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PERSONAL ESTATUTARIO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Eva Soria#147184 Eva Soria#147184  •  12/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5272

Queremos que se modifique este Decreto en su Disposición Transitoria en donde se respetan las plazas de personal sanitario y no las del personal no sanitario en cualquiera de sus categorías y que se resuelva la discriminación que actualmente mantienen las RPT donde existen plazas en los Servicios Centrales de la G.R.S. de los niveles A1/A2 y en cambio han desaparecido las de Administrativos y Auxiliares Administrativos, sin ninguna motivación.
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  • Administrador #1  •  24/04/2019 11:42:13

    Se agradece su sugerencia y se tendrá en cuenta, para permitir el acceso de personal estatutario no sanitario de perfil técnico, por tanto de los subgrupos A1 y A2 a determinadas plazas que precisen de la especificidad de la formación y la experiencia profesional de este personal en la organización, gestión y funcionamiento de los centros e instituciones sanitarias del sistema de salud.Se restringe a esos dos subgrupos porque su participación en la organización, gestión y funcionamiento de los centros sanitarios es determinante, no así en el caso de los subgrupos C1 y C2, que de acuerdo con su propia definición abordan únicamente tareas administrativas que no se diferencian en absoluto de las que pueden desempeñar los grupos C1 y C2 de funcionarios de los Cuerpos de Administración General y no podemos olvidar su vinculación jurídica con los centros e instituciones sanitarias.

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