposición.
25/06/2021 • 1 comentario •
Me gustaría sugerirles que se amplíe la posibilidad de acogerse a una excedencia por agrupación familiar en el caso de las parejas de hecho, sin que tenga que mediar necesariamente matrimonio para obtener esta excedencia.En otras Comunidades Autónomas ya se permite esta posibilidad. Por ejemplo, en Castilla la Mancha (artículo 123 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo), en Extremadura (artículo 138 de la Ley 13/2015, de 8 de abril), o en Galicia (artículo 175 de la Ley 2/2015, de 29 de abril).Además, se da la circunstancia de que en la Administración de la Comunidad de Castilla y León sí se equiparan las parejas de hecho y los matrimonios en relación con los permisos y licencias regulados en el Decreto 59/2013 de 5 de septiembre, tal y como establece su disposición adicional tercera.No obstante, como las excedencias no se regulan en este decreto, actualmente no es posible para las parejas de hecho acogerse a una excedencia por agrupación familiar y tampoco sería posible tras la aprobación de esta nueva ley de función pública en su redacción actual.
16/06/2021 • 1 comentario •
Como ya decían los romanos, no importa que las leyes sean buenas, sino que se cumplan. Es una pérdida de tiempo que aprueben una gran Ley de Función Pública si persisten en su actitud de incumplimiento sistemático de la misma, convirtiendo el texto legal en papel mojado. Me refiero, por ejemplo, a la convocatoria anual de los concursos de traslados de personal funcionario. Lo más preocupante de todo es que, por graves que sean esos incumplimientos, NUNCA PASA NADA, porque se da por supuesto que está en la naturaleza de la Junta el MAL FUNCIONAMIENTO de todo lo relativo a la Función Pública. Con esto quiero poner de manifiesto que lo verdaderamente relevante es que la Ley resulte creíble porque los funcionarios constatamos su cumplimiento.
15/06/2021 • 1 comentario •
Según se sigue aumentando la edad de jubilación, faltarían al menos dos tramos más, a los 35 y a los 40 años de servicio.
17/06/2021 • 1 comentario •
Eliminar el punto 6 del artículo 60. Con todos los esfuerzos para tener un concurso de traslado abierto y permanente, y que a día de hoy todavía no se tiene ni el obligatorio anual y hay funcionarios de carrera en provisional desde hace décadas... (mientras otros tipos, sin aprobar oposición, buscan que se les regale una plaza 'de gratis') y ahora aparece este artículo:CAPÍTULO VI.- La evaluación del desempeñoArtículo 60. La evaluación del desempeño.6. La continuidad del personal funcionario de carrera en los puestos de trabajo obtenidos por concurso quedará vinculada al resultado de la evaluación del desempeño, de acuerdo con el sistema que se determine reglamentariamente, dándose audiencia a la persona interesada y a través de la correspondiente resolución motivada.
18/06/2021 • 1 comentario •
Menudo gol que nos quieren meter con esto de la evaluación del desempeño.Inicialmente, solo iba a servir para la carrera profesional y ahora va a servir para justificar cualquier aberración contra los empleados.Si, al menos, se basase en criterios absolutamente objetivos podría ser una opción interesante pero me temo que va a estar basada en criterios del todo subjetivos, y que solo va a utilizarse como premio o castigo, según le caigas a tu superior o a tus compañeros, socavando la independencia de los empleados públicos.Como no te pliegues a los deseos de tus jefes (designados por cargos políticos) ya te digo yo cuál va a ser tú evaluación del desempeño.Fuera el artículo 60 del anteproyecto, socava la necesaria independencia funcionarial.
01/07/2021 • 1 comentario •
Debe incluirse la clasificación del personal funcionario de carrera, al igual que viene regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público. No tiene ningún sentido regular el resto de condiciones, situaciones, etc de los funcionarios públicos y no incluir dicha clasificación, que debe recoger, además todos los Grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión deltítulo universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro títulouniversitario será éste el que se tenga en cuenta.La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivelde responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas deacceso.Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar enposesión del título de Técnico Superior.Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.C1: Título de Bachiller o Técnico.C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.