Código de la propuesta: CYL-2019-02-5296
Dado que los complementos específicos son un parte del salario importante en función su número (a más complemento, mejor salario), se deberían concretar qué funciones comprende un puesto acreedor a un determinado complemento, cuando existen varios posibles para el mismo puesto. De lo contrario seguirá siendo un 'misterio'.
Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características. La acomodación a catálogo no ha supuesto una alteración de los puestos de trabajo. En los expedientes de las rpts está motivada cada una de las características de los puestos que se creen o modifiquen.