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Incluir la prestación de ayuda para morir (eutanasia)

Asociación DMD Asociación DMD  •  29/09/2023  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2023-09-7388

Incluir la solicitud de la prestación de ayuda para morir como una opción más en el documento de Instrucciones Previas, como un derecho fundamental de tipo prestacional reconocido en 2021.

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  • Administrador #4  •  06/11/2023 12:37:48

    La Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente (AFDMD) realiza la sugerencia de incluir la referencia a la Ley Orgánica 3/2021 en el preámbulo del Decreto e incluir la prestación de ayuda para morir como una opción más en el documento de instrucciones previas, a las que se da la misma respuesta que a las ya referidas CYL-2023-09 7384, 7385, 7386, 7387, CYL-2023-10- 7389, 7390, 7391, 7395 7396, 7397.
    La FADMD realiza además una serie de propuestas al texto del proyecto de decreto a las que se responde lo siguiente:
    • Propuesta 2 y 3.
    Sugiere una nueva redacción en la definición de las instrucciones previas para incluir en el artículo 2.1, “Las instrucciones previas son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud; esto incluye la posibilidad de que le sea facilitada la prestación de la ayuda para morir si su estado de salud alcanzase un grado de deterioro cuyas características se detallen en las mismas instrucciones previas, siempre que entren dentro de los supuestos legalmente previstos para tener derecho a la misma y no se encuentre en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar la solicitud. Puede contener además instrucciones sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta, por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por sí misma.
    No se acepta esta propuesta dado que existe una definición legal de las instrucciones previas, recogida en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    • Propuesta 4
    Se propone añadir en el artículo 8 a) la referencia a la LORE en el caso de no incluir la referencia a la misma en el art. 2. 3 y 4. del decreto, y sugiere el siguiente texto: “a) Inscribir los documentos de instrucciones previas, así como su sustitución o revocación, siempre que se hayan formalizado de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2003, de 8 de abril, y cumplan lo establecido en el artículo 5.2 de Ley 3/2021 y en el artículo 2. 3 y 4 del presente decreto.”
    No se considera esta propuesta dado que, para inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, solo es necesario que el documento que el otorgante solicite inscribir en dicho registro cumpla con los requisitos de validez respecto a su otorgamiento previstos en el artículo 30 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud, y que incluya instrucciones sobre los cuidados y tratamientos de la salud, así como las situaciones sanitarias a las que dichas instrucciones se refieren o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento.
    • Propuesta 5
    La AFDMD propone incluir en el artículo 9 sobre las Unidades Habilitadas del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León la posibilidad de recibir información y otorgar las instrucciones previas ante personal administrativo y trabajadores sociales de atención primaria y hospitalaria, servicios de atención al paciente y centros sociosanitarios, para facilitar y hacer más accesible este derecho a la ciudadanía.
    No se acepta la propuesta ya que el artículo 9 regula exclusivamente la Unidades Habilitadas del registro, que son las Unidades encargadas de inscribir las instrucciones previas.
    La formalización de las instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración se regula en el artículo 6 y, en este, se da cabida a todo el personal de la Consejería de Sanidad o de la Gerencia Regional de Salud con las capacidades profesionales adecuadas para valorar la capacidad de los otorgantes para tomar este tipo de decisiones
    • Propuesta 6
    La Asociación propone eliminar el punto 1 de la Disposición Transitoria Segunda sobre el régimen transitorio de formalización e inscripción de instrucciones previas, en cuanto a la vigencia de las instrucciones previas formalizadas de acuerdo a la normativa anterior.
    La disposición transitoria segunda tiene por objeto mantener la eficacia y validez de lo inscrito con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo Decreto, a pesar de la derogación del Decreto anterior del que traen causa todas las instrucciones inscritas hasta esa fecha y también la validez de las instrucciones formalizadas con anterioridad, pero no inscritas, dado que la inscripción es voluntaria. Como todo derecho transitorio trata de dar certeza y continuación a las situaciones jurídicas anteriores y la salvaguarda de los derechos adquiridos.

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    • Mónica

      muy adecuado todo lo que se dice salvo que.....El contenido a veces es necesario ser informado por personal sanitario. No todo el mundo tiene conocimiento sobre la limitación del tratamiento de soporte vital al final de la vida. He visto que hay una propuesta de la Asociación de Derecho a morir dignamente donde solicita que este tipo de unidades habilitadas de registro se realice por personal administrativo, personal no sanitario o personal socio sanitario, incluso de servicio de atención al ciudadano. Se trata de una función de conformidad con el documento Y de conformidad en la inscripción en el registro. Y pudiera no ser válido o vulnerar la ley o la lex artis si no existe formación sanitaria al respecto y se registrase como válido. aunque quizá sería deseable que estas profesiones no sanitarias estuviesen vinculadas de algun modo a la formalización ante tres testigos, para información al respecto o derivacion al sanitario de la Administracion.

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