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Gestor administrativo tipo A y B incumple EBEP y la Ley 7/2005

Beatriz#147614 Beatriz#147614  •  15/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5299

Se da la paradoja de que en función del nivel asignado a esos puestos (gestor administrativo tipo a y b) las funciones son “Organización, gestión y tramitación de expedientes de contenido homogéneo; apoyo y colaboración en materias del servicio” (para el tipo b) y para el tipo a se añade “Actividades cualificadas de gestión. El gestor administrativo tipo a y b está abierto a dos cuerpos distintos incumpliendo así la normativa Estatal y Autonómica como explicaré a continuación. Así mismo, vemos plazas únicamente cerradas al grupo A, subgrupo A2 Técnicos de Gestión, cuyas funciones son también “Gestión y Tramitación, apoyo y colaboración en materia propias del centro directivo”. Esta previsión de funciones es contraria al ordenamiento que regula nuestra carrera profesional, a la par que no es compatible con las funciones típicas asignadas a cada Cuerpo. No debemos olvidar que el Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León grupo A2 y el Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León grupo C1, son cuerpos distintos, para cuyo acceso se exigen requisitos distintos, de tal grado, que conforme se recoge en el artículo 76 Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, precepto plenamente aplicable en Castilla y León. Quiero llamar la atención como este precepto, cuando habla del grupo A1 y A2 se refiere a que la clasificación de cuerpos estará en función del nivel de responsabilidad de funciones, pero también de las características de las pruebas de acceso. Dicho lo cual, no parece conforme a ordenamiento que se unifiquen en un mismo puesto dos cuerpos A2 y C1 que para su acceso se requieren niveles de titulación distintas y para los que las pruebas de acceso son distintas, puesto que las funciones y nivel de responsabilidad deberán depender necesariamente de dicha circunstancia. En esta misma línea, el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León cuando dice que Cuerpo Administrativo, del Grupo C, que desarrollará tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo de Gestión de la Administración. Vemos como el catálogo de puestos tipo atribuye funciones de gestión al gestor administrativo tipo a y b sin que se evidencie que este tipo de funciones no pueden ser desarrolladas cuando el puesto lo ocupe un empleado del cuerpo Administrativo. La creación de estos puestos tipo tampoco están justificadas en los propios términos que se manifiesta el artículo .3.2.b) del propio proyecto de decreto del catálogo cuando dice que los puestos tipo estarán adscritos en exclusiva a uno de los tipos de Cuerpo, puesto que no se justifica esta figura en relación con las excepciones que el propio precepto prevé.
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  • Administrador #1  •  16/04/2019 09:43:07

    Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características.

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