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REFERENTE A LA MIGRACION


Código de la propuesta: CYL-2020-01-6258

Buenas tardes,referente a los puestos migratorios tradicionales y no tradicionales deverian de poner que esta permitido la tenencia de un perro para efectuar el cobro pues muchas veces devido al terreno la caza no se puede recuperar, ademas de dejar disparar sobre el estornino pinto,ansar comun y avefria (con su cupo actual4) ya que en europa y en varias comunidades de españa se permite y poner un cupo por especies acordes a sus poblaciones,atentamente un saludo
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:04:32

    Agradecemos su aportación. En relación al uso de perros de cobro, indicarle que es atendida su observación, incorporándose un apartado en el artículo referente a perros. Respecto a l establecimiento de cupos, se ha atendido su observación, redactándose el artículo 49 como sigue: 6. En todas las modalidades de caza se permite la utilización de perros para el cobro de las piezas.

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