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Instrumento totalmente innecesario

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  11/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5288

El Catálogo de Puestos Tipo es un instrumento totalmente prescindible e innecesario.Se están destinando recursos públicos a la elaboración de un instrumento cuya utilidad es más que discutible, añade mayor complejidad a la ordenación de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad y además se solapa con las propias RPTs (ver Disposición Transitoria).Si el pretexto para su elaboración es el de racionalizar los puestos de trabajo existentes para eso ya están las RPTs.El CPT es un instrumento que no existe en otras Administraciones Públicas y que además no viene contemplado en el TRLEBEP (RDL 5/2015), el cual, en su artículo 74, establece que: 'Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares...'.Por tanto, ambos instrumentos (CPT y RPTs) parecen ser incompatibles.Se recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.18ª CE).Hasta la fecha, la ordenación de los puestos de trabajo en esta Administración se venía efectuando a través de las RPTs, sin que fuese necesario ningún otro instrumento adicional.Ninguna otra Administración lo considera necesario.Por último, no existe un instrumento igual o similar aplicable al personal laboral de esta Administración, por algo será.Lo que hace falta de verdad es una actualización de las RPTs, previos los informes y estudios necesarios de todos y cada uno de los puestos de trabajo que integran las mismas, y el acuerdo con los sindicatos.
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  • Administrador #1  •  16/04/2019 09:30:16

    El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León establece que el catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las Administraciones Públicas, en desarrollo de lo establecido en el EBEP (concretamente en el artículo 74 que usted cita) y en el ejercicio de su potestad auto-organizatoria, son responsables de la ordenación de sus recursos humanos.

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