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Inclusion de la prestacion de eutanasia

Mónica Mónica  •  02/10/2023  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2023-10-7396

En el artículo 3 del presente proyecto de decreto en “contenido formal y material de las instrucciones previas. En el punto 3. El documento deberá contener al menos una de las siguientes previsiones”

En el artículo 3 del presente proyecto de decreto en “contenido formal y material de las instrucciones previas. En el punto 3. El documento deberá contener al menos una de las siguientes previsiones” :

A)cuidados y tratamientos de la salud, incluida la analgesia o sedación paliativa.

B) destino del cuerpo u órganos tras el fallecimiento.

Se debería incluir un tercer ítem:

C) solicitud de la prestación de ayuda para morir mediante eutanasia, según la ley Lore 3/2021.

Puesto que pueden existir Testamentos vitales con la única alegación de solicitud de eutanasia para cuando estén incapacitados para decidir y   en situación de enfermedad o padecimiento, según la lore. Esta prestación considero que no se refiere a cuidados y tratamientos de la salud ni destino del cuerpo u órganos tras el fallecimiento. Se trata de otra acepción.

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  • Administrador #4  •  06/11/2023 12:09:35

    El objeto del Decreto es la regulación del procedimiento para el otorgamiento de instrucciones previas y en su regulación han de poderse incluir todas las situaciones clínicas posibles en las que sea necesario tomar decisiones cuando el otorgante se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad, entra las que sin ninguna duda se incluye la prestación de la ayuda para morir, pero debe tenerse en cuenta que su regulación se encuentra en una norma superior en rango y cualificación, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, cuyo objeto es regular el derecho que corresponde a toda persona, que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
    El texto del articulado del proyecto de decreto favorece la autonomía de la voluntad de las personas para decidir, en el ámbito sanitario y conforme a su valores y preferencias, sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con su propia vida e integridad física y moral, sin más condiciones que las impuestas por las Leyes.
    En el ámbito de este Decreto la solicitud de eutanasia debe entenderse como una de las posibles decisiones a tomar, según el interés de cada ciudadano y que tiene cabida en el apartado 4.a) del artículo 3, sobre el contenido formal y material de las instrucciones previas.
    Por otra parte, la eutanasia o prestación de ayuda para morir ya está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la citada Ley, el Servicio Público de Salud de Castilla y León ha puesto en marcha las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en ella.

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