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Excedencia por incompatibilidad por prestar servicios como interino en un grupo/subgrupo superior

Anónimo#201901 Anónimo#201901  •  16/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6939

Es una reivindicación histórica por parte de los funcionarios de Castilla y León y creo que puede ser el momento idóneo para llevarla a cabo.Por poner un ejemplo real de otra Administración, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 121.1 dice: Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal laboral en organismos o entidades del sector público.El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.Incluso nuestro personal laboral de Castilla y León posee mejores condiciones a la hora de poder aceptar un trabajo de superior categoría en una bolsa de empleo, al tener regulada en su Convenio Colectivo, la Excedencia por interés particular, exigiéndoles solo un año de servicio en la Administración y la permanencia en la excedencia de un mínimo de cuatro meses, posibilitando la aceptación de un puesto en alguna bolsa de empleo de la que hayan sido llamados y no viendo penalizada su carrera profesional, al poder volver a solicitar su reingreso al servicio activo en el tiempo prudencial de cuatro meses.POR TODO ELLO, PROPONGO la modificación del artículo 115.1 del presente borrador, añadiendo un apartado c) a la redacción del mismo quedando de la siguiente manera:115. Excedencia por incompatibilidad:1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en excedencia voluntaria por incompatibilidad:[…] c) Al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como funcionario interino en la Administración de Castilla y León en un grupo o subgrupo superior al que posea con carácter definitivo.De esta manera la Administración de Castilla y León, no pierde efectivos valiosos que por su experiencia y formación pueden seguir progresando en su carrera profesional y es una manera al fin y al cabo de retener talento, ya que muchos de los funcionarios que entran ahora en grupos bajos, poseen una cualificación muy superior al trabajo realmente desempeñado.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 08:57:32

    La propuesta puede ser objeto de estudio para su consideración por los representantes de los empleados públicos, dentro del marco legal estatal básico en el que se desarrolle esta norma.

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