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Artículo 16, deber de secreto.

Mónica Mónica  •  02/10/2023  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2023-10-7401

¿Cómo se van a seguir enviando a registro de CYL Los documentos formalizados ante 3 testigos?

Para el registro de un documento formalizado ante 3 testigos actualmente los registros autorizados en las distintas Administraciones Públicas escanean la documentación que deben enviar a la administración competente para resolver. Y de esa manera se vulnera la intimidad y derecho de confidencialidad del paciente al abrir el sobre y escanear toda la documentación. Cosa que no ocurre cuando es el propio sanitario el que lo envía al registro de instrucciones previas en sobre cerrado o vía electrónica, inclusive así lo hace el notario.

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  • Administrador #4  •  06/11/2023 10:55:25

    Aunque la extensa normativa que regula tanto los deberes de los empleados públicos, su código de conducta, así como las obligaciones en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, obliga al deber de secreto y discreción respecto a las informaciones a las que pueden acceder por razón de su cargo, en el artículo 16 del proyecto de decreto, se recoge de forma específica el deber de secreto para cualquier personal que en el desempeño de sus funciones tenga conocimiento del contenido de cualquier documento de instrucciones previas, incluido en este caso las actuaciones de registro que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro.

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