En qué consiste
A través este Decreto, que deroga el anterior Decreto 30/2007, de 22 de marzo, se regula de forma unitaria: el contenido formal y material de las instrucciones previas; el procedimiento de otorgamiento de instrucciones previas fortaleciendo el otorgamiento ante el personal al servicio de la Administración y facilitando así el ejercicio de este derecho; la organización del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León haciéndole más accesible a la ciudadanía mediante la creación de Unidades Habilitadas del Registro, al menos una por provincia; la garantía del cumplimiento de las instrucciones previas otorgadas permitiendo el acceso a éstas a todo el personal responsable de la asistencia sanitaria, tanto médico como de enfermería, en aquellas situaciones en que sea necesario tomar decisiones clínicas y el otorgante se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad y por último, incorporando los medios electrónicos tanto para la formalización e inscripción de las instrucciones previas como posteriormente para el acceso a su contenido a través del Registro.
¿Desea realizar alguna aportación a este proyecto?
28/09/2023 • 2 comentarios •
En el artículo 3 apartado 3a) incluir como otra posible opción al fina de la vida la eutanasia
02/10/2023 • 2 comentarios •
Las formalizaciones de instrucciones previas a través del notario se rigen por la ley del Notariado; las instrucciones previas formalizadas a través de personal sanitario al servicio de la administrac
02/10/2023 • 1 comentario •
Aclarar la figura de los representantes .no es entendible por la ciudadanía de forma adecuada, lo confunden con los 3 testigos.
02/10/2023 • 1 comentario •
En Los formularios para formalizar el documento ante tres testigos que existen dentro de la “guía para los usuarios sobre las instrucciones previas” Descargable de la web de Sacyl, no existe este item
02/10/2023 • 1 comentario •
Unificar en todas las comunidades autónomas el concepto de “instrucciones previas” o “documento de voluntades anticipadas” o “testamento vital”. Que es distinto de las “últimas voluntades”.
02/10/2023 • 1 comentario •
En el artículo 3 del presente proyecto de decreto en “contenido formal y material de las instrucciones previas. En el punto 3. El documento deberá contener al menos una de las siguientes previsiones”
01/10/2023 • 1 comentario •
Aplicar en CyL la legislación estatal de la Ley de Eutanasia, de ninguna manera limitar o suprimir este derecho en CyL
02/10/2023 • 1 comentario •
En el artículo 9. Se alude a estas nuevas unidades. La función del personal de estas unidades es muy importante porque deciden si el documento está adecuadamente rellenado en tiempo, forma y contenido
28/09/2023 • 1 comentario •
El proyecto debe hacer referencia a la posibilidad de pedir la eutanasia en el documento de instrucciones previas, derecho reconocido en la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo.
01/10/2023 • 1 comentario •
Aplicar en CYL ,la legislación estatal de la Ley de Eutanasia,y no limitar o suprimir dicha Ley en CYL.
02/10/2023 • 1 comentario •
En 3.3 no se respeta nueva estructura del RNIP (RD 415/2022, de 31/05) con 3 previsiones de contenido, una de ellas Eutanasia. En 10.3 falta incluir firma electrónica de las personas representantes.
02/10/2023 • 1 comentario •
En el preámbulo, debe mencionarse La ley lore 3/2021, además de las leyes de 2002 y 2003, protectoras del ciudadano sobre la formalización de Instrucciones previas ,
28/09/2023 • 1 comentario •
El proyecto debe hacer referencia a la posibilidad de pedir la eutanasia en el documento de instrucciones previas reconocido en la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
01/10/2023 • 1 comentario •
Incorporar la legislacion estatal de la Ley de Eutanasia en CyL, de ninguna manera suprimir o limitar este derecho en CyL
29/09/2023 • 2 comentarios •
Incluir la solicitud de la prestación de ayuda para morir como una opción más en el documento de Instrucciones Previas, como un derecho fundamental de tipo prestacional reconocido en 2021.
02/10/2023 • 1 comentario •
En Los formularios que existen dentro de la “guía para los usuarios sobre las instrucciones previas” Descargable de la web de Sacyl no existe dicho ítem.
02/10/2023 • 1 comentario •
¿Cómo se van a seguir enviando a registro de CYL Los documentos formalizados ante 3 testigos?
02/10/2023 • 1 comentario •
En el artículo 3. En el punto.4. ". Asimismo, podrá contener otras previsiones.": a) “Sobre cuidados y tratamientos sanitarios”. También podría incluirse aquí de forma explícita la opción de eutanasia
02/10/2023 • 1 comentario •
En el artículo 6.4 conviene entregar dos copias auténticas del documento al usuario, una para el usuario y otra para el primer representante.
28/09/2023 • 1 comentario •
En el artículo 3, apartado 3a, incluir la posibilidad de solicitar la eutanasia cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia