Proceso de legislación colaborativa
(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-07-6936
El Estatuto Básico del Empleado Público (y también el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), regula en su artículo 76 los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, modificando la clasificación hasta entonces vigente, teniendo en cuenta la evolución experimentada por el sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios.Así, dicho precepto clasifica los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en tres grupos, dos de ellos divididos en subgrupos:– Grupo A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de grado (u otro título universitario en función de lo que exija la ley).– Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.– Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico, mientras que en el caso del subgrupo C2 se exigirá estar en posesión del título de graduado en ESO.Por tanto, y en relación con el Grupo B, el artículo 76 está creando un nuevo grupo de clasificación profesional para el que exige estar en posesión de una nueva titulación, la de técnico superior, con la idea de hacer un especial reconocimiento a las enseñanzas en formación profesional.El anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León no desarrolla el grupo B para aquellos colectivos a los cuales se les pide como requisito para acceder estar en posesión del título de Técnico Superior, entre otros, a los Agentes Medioambientales. Desde el año 2005 se les exigen para su acceso estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. Se debe desarrollar por ley los cuerpos y escalas que deben estar en grupo B, así como incluir una disposición en éste anteproyecto de Ley de Función Pública en la que se regule la promoción interna de los colectivos que están actualmente en subgrupo C1, y se les ha exigido el título de Técnico Superior para su acceso.
La cuestión es relevante y por ello se abordará próximamente en una norma específica sobre Cuerpos y Escalas.