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Modificaciones diversas

JPBERNAL JPBERNAL  •  02/10/2023  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2023-10-7392

En 3.3 no se respeta nueva estructura del RNIP (RD 415/2022, de 31/05) con 3 previsiones de contenido, una de ellas Eutanasia. En 10.3 falta incluir firma electrónica de las personas representantes.

Será inviable encontrar coherencia entre las estadísticas del RNIP y el de C yL si no se respeta la misma estructura en ambos.

En la tramitación telemática del 10.3 quedará incompleto el procedimiento si no se incorpora también, por este mismo medio, a las personas representantes.

Aparte lo anterior, convendría incorporar de oficio a las historias clínicas todos los DIP anteriores a esta modificación de la norma 

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  • Administrador #4  •  06/11/2023 12:34:39

    No se aceptan ninguna de las tres sugerencias recogidas en esta propuesta
    o Respecto a que el artículo 3.3 no recoge el contenido establecido en el Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, que modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal,
    No se acepta. El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero regula la estructura y contenido del registro y no de las instrucciones previas. En todo caso se informa que la estructura del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León es perfectamente compatible con el nacional
    o Respecto a que “En la tramitación telemática del 10.3 quedará incompleto el procedimiento si no se incorpora también, por este mismo medio, a las personas representantes”
    No se acepta esta sugerencia porque la figura del representante forma parte del contenido que no es obligatorio para considerar válido un documento de instrucciones previas, por tanto, independientemente del procedimiento de formalización del documento de instrucciones previas, ya sea ante el notario, ante personal de la Administración o ante tres testigos, los representantes podrán aceptar la representación con antelación al acto de formalización o en el mismo acto.
    En este sentido, cuando el otorgante opte por la formalización ante tres testigos y la solicitud de inscripción del documento se realice a través de la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León, únicamente será obligatorio la concurrencia en un acto único del otorgante y sus tres testigos. Por ello, en el caso de que el otorgante designe representantes deberá adjuntar a la solicitud electrónica la citada designación de representantes debidamente cumplimentada y firmada por ellos.
    o En cuanto a la sugerencia de que “Convendría incorporar de oficio a las historias clínicas todos los DIP anteriores a esta modificación de la norma”
    No se acepta la sugerencia ya que, el artículo 13.1 del proyecto de decreto, ya establece la obligación de que todos los documentos de instrucciones previas inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León consten en la Historia Clínica Electrónica de la Gerencia Regional de Salud, ya sean los documentos que se han inscrito antes de publicación este proyecto como los que se inscriban con posterioridad.
    En cuanto a que puedan figurar en las historias clínicas de otros centros sanitarios de carácter privado, es el otorgante que tiene un documento de instrucciones previas inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, el que debe de informar al centro de este extremo.

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