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(2020/01) Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la regulación de la  práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, estableciendo medidas para una gestión ordenada con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar dichos recursos, a la vez que se controlan los daños que la sobrepoblación de dichas especies pueda originar a  la conservación de otras especies o a las personas y sus bienes, todo ello en orden a la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y al fomento del desarrollo rural.

Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León

Memoria

Anexo memoria

 

Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de enero de 2020

¿Qué modificaciones propone para mejorar el texto sometido a información pública?

REHALAS: PROPUESTAS DE LA AER

17/01/2020  •  1 comentario  •  Asociación Española de Rehalas#177337

Hay aspectos en el anteproyecto en los que puede mejorar la definición de la rehala, su composición, el bienestar de los perros que la componen, así como recoger legalmente las medidas de seguridad básicas en el ejercicio de la caza, evitando el intrusismo. Adjuntamos escrito desarrollando nuestras propuestas al texto.

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Artículo 25.2 'explotar'

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

Se sugiere no emplear el término 'explotar' el coto, muy poco acorde con los principios inspiradores del anteproyecto. Se propone utilizar términos tales como 'podrá realizar el aprovechamiento de las especies cinegéticas' o similares.

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Artículo 26.4. Extinción de cotos

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

El hecho de que haya que esperar a que la Consejería resuelva mediante orden la extinción de un coto parece una vuelta atrás. Actualmente es una competencia atribuida a los jefes de servicio territorial de medio ambiental. La desconcentración y delegación debería estar ya prevista en el propio anteproyecto, y no tener que esperar a la aprobación de un futuro decreto de desconcentración del Consejero en el titular de la Dirección General, y una futura orden de delegación de la Dirección General en el Servicio Territorial competente.

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Artículo 13.6 certificados de aptitud

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

Se sugiere la siguiente redacción:'6. Los certificados de aptitud estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León'Análogamente a otros Servicios Electrónicos de Respuesta Inmediata, por ejemplo, el certificado de demandante de empleo, el papel de las administraciones públicas pasa por poner a disposición de los ciudadanos estos documentos telemáticamente; no necesitamos que nos lo envíen en papel, que se puede perder, y hay que volver a pedirlo, firmarlo por alguien y mandarlo por correo.

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Artículo 22.1.a) 'cauce hidráulico'

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

'Cauce hidráulico' es redundante e innecesario (tanto como en su momento lo fue el cuño 'medio ambiente'). La RAE define cauce como el lecho de los ríos y arroyos. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 4, habla de cauce 'a secas'. 'Artículo 4. Definición de cauce.Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.'La Comunidad Autónoma cuna del castellano debe ser garante de un buen uso del español.

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artículo 4 b) actividades turísticas, deportivas o similares autorizadas previamente a la declaración de la cacería

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

La priorización de actividades contemplada a través del artículo 4 b) resulta confusa. Deberían definirse qué órganos o administraciones son las que pueden autorizar estas actividades y qué tipo de legislación se aplica, y la obligación de intercambio de esta información en materia de autorización de actividades turísticas o deportivas. En caso contrario, podrá suceder la bronca entre usuarios a pie de campo del tipo CAZADOR: yo tengo comunicada o autorizada una montería, mire el papel; salga de aquí. DEPORTISTA-TURISTA: pues yo tengo autorizada una marcha cicloturista porque así se lo he comunicado al sección de deportes del servicio territorial de cultura y a la subdelegación del gobierno, mira mi copia de registro... y me han dicho que es que no están sujetas a autorización, que con decirlo vale.

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REFERENTE A LA MIGRACION

16/01/2020  •  1 comentario  •  ANDRES GARCIA, BURGOS, COL. ESTUDIO DE LA CODORNIZ#177334

Buenas tardes,referente a los puestos migratorios tradicionales y no tradicionales deverian de poner que esta permitido la tenencia de un perro para efectuar el cobro pues muchas veces devido al terreno la caza no se puede recuperar, ademas de dejar disparar sobre el estornino pinto,ansar comun y avefria (con su cupo actual4) ya que en europa y en varias comunidades de españa se permite y poner un cupo por especies acordes a sus poblaciones,atentamente un saludo

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