Proceso de legislación colaborativa
(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-06-6940
Estimados señores/asMe gustaría sugerirles unas pequeñas mejoras en este anteproyecto de ley para la mejora de sus trabajadores sin un impacto negativo para la administración.1ª Sugerencia: Artículo 111. Excedencia.Según indica el punto 2 se necesitan 5 años de servicio para poder ser declarado en excedencia voluntaria con un mínimo de permanencia de 1 año. Esto resulta como poco chocante, cuando, en la empresa privada y según el estatuto de los trabajadores en su artículo 46.2, sólo se necesita una antigüedad de 1 año para solicitar la excedencia por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años y esto mismo se recoge en el Convenio de personal laboral de la JCYL en su artículo 84.1. Pido por tanto, que se equiparen estos requisitos con los de los trabajadores de empresas privadas y personal laboral de la administración de la JCyL, ya que es una desventaja reseñable para los funcionarios de carrera. 2ª Sugerencia: Nueva excedencia por agrupación familiar.Este tipo de excedencia ya viene recogida en el convenio de personal laboral de la JCYL en su artículo 84.2 sin necesidad de tiempo mínimo trabajado en la administración, ni tiempo máximo de permanencia en ella. También está recogida en el EBEP en su articulo 89.Pido por tanto, que también sea incluida.3º Sugerencia: Nueva reducción de jornada por motivos de salud.Actualmente en la administración, no existe ningún procedimiento al que pueda recurrir un funcionario o personal laboral en situaciones de enfermedad propia. Cuando sufres una enfermedad que te limita en tu trabajo, la única opción es estar de baja o ir a trabajar la jornada completa. Creo importante que debería existir una medida intermedia donde el trabajador pueda seguir ejerciendo, limitando la jornada y así adaptarla a su situación de salud. Con esta propuesta, sugiero una medida en la que tanto la administración como el trabajador se vean beneficiados: Si el trabajador que tiene problemas de salud puede pedir una reducción de jornada para ayudarle en su calidad de vida, la administración únicamente le retribuiría el tiempo trabajado y no pagaría dos sueldos en el caso de que este estuviera de baja y tuviera que suplirle un interino. Dicha medida ayudaría física, psicológica y socialmente al trabajador haciéndole sentir útil y la administración se beneficiaría de su experiencia sin generar un trastorno.
Se analizará la viabilidad de acoger la primera sugerencia: equiparar el requisito temporal para acceder a la excedencia con el del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.