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Las relaciones de puestos de trabajo concretarán el complemento específico en aquellos casos en que el puesto tipo admita varios complemento

Anónimo#147599 Anónimo#147599  •  14/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5296

Dado que los complementos específicos son un parte del salario importante en función su número (a más complemento, mejor salario), se deberían concretar qué funciones comprende un puesto acreedor a un determinado complemento, cuando existen varios posibles para el mismo puesto. De lo contrario seguirá siendo un 'misterio'.
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  • Administrador #1  •  16/04/2019 09:39:05

    Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características. La acomodación a catálogo no ha supuesto una alteración de los puestos de trabajo. En los expedientes de las rpts está motivada cada una de las características de los puestos que se creen o modifiquen.

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