Proceso de legislación colaborativa
(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-06-6946
Asimilación a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el personal que accede a la administración de la comunidad de Castilla y León desde otras administraciones.La propuesta es que se introduzca en el Artículo 106. Movilidad interadministrativa un apartado más que exprese que el personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquel que acceda a la misma por cualquiera de los sistemas de provisión, podrá instar de la Dirección General de la Función Pública, cuando no se produzca de oficio, la asimilación a los Cuerpos o Escalas de esta Administración que le permita el acceso a los puestos de trabajo correspondientes. La asimilación vendrá determinada, principalmente, por el Cuerpo o Escala de pertenencia.La movilidad de estos funcionarios exigirá la acreditación por los mismos de su condición de asimilados al Cuerpo o Escala de que se trate.Téngase en cuenta que, en estos momentos, por defecto de normativa, podemos encontrar a empleados públicos discriminados en derechos (por ejemplo en un concurso de traslados) aun encontrándose en una misma situación administrativa de servicio activo, y habiendo accedido al puesto en un mismo concurso de méritos en igualdad de condiciones. Tenemos tres tipos de situaciones, en relación con los derechos como empleado público: el personal propio de la administración de la Comunidad de Castilla y León, el personal asimilado por aplicación de la norma anterior, y el personal de otras administraciones que accedió tras el 13 de septiembre de 2018.A partir de la entrada en vigor del Decreto 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se derogó la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración. Es decir que, salvo para las resoluciones de asimilación dictadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, que continuarán surtiendo efectos en tanto el funcionario se encuentre en servicio activo en esta Administración o en situación administrativa que conlleve reserva de puesto, el personal funcionario no integrado, procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquel que acceda a la misma por cualquiera de los sistemas de provisión, no tiene forma de instar de la Dirección General de la Función Pública, ni podrá esperar que se produzca de oficio, la asimilación a los Cuerpos o Escalas de esta Administración que le permita el acceso a los puestos de trabajo correspondientes.Así pues, aun habiendo accedido por un mismo concurso, con destino definitivo, y en servicio activo, a partir de este Decreto 35/2018, de 13 de septiembre, se ha generado un grupo de “personal de segunda” que no puede acceder en las sucesivas convocatorias del concurso ordinario más que a los puestos A5 abiertos a otras administraciones, es decir a los mismos que cualquier otro funcionario “ajeno” pero nunca a los que cualquiera de sus compañeros podría.Pienso que se refuerza mi argumento, en tanto el propio apartado 3 del artículo 106 del anteproyecto, refuerza y asienta las previsiones del artículo 84.3 del EBEP, que aseguran la permanencia en la Administración de destino (que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración) en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo para el personal que lo hubo obtenido por concurso, extendiéndolo para el personal de Libre Designación.Artículo 106. Movilidad interadministrativa. 1. De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto básico del Empleado Público, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan suscribirse, el personal funcionario de carrera podrá acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas de acuerdo con los requisitos y condiciones que estas establezcan. 2. Los puestos de trabajo de personal funcionario de esta Administración Autonómica que sean susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigentes, con los efectos que legal y reglamentariamente se determinen. 3. En los supuestos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto Básico del Empleado Público los personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas asimilados a Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que cesen en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, serán adscritos en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de cese, a otro puesto de trabajo de esta Administración de conformidad con los sistemas de carrera y provisión de puestos establecidos en esta Ley.
La finalidad de la previsión contenida en el artículo 106 del anteproyecto normativo es garantizar los derechos de los funcionarios de otras Administraciones Públicas que accedan a puestos de trabajo de esta Administración por cualquiera de los sistemas de provisión definitiva, eliminando incertidumbres sobre su permanencia en la Administración de destino, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público.