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Puestos compartidos

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  10/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5287

La existencia de puestos tipo compartidos por el Cuerpo de Gestión (Subgrupo A2) y el Cuerpo Administrativo (Subgrupo C1) vulnera el artículo 31.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que establece: 'Cuerpo Administrativo, del Grupo C, que desarrollará tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo de Gestión de la Administración'.Por tanto, se estaría incurriendo en una nulidad de pleno derecho, prevista en el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.Una consecuencia de esto es que algunos funcionarios del Cuerpo Administrativo desempeñan puestos de mayor responsabilidad y mejor retribuidos que otros desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Gestión, lo que carece de toda lógica.
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  • Administrador #1  •  16/04/2019 09:30:45

    Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características.

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