En qué consiste
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configura, en su artículo 4, el denominado sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, definiéndolo como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.
El Título VIII de la citada Ley 16/2010, en su capítulo I, se dedica a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales y en su artículo 86, se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia, de conformidad con lo previsto en el citado título.
Indicándose, asimismo, que para la provisión de prestaciones sociales mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el apartado anterior, podrán considerarse, ya sea como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, y los demás que se determinen reglamentariamente.
En su artículo 89, se prevé el régimen de concertación, señalándose que, las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar, de manera subsidiaria y complementaria, a otras entidades, la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales mediante el sistema de concierto, siempre que esté justificada su necesidad, y como fórmula jurídica de colaboración distinta de la modalidad contractual prevista en la normativa de contratación del sector público.
Del mismo modo, se establece que la Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la Ley 16/2010, las condiciones y procedimientos de concertación, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento, formalización, y causas y efectos de la extinción del concierto.
En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en aras de reforzar el derecho de participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales, el presente decreto regula el régimen de los conciertos sociales, en el marco de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde en su disposición adicional cuadragésima novena se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, tal y como se recoge en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, en materia de contratación pública y de servicios sociales. En esta Directiva se reconoce, en definitiva, que la prestación de servicios sociales, dentro de lo que define como como servicios a las personas, puede ser protegida mediante una regulación específica que respete los referidos principios y distinta, en todo caso, de la que rige en materia de contratación pública.
Fecha de publicación 22 de octubre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 5 de noviembre de 2019.
¿Considera adecuada la regulación que se pretende realizar del concierto social para la ejecución de prestaciones, servicios y actuaciones en el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública?
04/11/2019 • 1 comentario •
Desde la Asociación FECLEI (Asociación para el Fomento de las Empresas de Inserción en Castilla y León), y en coherencia con las aportaciones de EAPN, como entidades del tercer sector, no nos parece adecuado el hecho de que se abra la posibilidad de que accedan las empresas privadas de carácter lucrativo a los conciertos sociales.
05/11/2019 • 1 comentario •
Adjuntamos las sugerencias trabajadas en REPCyL.Un saludo
29/10/2019 • 1 comentario •
Artículo 4. Actuaciones susceptibles de concierto social.Creemos que deben concretarse más las actuaciones dado que unas son muy concretas y otras muy genéricas, como es el caso de:a) Promoción de la autonomía personal y fomento de la vida independiente asícomo la inserción social de las personas con discapacidad. MUY CONCRETAd) Protección y reforma de menores. MUY GENERICA y siendo ésta muy genérica se contempla.e) Apoyo familiar. Que es MUY CONCRETA pero que estaría contemplada dentro del punto d) Protección y reforma de menores.Artículo 15. Régimen de pagos2. A efectos del abono de las cantidades La entidad debe presentar la correspondiente factura junto con la relación mensual de los usuarios, incluyendo las altas y bajas que se hubieran producidoNo siempre se puede presentar un listado e ususarios por lo que lo suprimiria o pondria, 'Cuando asi se haya establecido en las bases' o algo similar.