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CA098 TÉCNICO FACULTATIVO BASE 22-3 A1 Administración Especial CO Jefatura de Servicio (SSCC//SSTT).


Código de la propuesta: CYL-2019-02-5265

Desde el colegio oficial de Ingenieros Agrónomos consideramos que resulta inadecuado la existencia de puestos tipo de nivel tan bajo para el grupo A1 cuando simultáneamente se establece la existencia de puestos A2 con nivel 24. La convivencia de ambas situaciones contradice el principio de racionalidad en la organización de cualquier entidad.
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  • Administrador #1  •  24/04/2019 11:40:55

    Se agradece su sugerencia al tiempo que se les informa de que los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características y la forma de provisión de la mayoría de dichos puestos de trabajo. Le informamos, además, de que la normativa reguladora de la función pública ha establecido el intervalo de niveles para cada grupo o subgrupo: para el A1 comprende los niveles 22 a 30; para el subgrupo A2 los niveles 20 a 26.Los puestos de mayor responsabilidad, bien por ejercer funciones de jefatura o de dirección, potestades administrativas, funciones de asesoramiento o especial confianza deberán tener asignados los niveles más altos. Así, los intervalos de niveles, además de establecer la jerarquía en la organización, son la base de la carrera de los funcionarios.

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