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Personal funcionario interino. Consideraciones.

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  16/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6948

El artículo 18 parece estar incompleto y sino no sé para qué han puesto un apartado 1.Artículo 19: Cese del personal funcionario interino. Debería añadirse, expresamente, que la duración del nombramiento de este tipo de personal no debería exceder de un año, prorrogable por otro más.En el caso de que el nombramiento se hubiera efectuado para sustituir a un funcionario de carrera que esté de baja, habría que irse a la duración máxima de la baja que establece la normativa de la Seguridad Social.Y debería incluirse en este artículo, así como en el Título VIII (régimen disciplinario), las consecuencias para la autoridad o cargo público que consienta con el incumplimiento de lo aquí establecido.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 09:10:24

    Agradecednos la puntualización y en la tramitación del proyecto normativo se revisará la coherencia y corrección de cada precepto, incluida la del art. 18.En relación al contenido previsto en el artículo 19, se estará a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo precepto estatal básico establece una regulación completa sobre la naturaleza de dicho personal, los supuestos tasados para su nombramiento y las causas y consecuencias del cese, mientras que la normativa en materia de altos cargos y la legislación presupuestaria contemplan previsiones adicionales en relación a incumplimientos o irregularidades en el desempeño del cargo.

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