En qué consiste
La Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: la plantilla, el catálogo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo. El catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El presente Decreto tiene por objeto aprobar la relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo así como los criterios seguidos para su clasificación. Todo ello, de acuerdo con las exigencias establecidas en los artículos 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 5 del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. Anexo I Anexo II
Fecha de publicación 7 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 18 de febrero de 2019.
¿Considera oportuno realizar alguna consideración al respecto?
13/02/2019 • 1 comentario •
Para cuando la creación del grupo B, para Agentes medioambientales, tal como obliga el Estatuto Básico del Empleado público?
14/02/2019 • 1 comentario •
Una Policia Medioambiental seria e independiente, debe tener su propia estructura y sus porpios mandos, para dar un servicio público a la sociedad. No puede estar dependiendo de Técnicos que se ocupan de gestionar presupuestos para que funciones las empresas privadas que viven del la explotación de la naturaleza y el medio ambiente. No se pueden aplicar las leyes de protección Ambiental desde los despachos donde se buscan triquiñuelas para incumplirlas. Ley de Cuerpo. Si alguien quiere dirigir a los Agentes Medioambientales, primero, que se pona su uniforme.
17/02/2019 • 1 comentario •
Desde el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos entendemos que el nivel 25 y la calificación de “especialista” asignados a esta plaza presuponen una formación académica superior correspondiente a la titulación universitaria superior (máster, en la denominación actual) y que por lo tanto es intrínsecamente incompatible con la posibilidad de que sean ocupadas por funcionarios del grupo A2.
17/02/2019 • 1 comentario •
Desde el colegio oficial de Ingenieros Agrónomos consideramos que resulta inadecuado la existencia de puestos tipo de nivel tan bajo para el grupo A1 cuando simultáneamente se establece la existencia de puestos A2 con nivel 24. La convivencia de ambas situaciones contradice el principio de racionalidad en la organización de cualquier entidad.
17/02/2019 • 1 comentario •
Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria entendemos que las Jefaturas de Area deben ser exclusivamente ocupadas por Ingenieros superiores (agrónomos en nuestro caso) atendiendo sobre todo a la existencia de las Jefaturas de Área de Estructuras Agrarias en los Servicios Territoriales cuyo contenido es, entre otros, el de coordinar la redacción de proyectos de obras, direcciones de obras y otras actuaciones que entran dentro de las competencias exclusivas del colectivo de ingenieros agrónomos. Abrir indistintamente estas plazas a funcionarios de los grupos A1 y A2 supone desconocer el contenido profesional de estas jefaturas.
17/02/2019 • 1 comentario •
Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León entendemos que las jefaturas de sección no pueden nunca ser indistintamente adscritas a los grupos A1 y A2 sino que dependerá del contenido de las mismas la adscripción a uno de ellos. No hacerlo así supondría contravenir la legislación en vigor (nacional y comunitaria) al identificar dos tipos de titulaciones académicas (grado y master) con atribuciones distintas.Asimismo manifestamos que estas plazas deben cubrirse a través de concursos específicos ya que las particularidades de cada una de ellas requiere unos méritos también específicos y ajustados a su contenido.
17/02/2019 • 1 comentario •
Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León entendemos que no parece razonable identificar dos grupos profesionales distintos, con atribuciones profesionales distintas,a un mismo puesto de trabajo con carácter general. Por otro lado esta definición del puesto tipo daría lugar a situaciones en las que un funcionario perteneciente a un grupo profesional de mayor cualificación profesional estuviera tutelado por otro de menor cualificación, algo que que choca con el sentido común y organizativo.
17/02/2019 • 1 comentario •
Al igual que se ha manifestado en el caso de los puestos tipo CA-023 y CA-096, desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos entendemos que el nivel y la calificación asignados a esta plaza presuponen una formación académica superior correspondiente a la titulación universitaria superior (máster, en la denominación actual) y que por lo tanto es intrínsecamente incompatible con la posibilidad de que sean ocupadas por funcionarios del grupo A2.
17/02/2019 • 1 comentario •
Desde este Colegio entendemos que el nivel 25 y la calificación de “especialista” asignados a esta plaza presuponen una formación académica superior correspondiente a la titulación universitaria superior (máster, en la denominación actual) y que por lo tanto es intrínsecamente incompatible con la posibilidad de que sean ocupadas por funcionarios del grupo A2.
11/02/2019 • 1 comentario •
La redacción de proyectos de obra y la dirección facultativa de obras son actividades con suficiente relevancia, responsabilidad y trascendencia jurídica como para aparecer expresamente contempladas entre las funciones de los puestos tipo a las que vayan a ser asignadas. Esos puestos tipo deben incluir alguno que esté presente en los servicios que vayan a encargarse de estas funciones. Se trata de funciones tan específicas y de tanta responsabilidad que no se puede pretender que vayan implícitas bajo expresiones tan genéricas como “Control y seguimiento de obras”. Del mismo modo la redacción de proyectos de obra es una función mucho más específica que la “Elaboración de informes y propuestas”.
12/02/2019 • 1 comentario •
Queremos que se modifique este Decreto en su Disposición Transitoria en donde se respetan las plazas de personal sanitario y no las del personal no sanitario en cualquiera de sus categorías y que se resuelva la discriminación que actualmente mantienen las RPT donde existen plazas en los Servicios Centrales de la G.R.S. de los niveles A1/A2 y en cambio han desaparecido las de Administrativos y Auxiliares Administrativos, sin ninguna motivación.
08/02/2019 • 1 comentario •
¿Jefe de servicio 28, jefe de sección 24… cuántos pasillos tienes que recorrer para que tu inmediato superior jerárquico te escuche?Jefe servicio nivel 28, jefe de área, 27, jefe de sección 26, el primer técnico superior A1 de cada sección 25 y así sucesivamente.
11/02/2019 • 1 comentario •
'Cada puesto tipo recoge las funciones que como mínimo habrán de tener los puestos de trabajo que lo tomen como modelo, sobre la base de las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León'.Pero qué es eso de un contenido funcional mínimo, eso es un auténtico despropósito.El catálogo debería contener pormenorizadamente las funciones de cada puesto tipo porque en las RPTs tampoco se describen con precisión las tareas de cada puesto de trabajo y al final lo que sucede es que todo el mundo hace de todo y eso no puede ser.Para qué existen sino distintos Cuerpos, Grupos/Subgrupos y distintos puestos de trabajo con distintos niveles y complementos.Lo dicho, tareas/funciones claras y precisas para cada puesto tipo.
12/02/2019 • 1 comentario •
Los cuerpos C1 y C2 se deberían fusionar en uno solo. La mayoría, por no decir todos los auxiliares administrativos, tienen o desempeñan funciones administrativas. No hay distinción entre las funciones de un cuerpo y otro en la práctica. Incluso las responsabilidades pueden ser mayores en auxs. administrativos que en administrativos.Las funciones que tradicionalmente se aplicaban a puestos de auxs. administrativos, como transcribir o pasar a ordenador oficios ya no existen. Los Auxs. administrativos hacen directamente los oficios de trámites corrientes.Y desde luego la titulación con la que cuentan no suele ser solamente el graduado escolar.
12/02/2019 • 1 comentario •
Existe una reclamación histórica de equiparación del complemento específico de los técnicos medios de la Sección de Infraestructuras Ambientales, de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, con un nivel 21 y complemento específico 3, frente a los homólogos de los Servicios Territoriales de Fomento, donde los técnicos medios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas cuentan con nivel 21 y complemento 6, siendo considerado este hecho un agravio comparativo que debería quedar solventado.
12/02/2019 • 1 comentario •
Los denominados actualmente TECNICO MEDIOS con la titulación de Ingenieros Tecnicos de Obras Publicas desarrollan funciones que poco o nada tienen que ver con las características del puesto tal y como se concibe en la vigente RPT. habiendo ampliado durante los últimos años sustancialmente la carga de trabajo tanto cuantitativa como cualiltativamente. En particular, cabe destacar que desde hace aproximadamente cinco años, se encomienda sistemáticamente la dirección de proyectos y obras que la Consejeria de Fomento y Medio Ambiente ejecuta en las provincias. En el caso de las Secciones de Infraestructuras Ambientales estas direcciones facultativas conllevan una elevada complejidad técnica y la asunción de significativas responsabilidades, incluso penales.No obstante, se considera que ejercicio de estas tareas y la asunción de responsabilidades debería reconocerse adecuadamente, y materializarse en el nuevo Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario. En este sentido se observa que existen puestos tipo que se adaptan de forma mas adecuada a las funciones realmente desarrolladas:PUESTO TIPO CA040. TECNICO MEDIO ESPECIALISTA NIVEL 24'Dirección, impulso, control y seguimiento de obras y proyectos y valoración de bienes: informes y propuestas, asistencia técnica a la Unidad de pertenencia'
08/02/2019 • 1 comentario •
Hola. * En el contenido funcional mínimo de los puestos tipo referidos a los cuerpos Auxiliar Administrativo y Administrativo debería introducirse la grabación y manejo de bases de datos. Además deberían definirse qué niveles tienen estas funciones e indicarse un complemento específico de acuerdo a la dificultad de las bases de datos o de la cantidad a utilizar de las mismas. La mayor parte de las tareas que se realizan en estos cuerpos corresponde al manejo de numerosas aplicaciones y tecnologías informáticas. La utilización y manejo debería estar incluida y reconocida de alguna forma en los puestos tipos y en las RPTs. * Así mismo, debería incluirse un puesto tipo o unos niveles específicos en el que se valore el nivel de estrés generado. Por ejemplo, no es lo mismo la atención al público en una oficina de empleo donde llega a acudir gente con bates de béisbol y existen amenazas violentas, a una atención al público en una biblioteca pública. *También debería incluirse el manejo de diversas máquinas como pueden ser las fotocopiadoras, escáneres, etc.
15/02/2019 • 1 comentario •
No contiene los puestos tipo creados en la Agencia Tributaria Estatal o en las Agencia Tributarias autonomicas como son los puestos tipo de Inspector de Hacienda, Subinspector, Agente tributario, técnico hacienda , gestor subgestor hacienda, de no incluir dicho puestos tipo en el catalogo será imposible la movilidad interadministrativa que pretenden para dichas plazas en el concurso.
16/02/2019 • 1 comentario •
¿Para cuándo la equiparación salarial con el resto de Comunidades Autónomas y con la Administración Local?Esto se puede consiguir por medio de las retribuciones complementarias recogidas por el Catálogo de Puestos Tipo (complementos de destino y específico) y el complemento de productividad.Es de justicia.Por cierto, a mi modo de ver, existe una contradicción entre los artículos 23 y 76 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sobre a cuál de los dos instrumentos, Catálogo o RPT, le corresponde la asignación de los complementos de destino y específico.
15/02/2019 • 1 comentario •
En la modificación planteada se contempla, entre otras, el cambio de dependencia de dependencia de los técnicos (en particular los Ingenieros Técnicos de Minas e Ingenieros de Minas) que antes estaban adscritos a las Secciones de Minas y ahora pasan a depender de las Jefaturas de Servicios.En relación con dicha modificación se hace la siguiente exposición:Este cambio supone el total desmembramiento de las Secciones. Los Jefes de Sección no pueden contar con el personal que deberían tener asignados a las secciones, no se puede planificar el trabajo ni tener un control de lo que se puede realizar. La no existencia de la planificación de la sección siempre va a ir en detrimento del administrado y el mal estar generalizado tanto en los administrados como en los propios técnicos.La existencia de la posible arbitrariedad de la distribución del personal técnico por el Jefe de Servicio supone, sin lugar a dudas, la conflictividad laboral entre los empleados públicos.Así mismo, al poder ser movibles de una sección a otra dentro del mismo Servicio, conllevaría la falta de especialización de los técnicos. Esta especialización se consigue con los años, y que suele ser lo que se persigue en todos los ámbitos de nuestra sociedad. De esta forma, se perjudicará al empleado público que no estará en el puesto al que concursó, sino el puesto en el que le puedan poner en cada momento. Todo ello vuelve a repercutir en el administrado, con todo lo que conlleva.
08/02/2019 • 1 comentario •
Mucha catalogación y nada sobre cómo se recorre la carrera: en el ejército tienen cursos y exámenes para cambiar de destinos: experiencia + examen = igualdad, mérito y capacidad. Tocan la trompeta… y si no se vuelcan todos los sindicatos y colegios, se cae la torre de Babel. ¿Desde cuándo pueden las canas sólo más que la preparación? ¿Y desde cuándo los nepotes trabajan mejor que otros a los que no se quiere comparar?
10/02/2019 • 1 comentario •
- En el preámbulo del proyecto de Decreto no se señala que el Catálogo de puestos tipo haya sido objeto de un estudio técnico previo, como exigía la Sentencia que anuló el anterior. El Catálogo se ha limitado a hacer una refundición de los puestos que existían en las relaciones de puestos de trabajo vigentes. Ni siquiera se ha motivado en el Catálogo el hecho de que aparezcan algo más de 80 puestos de trabajo tipo (lo que parece bastante exagerado), y no un número más reducido. No se han motivado en el preámbulo del proyecto de Decreto ambas cuestiones (la falta de estudio previo y el tipo de refundición de puestos realizado). Tampoco se ha adjuntado junto al proyecto de Decreto la Memoria de tramitación del proyecto de Decreto, que podría haber servido para averiguar algo más respecto a la motivación del mismo.- El hecho de que el Catálogo de puestos tipo establezca como forma de provisión de numerosos puestos tipo (más de la cuarta parte) los sistemas de libre designación (LD) o concurso específico (CE), frente a lo que debería ser el sistema normal que es el de concurso ordinario (CO), supone el ejercicio de una potestad discrecional, por lo que en este sentido el proyecto de Decreto estaría respecto de estos puestos carente de la necesaria motivación (en ningún lugar se explica y motiva la elección de dichos sistemas extraordinarios para los distintos puestos en los que se establece el mismo), lo que podría hacer al proyecto de Decreto nulo de pleno derecho. Además, el hecho de que el sistema de provisión de los citados puestos no sea el concurso ordinario (al que pueden acceder todos los funcionarios en igualdad de condiciones y que se resuelve en base a criterios estrictamente objetivos), afecta también al derecho a la carrera administrativa de todos los funcionarios, por lo que también debería haberse motivado. Una nueva razón de nulidad se produce en el caso del subgrupo A1 de funcionarios de la Administración General, donde no existen puestos por concurso ordinario en niveles superiores al 24, pudiendo llegar teóricamente la carrera administrativa de los funcionarios de este subgrupo al nivel 30 (Decreto 213/1991, de 18 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de funcionarios). En el caso de los funcionarios del subgrupo A2, tampoco pueden acceder por el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo (concurso ordinario) a los puestos de trabajo de niveles 25 y 26, ya que para estos últimos siempre se prevé que sean provistos por Libre Designación o Concurso Específico. Otra razón de nulidad se produce en el caso de todos los puestos tipo del Catálogo que describen funciones de control de la Administración (Letrados, Interventores, Inspectores, Auditores o similares) para los que está previsto el sistema de Libre Designación, conforme al argumento utilizado en Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia 1456/2005, de 12 de julio, en el recurso 2106/2004 y Sentencia 2396/2007, de 4 de diciembre, en el recurso 2479/2003). El Tribunal considera que son puestos en los que es muy importante que el ejercicio de sus funciones se realice con independencia e imparcialidad, notas opuestas al sistema de libre designación.- Ha habido diversas sentencias que han anulado relaciones de puestos de trabajo por falta de motivación cuando se han establecido para determinados puestos los sistemas de provisión de libre designación o concurso específico (Ver por ejemplo la Sentencia de 9 de febrero de 2009 en el recurso de casación 7168/2004, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2012 en el recurso de casación 1206/2010 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2013 en el recurso de casación 2398/2012, así como otras concordantes con las anteriores). Si esto ha ocurrido con determinados puestos de relaciones de puestos de trabajo, con mayor motivo debería ocurrir con los puestos tipo de un Catálogo, que condicionarán sin ninguna duda las futuras relaciones de puestos de trabajo que se realicen en base a dicho Catálogo.- No se motivan en el Catálogo uno a uno todos los casos en los que los puestos se pueden cubrir por funcionarios procedentes de varios subgrupos, lo que no parece estrictamente deseable y racional, ya que se entiende que cada subgrupo tiene unas funciones distintas a las de los demás. Esto además puede provocar una competencia no deseable entre los funcionarios de los distintos subgrupos para acceder a los puestos de mayor nivel dentro de las horquillas correspondientes a los niveles asignados a los distintos subgrupos.- La exclusión del Catálogo de puestos tipo de los numerosos puestos que se citan en el Anexo II del proyecto de Decreto carece también de la necesaria motivación, exigible por suponer el ejercicio de una potestad discrecional y por afectar a los derechos e intereses legítimos de los funcionarios a su carrera administrativa. En este sentido la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas señala que “el primer catálogo de puestos tipo que se apruebe tras la entrada en vigor de esta Ley, contendrá un anexo con los puestos de trabajo preexistentes cuyo mantenimiento sea necesario y que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales. En ningún sitio del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Catálogo se explica para ninguno de los numerosos puestos del Anexo II el motivo por el que su mantenimiento es necesario y el de que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales. Deberían explicarse dichas circunstancias para cada puesto excluido. Esto puede ser un motivo para la anulación del proyecto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, deben ser las relaciones de puestos de trabajo las que establezcan los órganos o dependencias a los que se adscriben los distintos puestos de trabajo. Sin embargo en el proyecto de Decreto esto no es así. En el proyecto de Decreto (artículo 2 h), en el punto denominado “Dependencia” se indica que “La dependencia orgánica de los puestos de trabajo será determinada en la Relación de Puestos de Trabajo. No obstante, algunos puestos tipo contienen una dependencia concreta, siempre que ésta constituya una característica inherente a su naturaleza o a su posición en la organización administrativa, así como cuando de ella pueda derivarse especial responsabilidad o una mejor gestión del servicio público”. Ninguno de estos aspectos aparecen realmente motivados para cada puesto concreto del Catálogo.- Por los mismos razonamientos jurídicos efectuados hasta ahora, deberían explicarse y motivarse en el proyecto de Decreto los motivos por los que en determinados puestos tipo existe más de un complemento específico asignado al puesto tipo. No parece que tenga sentido que en un mismo puesto tipo aparezca más de un complemento específico, y si lo tiene debe ser explicado para cada puesto tipo en concreto. Como todavía no se conocen las futuras relaciones de puestos de trabajo, luego habrá, derivados de cada puesto tipo, puestos que figuren con un complemento específico distinto a otros (todos ellos derivados del mismo puesto tipo), a criterio exclusivo de la Administración. El artículo 24.3 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León solo prevé un único complemento específico para cada puesto tipo. Por todos estos motivos este tipo de puestos deben ser eliminados.- Tampoco se explican los criterios por los que unos puestos tienen asignados complementos específicos más altos que otros, cuando sus tareas pueden ser análogas o similares.- La misma falta de motivación existiría en cuanto a la asignación a los distintos puestos de unos niveles y no de otros, todos ellos dentro de las horquillas correspondientes a cada uno de los respectivos subgrupos.- El contenido funcional de los puestos no debería tener el carácter de mínimo, ya que lo contrario permitirá que las relaciones de puestos de trabajo completen dicho contenido de forma injustificada y no motivada. El Catálogo debe ser suficiente en sí mismo para poder designar completamente ese contenido funcional. De lo contrario el Catálogo debería ser negociado al tiempo que las RPTs, para que todos conozcan cuál va a ser realmente el contenido funcional de cada puesto de trabajo. Lo mismo debería ocurrir con respecto a los méritos para los puestos que se vayan a cubrir mediante concursos específicos.- No se justifica para cada puesto tipo el hecho de que algunos estén adscritos a más de dos Cuerpos o Escalas o a dos Administraciones (General y Especial).
15/02/2019 • 1 comentario •
El Cuerpo de Letrados, que de acuerdo con la Ley de Función Pública 7/2005, pertenece al Cuerpo de la Administración Especial A1, tiene un nivel mínimo de 26 y un complemento específico mínimo de 15. Sin embargo, el resto de Cuerpos de la Administración Especial A1 tienen un nivel mínimo de 22 con un complemento específico de 3 (el CA098). Es inexplicable, injustificable e inasumible esta diferencia tan bestial entre unos técnicos y otros. Por lo que se solicita que el nivel mínimo para un técnico del Cuerpo de la Administración Especial sea el 26 y el complemento específico mínimo sea el 15 como los letrados.
13/02/2019 • 1 comentario •
En el cuerpo de Ingenieros de Telecomunicaciones existían varias plazas con nivel 23 y complemento específico 12:50094-Técnico facultativo55243-Técnico facultativo55244-Técnico facultativo55245-Técnico facultativoCuando se aprobó la nueva RPT a estas plazas se les asigno el CA109 que tiene como máximo un complemento específico 10 lo que significa una merma en las retribuciones sin cambiar las funciones de las plazas. Por ello solicitamos que en el catálogo de puestos tipo se incluya el complemento específico E12 para el CA109 para que posteriormente se mantenga el complemento específico de las plazas citadas.
17/02/2019 • 1 comentario •
CONSIDERACIÓN CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR-SOCIÓLOGOS