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Contenido funcional

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  11/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5273

'Cada puesto tipo recoge las funciones que como mínimo habrán de tener los puestos de trabajo que lo tomen como modelo, sobre la base de las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León'.Pero qué es eso de un contenido funcional mínimo, eso es un auténtico despropósito.El catálogo debería contener pormenorizadamente las funciones de cada puesto tipo porque en las RPTs tampoco se describen con precisión las tareas de cada puesto de trabajo y al final lo que sucede es que todo el mundo hace de todo y eso no puede ser.Para qué existen sino distintos Cuerpos, Grupos/Subgrupos y distintos puestos de trabajo con distintos niveles y complementos.Lo dicho, tareas/funciones claras y precisas para cada puesto tipo.
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  • Administrador #1  •  16/04/2019 09:14:51

    Se agradece su sugerencia. Efectivamente, el contenido funcional de los puestos de trabajo está definido por distintos factores: la descripción funcional básica de un puesto tipo que nace de la agrupación de puestos de trabajo de características similares, las funciones propias de los cuerpos y escalas de pertenencia, las competencias atribuidas a los órganos y unidades administrativas de las que dependen.

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