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Artículos 19, 22.4, 23, 24, límite temporal de ocupación de plaza

#105882 #105882  •  15/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6951

Indicar un plazo temporal para estos tipos de personal.Recuperar el límite temporal que ya se explicitaba antes para funcionario interino y hacerlo extensivo al laboral temporal, laboral indefinido p.s.j., y eventual.Sin que, sobre todo el artículo 23, sirva para regalar plazas sin haber aprobado una oposición o concurso-oposición en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios de carrera/personal laboral fijo.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 09:14:16

    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia. En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales.

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