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(2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado)

En qué consiste

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: la plantilla, el catálogo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo. El catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El presente Decreto tiene por objeto aprobar la relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo así como los criterios seguidos para su clasificación. Todo ello, de acuerdo con las exigencias establecidas en los artículos 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 5 del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. Anexo I Anexo II

Fecha de publicación 7 de febrero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 18 de febrero de 2019.

¿Considera oportuno realizar alguna consideración al respecto?

Puestos de Jefe de Oficina de localidades distintas a las capitales de provincia

08/02/2019  •  1 comentario  •  MAXIMO#147508

Para este tipo de puestos se deberían requerir méritos específicos o por lo menos valorar ciertos cursos de formación necesarios para desempeñar el trabajo. Los puestos de jefes de oficina de las capitales de provincia su forma de provisión es el concurso específico, en el que se valoran los méritos específicos, entrevista, memoria, etc y los puestos de jefes de oficina de municipios más pequeños se cubren por concurso ordinario, las plazas son abiertas a otras administraciones públicas, te puede quitar la plaza cualquiera que venga de otra CC.AA., no hay méritos específicos, ni es necesario tener cursos de formación relacionados con el trabajo a desempeñar, cuando hacemos exactamente lo mismo o más que ellos, con mucho menos personal, tenemos que saber hacer de todo, demandas, ofertas, orientación, formación, eures, dirigir la oficina de empleo. Ellos tienen un nivel 25 y nosotros un 20.No me parece justo y esto debería cambiar.Creo que la forma de provisión debería de ser la misma y los niveles similares.

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Puestos compartidos

10/02/2019  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La existencia de puestos tipo compartidos por el Cuerpo de Gestión (Subgrupo A2) y el Cuerpo Administrativo (Subgrupo C1) vulnera el artículo 31.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que establece: 'Cuerpo Administrativo, del Grupo C, que desarrollará tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo de Gestión de la Administración'.Por tanto, se estaría incurriendo en una nulidad de pleno derecho, prevista en el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.Una consecuencia de esto es que algunos funcionarios del Cuerpo Administrativo desempeñan puestos de mayor responsabilidad y mejor retribuidos que otros desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Gestión, lo que carece de toda lógica.

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Instrumento totalmente innecesario

11/02/2019  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El Catálogo de Puestos Tipo es un instrumento totalmente prescindible e innecesario.Se están destinando recursos públicos a la elaboración de un instrumento cuya utilidad es más que discutible, añade mayor complejidad a la ordenación de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad y además se solapa con las propias RPTs (ver Disposición Transitoria).Si el pretexto para su elaboración es el de racionalizar los puestos de trabajo existentes para eso ya están las RPTs.El CPT es un instrumento que no existe en otras Administraciones Públicas y que además no viene contemplado en el TRLEBEP (RDL 5/2015), el cual, en su artículo 74, establece que: 'Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares...'.Por tanto, ambos instrumentos (CPT y RPTs) parecen ser incompatibles.Se recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.18ª CE).Hasta la fecha, la ordenación de los puestos de trabajo en esta Administración se venía efectuando a través de las RPTs, sin que fuese necesario ningún otro instrumento adicional.Ninguna otra Administración lo considera necesario.Por último, no existe un instrumento igual o similar aplicable al personal laboral de esta Administración, por algo será.Lo que hace falta de verdad es una actualización de las RPTs, previos los informes y estudios necesarios de todos y cada uno de los puestos de trabajo que integran las mismas, y el acuerdo con los sindicatos.

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Trámite de audiencia

12/02/2019  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El Decreto que nos ocupa debería establecer un procedimiento administrativo (aunque su tramitación fuese simplificada) mediante el que se regulase la asignación del puesto tipo correspondiente a los distintos puestos de trabajo existentes, con el necesario plazo de alegaciones y/o trámite de audiencia para que el interesado pueda exponer lo que a su derecho convenga.Dicho procedimiento serviría de nexo de unión entre el CPT y las RPTs.De no hacerse así se produciría un vacío normativo y una situación de indefensión al interesado (titular del puesto).Eso de poner una simple nota informativa en el 'portal personal del empleado' como que no.

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CUERPOS DE INGENIEROS/INGENIEROS TÉCNICOS MINAS

15/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147393

En la actualidad pertenezco al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Minas, este cuerpo es un cuerpo que principalmente realiza labores de inspector. No se puede identificar este cuerpo con ninguno de los puestos tipo planteados.Con fecha 21 de diciembre de 2017, se puso a disposición en el Portal Personal del Empleado una “Nota Informativa” en la que se asocia el puesto de trabajo, al puesto tipo “CA037”, cuya denominación es “Técnico Medio de Apoyo”, conforme a lo establecido en el Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Administración de Castilla y León.Con posterioridad, se ha dictado Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda, que tiene relación con el recurso interpuesto anteriormente y que hace referencia también a la modificación de los puestos de trabajo de los jefes de sección y técnicos (medios) de las secciones de minas.En relación con dicho Acuerdo se hace la siguiente exposición:El Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Minas constituye, junto con el Cuerpo de Ingenieros de Minas, el conjunto de funcionarios que tienen atribuidas las labores de inspección y vigilancia de los trabajos regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, como así se recoge en el artículo 143 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2857/1978 de 25 de agosto) (RGRM), al referirse a los “cuerpos de ingenieros de minas”, todo ello en desarrollo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Minas. La especificidad que afecta a ambos Cuerpos de Ingenieros de Minas y que les confiere una especial singularidad en cuanto a sus atribuciones inspectoras, aparte de las labores de inspección y vigilancia de los trabajos regulados por la Ley de Minas, es la relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, atribuidas en el referido artículo 143 del RGRM. De igual modo, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, la norma específica de seguridad minera, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril), con referencia a la Ley de Minas, abunda en las funciones de prevención de riesgos e investigación de accidentes en trabajos que exijan la aplicación de técnica minera en su artículo 168. Todo ello se vincula, en coherencia normativa, en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que establece, en su artículo 7.2, que el ejercicio de las facultades enumeradas en el artículo 7.1 (promover la prevención, velar por el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y sancionar su incumplimiento), corresponden a la Administración Minera. Es decir, que se establece una identidad de funciones, dentro del ámbito de prevención de riesgos laborales en el ámbito minero, entre los Cuerpos de Ingenieros de Minas (ingenieros e ingenieros técnicos) y los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, como así se ha determinado por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Empleo en el informe 199/IJ/06 y por la Dirección General de Energía y Minas en la Instrucción SM-3/2012.Visto lo anterior, que la descripción del puesto tipo sea tan genérica, es determinante, entre otras cuestiones, por:La falta de especificación relativa a la inspección máxime cuando sí que aparece detallada en otros puestos tipo de técnicos (Técnico Especialista Nivel 25 (CA023); Técnico Especialista Nivel 26 (CA096); Técnico de Inspección/Gestión de Área (CA109)).O la asignación de un técnico de la llamada Administración especial como el puesto tipo denominado “Técnico Tipo de Administración Especial (CA101)”.La especificidad de las labores habituales de los Cuerpos de Ingenieros de Minas (ingenieros e ingenieros técnicos) que son los únicos de la Administración Autonómica que tienen atribuidas las funciones de los Cuerpos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su ámbito, relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, que no se recojan expresamente ni en la descripción del puesto tipo ni en su título.Como conclusión a este punto, parece evidente que de la asignación a este puesto tipo (CA037), que no contempla expresamente la realización de funciones inspectoras, siendo la parte fundamental en el desarrollo habitual de las funciones desarrolladas, se desprende que la Administración considera meramente testimoniales o accesorias las labores de inspección, lo que dada la cuestión fundamental de que se trata (la seguridad e higiene en el trabajo y la prevención de riesgos laborales aparte de las otras labores inspectoras en el marco de la normativa minera, medioambiental, de explosivos, etc.) y no habiendo otro cuerpo que puede llevarlas a cabo, sólo se puede entender como el vaciamiento de dichas funciones a los puestos que se adscriban a dicho puesto tipo ya que, de no haberlo querido así, se podían haber utilizado otros puestos tipo existentes en el catálogo en los que sí se describe específicamente los trabajos de inspección, como se ha puesto de manifiesto.En la Orden EYH/1164/2017, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su artículo 9 se especifica: «Corresponde a la Sección de Minas el ejercicio de las funciones gestoras e inspectoras de las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como de los trabajos que requieran la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos». Por lo que estas funciones también se habrían eliminado de las Secciones de Minas, por lo que estas funciones también se habrían eliminado ¿qué técnicos van a desarrollar estas funciones a partir de ahora?Cabe recordar de nuevo que son los cuerpos de ingenieros de minas (técnicos y superiores) quienes tienen atribuidas las labores de inspección y vigilancia de los trabajos regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, como así se recoge en el artículo 143 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2857/1978 de 25 de agosto) (RGRM), al referirse a los “cuerpos de ingenieros de minas”, todo ello en desarrollo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Minas.Para que dichas labores puedan llevarse a cabo debe recogerse, además, en la estructura organizativa de la Administración, la atribución de dichas funciones a los puestos de los cuerpos de ingenieros de minas que prevea, siendo dicha atribución la que ha dejado de existir con las modificaciones organizativas realizadas que se plasman en el Acuerdo.

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IDENTIFICACIÓN CON PUESTO TIPO

15/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147393

Me resulta imposible identificar el puesto al que pertenezco con uno de los puestos tipo planteados.Creo que se debería haber realizado de manera previa un estudio pormenorizado de los puestos, por personal competente en las diferentes materias. Hecho que hasta la fecha no me consta que se haya realizado.Porque un estudio sin contar con los verdaderos profesionales en las respectivas materias no deja de ser una actuación administrativa con el fundamento menoscabado a la importancia que tiene, al menos, para la mayor parte de los funcionarios.Por lo tanto, para poder opinar y presentar una serie de argumentos coherentes debemos saber la asimilación del puesto de trabajo al puesto tipo propuesto, ya que se entiende que al haber un nuevo proyecto de Decreto el anterior deja de tener efecto y, por lo tanto, su asimilación anterior.

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Proyecto de Decreto mal tramitado

15/02/2019  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La tramitación del proyecto de Decreto no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y tampoco a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP (Título VI) y, de salir adelante, será nulo de pleno derecho conforme lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.

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Técnico de Gestión Base - CA044

11/02/2019  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

¿Alguien me puede decir quién ha elaborado los distintos puestos tipo?¿Cómo es posible que el puesto tipo 'Técnico de Gestión Base' (CA044), del Subgrupo A2, Cuerpo de Gestión de la Administración, tenga asignado un nivel de complemento de destino 18?Según el CUADRO DE NIVELES de la Disposición Adicional del Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (propuesto y firmado por el Consejero de la Presidencia), BOCyL Nº 113, de 13 de junio de 2018, el nivel mínimo que le corresponde al Subgrupo A2 es el 20.Y de ser esto cierto (que lo es), alguién me puede indicar qué diferencia hay entre un 'Técnico de Gestión Base' y un 'Técnico de Gestión Tipo' (CA019).Sin más comentarios.

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INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES

15/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147609

Desde la creación de la Consejería de Medio Ambiente, venimos asistiendo ocasión tras ocasión a una nueva reducción de los derechos de los Cuerpos de la Administración Especial, que hoy en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, siguen padeciendo la misma discriminación en la remuneración, niveles y complementos respecto a otras Consejerías de puestos de igual categoría profesional. Los niveles y complementos son tan bajos que llama la atención que en un momento en que puede resolverse no se haga. Si las comparaciones entre la Administración General y la Especial son insultantes, ya dentro de la Administración Especial el hecho es notorio. Parece llamativo que dentro de la misma Junta de Castilla y León, a iguales cometidos técnicos y enorme carga de trabajo y responsabilidad, la percepción económica sea tan dispar. Padecemos una indefensión y una discriminación notoria. Pongan remedio a esta situación. Es el momento...Se solicita en este sentido:1. Que sigan figurando las Jefaturas de Sección en el nuevo Catálogo de Puestos Tipo, porque la eficiencia y el servicio que se prestan son acordes con esta figura, que permita organizar mejor las diferentes áreas de trabajo.2. La mejora de los niveles y complementos de las plazas, adaptando los ingresos del personal al resto de Consejerías y personal de similares características, cuyas retribuciones son claramente superiores, para hacerlas dignas y en condiciones de igualdad.3. La retirada de la actual propuesta de RPT para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y la adecuación de la misma a las necesidades reales de una Administración pública de futuro eficiente, con un mayor número de plazas para el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales/Montes, que deberían estar integrados en un único Cuerpo sin distinción alguna. Con iguales responsabilidades y competencias, conforme al nuevo sistema de formación universitaria.

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Las relaciones de puestos de trabajo concretarán el complemento específico en aquellos casos en que el puesto tipo admita varios complemento

14/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147599

Dado que los complementos específicos son un parte del salario importante en función su número (a más complemento, mejor salario), se deberían concretar qué funciones comprende un puesto acreedor a un determinado complemento, cuando existen varios posibles para el mismo puesto. De lo contrario seguirá siendo un 'misterio'.

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NUEVO DECRETO Y SUS CONSECUENCIAS

15/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147604

NUEVO DECRETO Y SUS CONSECUENCIASRespecto al nuevo proyecto de decreto que regula el catalogo de puestos tipo indicar que no se produce ninguna variación con respecto al acuerdo 42/2017 del cual existen sentencias del Tribunal contencioso administrativo en contra; si bien estas no son firmes aún, produciendo los mismos daños y perjuicios en ambos casos y que estos no han sido subsanados por la adminsitracion

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Gestor administrativo tipo A y B incumple EBEP y la Ley 7/2005

15/02/2019  •  1 comentario  •  Beatriz#147614

Se da la paradoja de que en función del nivel asignado a esos puestos (gestor administrativo tipo a y b) las funciones son “Organización, gestión y tramitación de expedientes de contenido homogéneo; apoyo y colaboración en materias del servicio” (para el tipo b) y para el tipo a se añade “Actividades cualificadas de gestión. El gestor administrativo tipo a y b está abierto a dos cuerpos distintos incumpliendo así la normativa Estatal y Autonómica como explicaré a continuación. Así mismo, vemos plazas únicamente cerradas al grupo A, subgrupo A2 Técnicos de Gestión, cuyas funciones son también “Gestión y Tramitación, apoyo y colaboración en materia propias del centro directivo”. Esta previsión de funciones es contraria al ordenamiento que regula nuestra carrera profesional, a la par que no es compatible con las funciones típicas asignadas a cada Cuerpo. No debemos olvidar que el Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León grupo A2 y el Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León grupo C1, son cuerpos distintos, para cuyo acceso se exigen requisitos distintos, de tal grado, que conforme se recoge en el artículo 76 Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, precepto plenamente aplicable en Castilla y León. Quiero llamar la atención como este precepto, cuando habla del grupo A1 y A2 se refiere a que la clasificación de cuerpos estará en función del nivel de responsabilidad de funciones, pero también de las características de las pruebas de acceso. Dicho lo cual, no parece conforme a ordenamiento que se unifiquen en un mismo puesto dos cuerpos A2 y C1 que para su acceso se requieren niveles de titulación distintas y para los que las pruebas de acceso son distintas, puesto que las funciones y nivel de responsabilidad deberán depender necesariamente de dicha circunstancia. En esta misma línea, el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León cuando dice que Cuerpo Administrativo, del Grupo C, que desarrollará tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo de Gestión de la Administración. Vemos como el catálogo de puestos tipo atribuye funciones de gestión al gestor administrativo tipo a y b sin que se evidencie que este tipo de funciones no pueden ser desarrolladas cuando el puesto lo ocupe un empleado del cuerpo Administrativo. La creación de estos puestos tipo tampoco están justificadas en los propios términos que se manifiesta el artículo .3.2.b) del propio proyecto de decreto del catálogo cuando dice que los puestos tipo estarán adscritos en exclusiva a uno de los tipos de Cuerpo, puesto que no se justifica esta figura en relación con las excepciones que el propio precepto prevé.

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Reconocimiento como Policía Ambiental a los Agentes Medioambientales de CyL

15/02/2019  •  1 comentario  •  JUan Pedro.#123108

Es muy importante para la CPT del colectivo de Agentes Medioambientales de CyL, que se les considere como una Policía Administrativa Especial o Específica. Denunciar, decomisar, dar fe de sus actos en el ejercicio de sus funciones así como las tareas de vigilancia y policía como Agentes de la Autoridad hace necesario este reconocimiento tácito, pero que hay que hacer fehaciente y por escrito. También que reconozca sus funciones como Policía Judicial, pudiendo ser reclamados por Jueces y Fiscales para el levantamiento de atestados.El Control de fauna silvestre, salvaje o asilvestrada hace de estos Funcionarios un elemento indispensable en el medio rural y natural castellano y leonés. Para ello la portabilidad y custodia de armas oficiales y reglamentarias en sus servicios diarios es vital y esencial.

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INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES

15/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147604

Con respecto al nuevo catalogo de puestos tipo que se quiere aprobar mediante decreto, que no modifica en nada al anterior y que a los ingenieros técnicos industriales nos sigue generando los mismos daños y perjuicios , indicar que según la RPT futura e históricamente hemos ejercido funciones relacionadas y que se pueden categorizar en el tipo CA 101 y no asi en el CA 037 ya que además de satisfacer las demandas que se llevan planteando desde hace muchos años, se realizaría una categorización ajustada al trabajo real que se desempeña y que en la actualidad no se encuentra reflejado.

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PUESTO TIPO CA119 'TÉCNICO GESTOR PARA EL EMPLEO'

15/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147621

PUESTO TIPO CA119 “TÉCNICO GESTOR PARA EL EMPLEO” PARA LOS TÉCNICOS DE FORMACIÓN DEL ECYLEl puesto tipo CA119 “Técnico Gestor para el Empleo” del Catálogo de Puestos Tipo, Grupo A2, Nivel 24 y Específico E00, cuya descripción funcional es la “elaboración de Informes, propuestas de resolución y otras actividades cualificadas de gestión en materias de formación ocupacional”, es el puesto tipo que se asociado a los Técnicos encargados de la gestión de la Formación para el Empleo en el ECYL.Estos Técnicos realizan funciones de inspección, seguimiento y control de todas las actividades formativas programadas en la provincia, ello implica salidas a visitar Centros de Formación a distintas horas del día y cualquier día (normalmente de lunes a viernes pero en Formación Continua pueden darse visitas en sábados o domingos), así como el levantamiento de actas de inspección.Es imprescindible que quede recogida en la descripción funcional del puesto tipo la disponibilidad horaria ya que, el funcionario que ocupe estas plazas debe conocer sus funciones de gestión pero también la realización de visitas fuera del horario obligatorio de trabajo de 9h a 14h y también fuera de la franja horaria voluntaria (hay cursos hasta las 22 ó 23h de la noche).Esta disponibilidad horaria debe recompensarse de alguna manera por lo que parece razonable que el puesto cuente con algún específico que retribuya esta disponibilidad.O bien esta labor inspectora de formación requiere de un puesto tipo específico o bien debe recogerse en este puesto tipo entre las funciones la labor de inspección, seguimiento y control y fijar para el mismo un complemento específico acorde a las funciones y a la disponibilidad.

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Cuerpo gestión administración general

15/02/2019  •  1 comentario  •  Beatriz#147614

Han rectificado y aparece el técnico de gestión tipo A2 20, pero siguen asignándole solo complemento 0. Existían en las RPT puestos de este carácter, sobre todo agricultura y hacienda, con complementos específicos. Entiendo que pretendan suprimir esos complementos o bien dejar en el limbo esos puestos que no se acomodan a su puesto tipo. No crean el puesto tipo de técnico de gestión nivel 22 pese a que en las nuevas RPTs hay ejemplos a montones del mismo. A igual reflexión llego con estos puestos que no se acomodan a ningún puesto tipo, quedan en el limbo. También existían técnicos de gestión nivel 22 con complemento específico que ahora no se adecúan a ninguna figura del catálogo. En este punto la D.T. 2ª del proyecto dice que cuando un puesto no responda a las características de un puesto tipo deberán modificarse al puesto tipo con el que guarden menor diferencia retributiva. Tremenda inseguridad para estos casos que le expongo.

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Toda estructura de personal al servicio de la AP.de la Junta de Castilla y León, debería ser exactamente igual a la del resto de España.

18/02/2019  •  1 comentario  •  Benito Pérez Rojas#147628

Toda estructura de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Castilla y León debería ser exactamente igual a la del resto de España, por tanto, el Catálogo de Puestos Tipo se debería anular por completo.Hay otras formas de organizar la Administración Pública acompasándola a la del resto de España (país del que forma parte Castilla y León).Se deberían abrir todas las plazas en concurso a todas las administraciones (Local, Provincial y Nacional) al igual que todas las plazas de la Administración Local, Provincial y Nacional, deberían estar abiertas al personal de la Junta.

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