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Incorporar al DVA la eutanasia

Elena Burón Elena Burón  •  28/09/2023  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2023-09-7384

En el artículo 3 apartado 3a) incluir como otra posible opción al fina de la vida la eutanasia

La eutanasia esta legalizada en nuestro país, Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, en vigor desde el 25 de juniode 2021. Esta ley pretende dar una respuesta  jurídica, sistemática, equilibrada y garantista,a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia, por ello el DVA debe hacer referencia expresa a la eutanasia como opción al final de la vida. El rechazo al tratamiento o la solicitud de cuidados paliativos no sustituyen  a la eutanasia, la cual debe ser aplicada, en las condiciones que señala la L.O.R.E. y según protocolo que figura en el Manual de Buenas Prácticas editado por el Ministerio de Sanidad.  

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  • Administrador #4  •  06/11/2023 12:07:35

    El objeto del Decreto es la regulación del procedimiento para el otorgamiento de instrucciones previas y en su regulación han de poderse incluir todas las situaciones clínicas posibles en las que sea necesario tomar decisiones cuando el otorgante se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad, entra las que sin ninguna duda se incluye la prestación de la ayuda para morir, pero debe tenerse en cuenta que su regulación se encuentra en una norma superior en rango y cualificación, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, cuyo objeto es regular el derecho que corresponde a toda persona, que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
    El texto del articulado del proyecto de decreto favorece la autonomía de la voluntad de las personas para decidir, en el ámbito sanitario y conforme a su valores y preferencias, sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con su propia vida e integridad física y moral, sin más condiciones que las impuestas por las Leyes.
    En el ámbito de este Decreto la solicitud de eutanasia debe entenderse como una de las posibles decisiones a tomar, según el interés de cada ciudadano y que tiene cabida en el apartado 4.a) del artículo 3, sobre el contenido formal y material de las instrucciones previas.
    Por otra parte, la eutanasia o prestación de ayuda para morir ya está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la citada Ley, el Servicio Público de Salud de Castilla y León ha puesto en marcha las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en ella.

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    • Ana Para

      Ana Para. Incorporar al DVA la eutanasia

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